El pasado 25 de mayo de 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia desarrolló una audiencia probatoria en el marco del proceso de amparo, interpuesto el 15 de febrero de 2012, en que se debate la constitucionalidad del suministro a neonatos de los fármacos Midazolam y alcohol bencílico, con lo que se estaría afectando el derecho a la salud de los mismos, en los centros de salud públicos y privados de todo El Salvador.
La Sala de lo Constitucional además de admitir la demanda interpuesta en contra de las autoridades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social -ISSS- emitió una medida cautelar que prohíbe el suministro de dichos fármacos en lo que el proceso de constitucionalidad se desarrolla; por otro lado, decidió ampliar las autoridades demandadas, con ello se extendió al Ministerio de Salud Pública, al Consejo Superior de Salud Pública y a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica.
La demanda fue interpuesta por un especialista en neonatología, el Dr. Carlos Flamenco, quien tras ser invitado por el personal del Seguro Social a impartir charlas de su especialidad, se enteró de la práctica de tal prescripción médica, por lo que se vio interesado, lo que le permitió obtener información de que dicho medicamento se estaba siendo suministrando en el Hospital 1° de Mayo del Seguro Social, donde él había laborado hasta el 2002, ya que desde entonces fue separado por participar en las “Marchas Blancas” (contra la privatización del Seguro Social)
En la audiencia se realizó la deposición de parte por el Dr. Carlos Flamenco, en la cual refirió los hechos de su conocimiento en el Hospital 1° de Mayo del Seguro Social, su opinión técnica médica sobre los fármacos y la ilustración con infinidad de opiniones técnicas de organismos nacionales e internacionales especialistas en el área que recomienda no utilizar los fármacos en neonatos.
Además, se presentó el dictamen pericial en donde se explicó lo perjudicial que podrían ser los fármacos para los neonatos a quienes se les aplica, manifestando en esencia:
- Que el Midazolan “ha sido utilizado de manera empírica”
- Citando a diversos especialistas internacionales que manifiestan que el referido medicamento es un “veneno para los recién nacidos”
- Puede causar “hemorragia Intracraneana, muerte o discapacidad del desarrollo neurológico”
- Refiriéndose al alcohol bencílico, el dictamen manifiesta que “es un preservante”, pero además “tóxico para recién nacidos”.
Por otra parte el dictamen pericial refleja que en el año 2009 la farmacia del ISSS proporcionó 1,546 ampollas de midazolán al área de neonatología y se le suministró a 135 neonatos. A pesar de que el estudio solo reflejo los casos del año 2009, no se descarta que dicho fármaco era suministrados desde el 2003 en el sistema de salud del país.
Del 2009 al 2012, el Seguro Social proporcionó 129 casos en los que se había suministrado midazolán, de los cuales se pretendía evaluar los efectos que había provocado dicho fármaco; No obstante, sólo se localizaron a 87 pacientes, de ellos solamente 52 aceptaron someterse a la evaluación.
Cabe aclarar que de los 87 pacientes ubicados, 19 casos correspondían a niños y niñas que ya habían fallecido, pero no se logró determinar que la muerte fue provocada por los fármacos, debido a que la única forma de determinar dicha situación era la autopsia.
A manera de relación, decir que existen otros casos similares en otros países, por ejemplo mencionar que el Equipo de Monitoreo y Análisis de Derechos Humanos en Centroamérica registró en el Informe sobre Derechos Humanos y Conflictividad en Centroamérica 2013-2014 un caso similar en Panamá, en donde nueve niños murieron y cuatro quedaron afectados por el uso del medicamento referido.
La Sala de lo Constitucional definió, el día de la audiencia, que dentro de un periodo de 30 días podría emitir la sentencia definitiva sobre el caso.
Desde la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- se le ha dado acompañamiento al caso a través del Programa de Derechos Económicos Sociales, Culturales –DESC-, asignando al Abogado Omar Flores. FESPAD considera que este caso es muy importante ya que se trata de la protección al derecho a la salud que en el pasado ha tenido poco desarrollo jurisprudencial y se encuentra expectante a que la Sala de lo Constitucional emita una sentencia que prohíba el suministro de dichos fármacos.