Este 7 de marzo de 2019, tres salvadoreñas, que tras sufrir complicaciones obstétricas y haber sido criminalizadas, recuperaron su libertad mediante el recurso de conmutación de pena. FESPAD celebra la libertad de estas mujeres, sobre todo por considerar que es una muestra de que se están generando cambios institucionales y jurisprudenciales.
Alba Lorena Rodríguez, María del Tránsito Orellana y Cinthia Rodríguez fueron liberadas luego que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reconociera que las penas aplicadas fueron desproporcionadas e inmorales.
Aunque aún hay 20 mujeres que guardan prisión por situaciones similares, FESPAD considera que el beneficio otorgado a Alba, Cinthia y María del Tránsito es un paso importante. FESPAD ha contribuido a la defensa de mujeres criminalizadas por problemas obstétricos y partos extrahospitalarios desde 2018; y lo continuará realizando en otros casos que se encuentran en proceso y en aquellos donde existen condenas.
FESPAD ha contribuido a la defensa de mujeres criminalizadas por problemas obstétricos y partos extrahospitalarios desde 2018; y, lo continuará realizando en los casos que se encuentran en proceso y todos aquellos donde existen condenas, con el ánimo de modificar la situación jurídica en beneficio de las mujeres.
Los casos
Alba Lorena Rodríguez tuvo un parto extrahospitalario en su casa de habitación el 23 de diciembre del 2009. Fue trasladada al Hospital Nacional de San Rafael, donde fue detenida y acusada de homicidio agravado. El 15 de julio de 2010 fue condenada a 30 años de prisión. La CSJ basó la conmutación de Alba en: «i) Razones de equidad y justicia en relación a las condiciones particulares de la interna; iii) Necesidad de reconsiderar el quantum de la pena de prisión impuesta; y iv) Análisis de cuestionamientos sobre aspectos procesales alegados en la solicitud de conmutación». Ella recuperó su libertad después de nueve años, dos meses y 12 días.
María del Tránsito Orellana se desempeñaba como trabajadora del hogar cuando sufrió un parto extrahospitalario el 5 de marzo del 2010. Fue traslada al ahora llamado Hospital Nacional de la Mujer donde fue detenida. El 1 de octubre del 2010, fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado. La conmutación para ella está basada en: «i) Razones de moral, equidad y Justicia sobre las circunstancias del caso y la imposición de la pena; ii) Aprovechamiento del tiempo en prisión y finalidad de la pena; y iii) Análisis de los argumentos de naturaleza procesal alegados en la solicitud».
Cinthia Marcela Rodríguez creció con limitados recursos económicos, por lo que a temprana edad comenzó a trabajar como empleada del hogar, en una maquila y como ordenanza. Ella tuvo un parto extrahospitalario el 4 de julio del 2008, sin ningún tipo de asistencia médica. El 20 de agosto 2009 fue condenada a 30 años de prisión por homicidio agravado. En su caso, la conmutación de la pena está fundamentada en: «i) Razones de equidad y de justicia, basadas en las condiciones sociales, económicas y personales de Cinthia Rodríguez; ii) Estimación de la legitimidad moral de la ejecución total de la pena impuesta y su repercusión en el proyecto de vida de Cinthia Rodríguez; iii) Fundamentos jurídicos y políticas nacionales e internacionales que ponen de manifiesto la necesidad de repensar la respuesta penal frente a cuadros fácticos como el presente».