Por: Elizabeth Estrada
Contar con una vivienda, que además sea adecuada, está íntimamente vinculado con el disfrute de otros derechos y el desarrollo de las personas. En palabras de la ONU esto es igual a vivir en un lugar seguro, acorde con la cultura propia de cada persona, donde además se cuente con acceso a servicios básicos, escuelas y empleo adecuado[1].
En El Salvador el acceso a la vivienda adecuada es una aspiración a la que cada vez menos ciudadanas y ciudadanos pueden acceder, esto se afirma a partir de la identificación de al menos tres factores: a) desatención estatal en la materia, b) poca o nula voluntad política para atender la situación de personas que se encuentran amenazadas con ser desalojadas, mayoritariamente pertenecientes a asentamientos humanos irregulares, c) visión mercantilista del acceso a la vivienda.
Muestra de ello es que tomando como base un estudio publicado por la Superintendencia de Competencia, las prioridades de las constructoras en el Área Metropolitana de San Salvador están orientadas mayoritariamente a personas cuyos ingresos mensuales superan los $1,500[2].
El monto anterior dista de los ingresos percibidos por la mayoría de personas salvadoreñas, teniendo en cuenta que el salario mínimo más alto en El Salvador es de $365.00[3] correspondiente al área urbana, y de acuerdo con datos recabados por la Mesa por la Soberanía Alimentaria, en los últimos dos años la población salvadoreña ha experimentado la Canasta Básica Alimentaria (CBA) más alta de la historia, la cual ha llegado a los $571.2 y $508.8[4] en el área urbana y rural respectivamente, lo cual dificulta que una familia cuyos ingresos oscilan en el salario mínimo puedan acceder a viviendas.
Lo anterior no solo tiene vinculación en el área urbana, en el área rural también existen comunidades y territorios en los cuales tampoco se garantiza el derecho a la vivienda. Hasta el 2021, el Ministerio de Vivienda reconoció oficialmente la existencia de 92 asentamientos humanos irregulares[5], los que se caracterizan por la ausencia de la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, falta de servicios básicos, condiciones de hacinamiento, entre otras.
Las cifras del Ministerio no pueden ser consideradas como definitivas, puesto que, desde la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y el Movimiento Nacional en Defensa de la Tierra (MOVITIERRA) se tiene registro y trabajo con comunidades que cumplen las características de un asentamiento humano irregular, pero que no han sido contabilizadas en las cifras oficiales[6].
Lo anterior permite inferir la falta de interés del Estado por atender la situación de los asentamientos humanos irregulares, y, por lo tanto, la desatención que pueda existir por parte del Estado de cara a mejorar las condiciones de vida de comunidades en inseguridad jurídica y de personas empobrecidas que no cuentan con viviendas adecuadas.
Al profundizar en los impactos de la falta de vivienda, estos se agravan cuando se trata de familias donde habitan personas con discapacidad, o población en condición de vulnerabilidad, y hasta el cierre de este artículo no se tiene conocimiento de planes de acción estatal que impidan los desalojos forzosos a personas en tal condición.
Al hablar de desalojos se tiene que en un período de cinco años comprendido entre los años 2017 al 2021 se iniciaron 1,726 procesos de desalojos forzosos, bajo la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad y Posesión Irregular de Inmuebles[7], también conocida como Decreto Legislativo 23-2009, siendo el 2021 el año donde más procesos ocurrieron. Esto es un esbozo del drama humano proveniente de la aplicación de marcos jurídicos que, pese a revestirse de una aparente “legalidad” violan derechos humanos, por ser instrumentos que propician el desalojo de personas habitantes de comunidades asentadas durante décadas, como lo fue el desahucio de la Comunidad El Espino en Antiguo Cuscatlán en mayo del 2018.
Es importante hacer mención de la necesidad urgente de una política integral de vivienda que debe ir encaminada a su materialización, más allá de una promesa, tal como sucedió al inicio de la actual gestión gubernamental que está por concluir. Por el contrario, deben priorizarse el acceso a vivienda, tanto en la zona rural como urbana, a personas en situación de asentamientos humanos irregulares, población con discapacidad y población con recursos económicos limitados.
- Relator Especial sobre la Vivienda Adecuada. (2023). El derecho humano a una vivienda adecuada. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-housing/human-right-adequate-housing
- Revista GatoEncerrado. (2024). Vivienda tuvo refuerzos presupuestarios anuales a pesar de que no lograba ejecutar todo el presupuesto inicial. Disponible en: https://gatoencerrado.news/2024/01/11/vivienda-tuvo-refuerzos-presupuestarios-anuales-a-pesar-de-que-no-lograba-ejecutar-lo-asignado/
- Guía de los salarios mínimos por países en 2024. (s.f.). Disponible en: https://ins-globalconsulting.com/es/news-post/salarios-minimos-paises-2024/
- Mesa por la Soberanía Alimentaria. Comunicado “Elecciones con hambre”.
- Resolución 035_2022. Unidad de Acceso a la Información Pública. Ministerio de Vivienda.
- FESPAD. (2023). Desalojos forzosos en El Salvador: un flagelo multidimensional. Disponible en: https://www.fespad.org.sv/investigacion-desalojos-forzosos-en-el-salvador-un-flagelo-multidimensional/
- Resolución Resolución UAIP/463/RR/1296/2022 (6). Órgano Judicial.
Elizabeth Estrada
Técnica de la Dirección de Cultura de Derechos Humanos de FESPAD.
Licenciada en Periodismo y Máster en Gestión Estratégica de la Comunicación.