Este 3 de abril de 2020, a iniciativa de FESPAD se ha interpuesto una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que el Decreto Legislativo 611 contiene vicios de forma y de fondo. Dicho decreto dio vida jurídica a la “LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19″, emitida el 29 de marzo, y publicada en el Diario Oficial número 65, tomo 426, del mismo día, del corriente año.
A juicio de los demandantes, dicha inconstitucionalidad recae en un evidente fraude a la Constitución ya que durante la celebración de la sesión plenaria extraordinaria N° 9 de fecha 29 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó dicha ley con la concurrencia de 15 diputados suplentes, sin tener un motivo de los establecidos en el art. 131 Ord. 4° de la Constitución, que haya imposibilitado a los diputados propietarios su comparecencia, y con ello habilitar la suplencia en el voto, y no forzar deliberadamente la votación, alcanzando de forma fraudulenta la aprobación de dicha ley y siendo también una evidente transgresión a la indelegabilidad a las atribuciones dadas a los órganos de gobierno.
No dejando de lado que lo que se aprobó es, por segunda ocasión, la instauración de un régimen de excepción que restringe el derechos a la libertad de tránsito, derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito, y el derecho a no cambiarse de domicilio; bajo el argumento de que tal medida permitirá facilitar el control de la epidemia COVID-19; aun cuando se aprobó en los pasados días, un estado de emergencia con atención a la epidemia y siendo esta una de las medidas proporcionales ante tal situación; los demandantes consideran que no hay motivos que fundamenten acciones arbitrarias, en este caso, del Órgano Legislativo.
FESPAD, como institución de derechos humanos cree firmemente en que la Constitución es una herramienta orientada a garantizar los derechos más fundamentales, especialmente cuando se presentan condiciones de grave riesgo para los mismos, en tal sentido, esta viene a ser una herramienta no solo garantista, sino también orientadora para que los distintos órganos del Estado actúen conforme a la priorización del bien común, sin generar la trasgresión de los derechos fundamentales, incluso en el proceso de formación de ley.
Si bien, se han realizado diversas acciones oportunas y necesarias para hacerle frente a la situación compleja provocada por el COVID19, consideramos que la instauración de un segundo régimen de excepción genera y fomenta la transgresión de los derechos humanos de la población y debería ser una de las últimas medidas a tomar, ya que su naturaleza restrictiva riñe con la necesaria armonía social que en estos momentos nuestro país debería buscar, y el Estado fomentar.
La labor fundamental de FESPAD es promocionar y exigir el respeto irrestricto de los derechos humanos, y nuestro fin es de contraloría ciudadana ante el accionar del Estado cuando este cruza los límites impuestos por nuestra Constitución, utilizando estrategias encaminadas a alcanzar fines contrarios al Estado de Derecho, bajo el argumento de la protección del bien común. El poder dado al Estado no es ilimitado, y cuando éste lo ejerce debe apegarse a ejercerlo a través de las normas establecidas en nuestra Constitución, de lo contrario, se estaría en contra de la principal premisa de un Estado de Derecho: la democracia.
San Salvador, 3 de abril de 2020.
También puede descargar el comunicado aquí: https://drive.google.com/file/d/1hbxsnbo9PWACsZF-EvUB0m86c0Ydafr2/view