Solicitud al CNSM para que inicie revisión del salario mínimo

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12 abril, 2024

San Salvador, 11 de abril de 2024.

 

Nema: Solicitud de revisión del salario mínimo

 

Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM)

Presente. 

 

Reciban un cordial saludo y deseándole éxitos en las funciones que realizan, de parte Mesa Permanente por la Justicia Laboral (MPJL).

Dado que la aprobación más reciente al aumento del salario mínimo cumplirá tres años (agosto 2024), y que la Constitución de la República establece que éste debe ser revisado de forma periódica y el Código Trabajo determina que debe ser por lo menos cada tres años, es oportuno que la autoridad competente, el Consejo Nacional del Salario Mínimo, inicie un proceso de discusión y generación de consensos para un incremento al mismos.

El preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo identifica la garantía de un salario vital como una de las condiciones para la paz y armonía, al señalar “Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales” el mismo instrumento señala que una de las condiciones de trabajo que deben ser cambiadas es “un salario vital adecuado”, para poder conservar la paz y una armonía social.

Como parte del reconocimiento normativo de los derechos sociales económicos y culturales, El Salvador ha adquirido compromisos internacionales en materia de derechos económicos y de manera particular, en cuanto a la fijación de un salario mínimo digno que satisfaga las necesidades materiales y espirituales de los y las trabajadoras. Uno de los instrumentos por medio de los cuales El Salvador ha adquirido compromisos es el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, de 1970 (núm. 131), por medio del cual el Estado se obliga a realizar procesos de consultas amplias con la sociedad civil organizada y de manera particular con organizaciones de los trabajadores y empleadores, al momento de realizar ajustes al salario mínimo.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 establece en su Art.7: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: (…) ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto”

Tanto la normativa nacional e internacional promueven condiciones salariales dignas que le permitan vivir con dignidad a los trabajadores, trabajadoras y sus familias.

Teniendo en cuenta que el costo de la vida ha incrementado es imperante iniciar la discusión del salario mínimo para garantizar los derechos de la población trabajadora. Si se toma como parámetro la Canasta Básica Alimentaria, esta ha pasado de $ 204.75 de agosto 2021 a 256.82 febrero 2024. La brecha se incrementa si se toma como parámetro la Canasta Básica Ampliada al reflejar un incremento a febrero de $100 dólares. Es importante resaltar que existen estudios de organizaciones expertas que señalan que el costo de la vida es mayor a lo reflejado en la Canasta Básica Ampliada.

Por lo anterior, SOLICITAMOS:

a) que inicien la discusión y generación de consensos para un incremento de salario mínimo para el 2024; b) que nos hagan participe a diferentes organizaciones de trabajadores, trabajadoras y de derechos humanos para hacer nuestras contribuciones en la discusión; que tras el proceso se incremente el salario mínimo para dignificar la vida de la población trabajadora.

 

Att.

Mesa Permanente por la Justicia Laboral (MPJL)

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