FESPAD y familiares de Santos Ramírez Soto presentaron el caso de este último que se encuentra purgando una condena de 12 años.
Santos Ramírez es una persona discapacitada que carece de ambas manos y con su pierna izquierda casi cercenada, debido a un accidente, es uno de los tantos internos de los centros penitenciarios del país que al igual que otros reos del sistema penitenciario con discapacidad carece de una atención médica especial.
Fue condenado por el Juzgado Especializado de Sentencia San Miguel el 8 de junio de 2008, fecha desde la cual se encuentra guardando prisión.
En septiembre de 2008, el abogado de Soto, Dennis Muñoz, interpuso un indulto ante la Asamblea Legislativa, y en abril de 2009 se solicitó una conmutación de la pena ante el ministerio de Justicia y Seguridad, sin que se haya logrado resolución al respecto.
FESPAD señaló que el caso de Soto es dramático por las dificultades que tiene de desplazarse, alimentarse y hacer sus necesidades básicas, ante la carencia de apoyo o de otros medios para desplazarse.
Estas situaciones por las que atraviesan las personas con discapacidad en los centros penitenciarios violentan la Constitución, la Ley Penitenciaria y tratados internacionales en la materia. .
Según señala el art. 27 de la Constitución “El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”.
El articulo 10 párrafo tercero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece “Que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados ”
Conforme el art. 80 de la Ley Penitenciaria “Los Centros especiales estarán destinados para la atención y tratamiento de la salud física y mental de los internos. Mientras el Sistema Penitenciario no cuente con estos centros especiales, el ministerio de Justicia a través de la Dirección de Centros Penales podrá solicitar la colaboración del ministerio de Salud y Asistencia Social y del Instituto Salvadoreño del Seguro Social”……
Actualmente, el sistema penitenciario carece de estos centros especiales debido a la falta de recursos, y el apoyo del ministerio de Salud y del ISSS es insuficiente para atender las necesidades de los reos con discapacidad.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (13 de diciembre de 2006) en su artículo 14 Inc. 2, señala que “Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.”
Se señaló que en el país se da un desigual tratamiento en el sistema penitenciario, ya que mientras algunos personajes públicos procesados son hospitalizados o conducidos a clínicas particulares para tratarlos, las personas con discapacidad no tienen una adecuada atención médica.
Los organizadores pidieron a las autoridades de centros penales dar especial atención a las personas con discapacidad y a la Corte Suprema de Justicia, celeridad sobre los recursos que se han presentado en el caso de Ramírez Soto.