Comentarios a la resolución del tribunal del CIADI
En la entrevista matinal de Radio “La Klave”, del 6 de junio del corriente año, Saúl Baños, Coordinador del Programa de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de FESPAD, comentó las consecuencias del laudo arbitral que el pasado 1 de junio emitió el tribunal instalado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), por el caso Pacific Rim contra El Salvador.
En la entrevista se hizo un recuento desde los primeros hechos que generaron la demanda de la empresa canadiense Pacific Rim. Detallando que todo empezó en abril de 2009, cuando Pacific Rim hizo saber de su intención de establecer una demanda en contra del Estado de El Salvador bajo el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), después de que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador le negó a la compañía permisos de extracción para la mina de oro “El Dorado”. Los permisos fueron negados bajo motivos medio ambientales y de salud.
Luego, en enero 2010, el gobierno de El Salvador presentó sus objeciones preliminares al caso, utilizando provisiones del CAFTA que provienen de casos frívolos en demandas inversionista-Estado. El Salvador alegó que Pacific Rim no presentó suficiente evidencia para sustentar sus argumentos, los cuales se enfocaban en acusaciones de “trato discriminatorio.”
En agosto de 2010, el tribunal del CIADI rechazó las objeciones preliminares de El Salvador, anunciando que el caso se seguiría. Como respuesta, El Salvador presentó una nueva ronda de objeciones, argumentando que Pacific Rim, una empresa canadiense, no debería de poder presentar una demanda amparándose bajo el CAFTA.
En marzo 2011, el Centro Internacional para el Derecho Ambiental -CIEL- presentó un amicus curie en nombre de las organizaciones miembros de la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica de El Salvador alegando que el caso no representaba una “disputa legal” bajo la Convención del CIADI, ni una “medida” bajo el CAFTA; sino que simplemente reflejaba el descontento de un inversionista con un proceso político democrático en El Salvador frente a los desastrosos impactos de la minería en el desarrollo sustentable de ese país.
El 1 de junio de 2012, el tribunal instalado por el CIADI, desestimó la argumentación de Pacific Rim de que su caso sea conocido bajo el Tratado de Libre Comercio entre Centro América, República Dominicana, y los Estados Unidos de América -CAFTA-DR-. Sin embargo, el tribunal determinó que el proceso debe pasar a la siguiente etapa, que es donde se decidirá el fondo de la disputa. Pero esta vez sobre la base de lo dispuesto en la Ley de Inversiones, ya que el artículo 15 de la Ley de Inversiones, en su apartado de solución de controversias reconoce la jurisdicción del CIADI.
No obstante, ocurre que la empresa Pacific Rim, por ser de nacionalidad canadiense y dado que Canadá no es parte de la Convención del CIADI, éste no debería seguir conociendo el caso.