La Constitución salvadoreña establece en su inciso 1° del art. 6 que: “Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos…”. Esta disposición constitucional estatuye expresamente el derecho fundamental a la libertad de expresión, pero a ella se adscribe también el derecho fundamental a la libertad de información.
Sin embargo, parece que en nuestro país esas libertades se enfrentan a barreras institucionales muy fuertes. Para el caso, el día veintidós de mayo de dos mil catorce, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, a través de dos profesionales en ciencias jurídicas, de conformidad a los Artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal, solicitó copias simples de las notas, informes y certificaciones del proceso promovido contra el ex-Presidente de la República de El Salvador, señor FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ por imputársele los delitos de PECULADO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO y DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES; la petición fue resuelta por el Juez Primero de Instrucción de San Salvador, Licenciado Levis Italmir Orellana Campos, quien expresó que por haber decretado la reserva en el proceso promovido contra el ex- presidente Flores no era posible extender ..Continuar Leyendo