FESPAD Y LA MPJL ACOMPAÑARON LA PRESENACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El día jueves 9 de mayo del corriente año, FESPAD y la Mesa Permanente por la Justicia Laboral -MPJL- acompañaron la presentación de una denuncia ante la Fiscalía General de la República, en contra de los miembros del Tribunal de Servicio Civil -TSC-, por parte de la Sra. Francisca Contreras.
La Sra. Francisca Conteras fue despedida de la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la República a pesar de su condición de dirigente sindical. Para el despido se utilizó la figura de “supresión de plaza”. Ante ello, en marzo de 2012, la afectada acudió al TSC pidiendo que se declara nulo su despido. En enero de 2013, es decir, casi un año después, el TSC admitió la petición de la sindicalista. Correspondía entonces que se realizara la etapa probatoria y luego, con base a la prueba, se emitiera resolución estableciendo si el despido era nulo o no. En vez de emitir sentencia, los miembros del TSC, en marzo de 2013, optaron por declarar “improponible la demanda” presentada por la Sra. Contreras, a pesar de que la misma ya había sido admitida y que no existía fundamento legal aplicable para ello. Con la resolución del TSC, se obvió resolver el fondo del asunto que la Sra. Conteras había planteado: la violación de su garantía de estabilidad laboral contemplada en el artículo 47 de la Constitución y la petición de reinstalo que correspondía.
Es por esa razón que la afectada, con el acompañamiento de la MPJL, y el asesoramiento técnico de FESPAD, presentó denuncia en contra de los miembros del TSC, por la probable comisión del delito de actos arbitrarios, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal que establece: “El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizaré cualquier acto ilegal o arbitrario.(…) será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño de su cargo por el mismo tiempo”.
El TSC representa a los tres órganos principales del Estado. Está conformado por tres miembros; uno nombrado por el Órgano Ejecutivo, otro por el Órgano Legislativo y uno por el Órgano Judicial. De ahí que la falta de eficacia del organismo representa la incapacidad del Estado de brindar protección no jurisdiccional a los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Actualmente, los miembros propietarios del TSC son: LIC. NOEL ANTONIO ORELLANA ORELLANA, DR. RENÉ GARCÍA ARANIVA y LIC. SALVADOR ANTONIO QUINTANILLA MOLINA.
La MPJL le dará seguimiento a la denuncia presentada. Corresponde a la FGR iniciar las investigaciones respectivas y establecer si hay elementos o no para llevar el conflicto ante los tribunales penales respectivos.