LA FUNDACIÓN DE ESTUDIOS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO (FESPAD) Y LA INICIATIVA SOCIAL PARA LA DEMOCRACIA (ISD), en su calidad de Organizaciones Sociales contra la Corrupción, a través de las Licenciadas Bertha María Deleón, María Teresa Naves y Licenciado René Landaverde actúan como QUERELLANTES en el proceso penal instruido en contra el imputado FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, por los delitos de PECULADO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO y DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES, consideran que la actuación del Fiscal General de la República dentro del citado proceso se ha visto afectada por un grave conflicto de interés, alto grado negligencia, omisión en la investigación e inobservancia de los principios de legalidad e imparcialidad.
El pasado 19 de marzo, las Organizaciones querellantes presentaron un escrito ante el Juez Séptimo de Instrucción, Lic. Miguel Ángel García Arguello, para que de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República; la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y el Código Procesal Penal, se iniciaran las diligencias para calificar el impedimento del Lic. Luis Martínez en su calidad de FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de retirarlo del conocimiento del proceso penal contra el expresidente Flores.
La solicitud se realiza por considerar que existen elementos suficientes que demuestran que el actuar del Fiscal General no ha sido apegado a derecho y ha estado influenciado por un grave conflicto de interés entre su persona, el imputado y la familiade este último; considerando además que existe negligencia y omisión en la investigación por no haber diligenciado como lo mandata la Ley, las investigaciones por delitos como el de lavado de dinero y activos denunciados ante FGR por Organizaciones Sociales y la misma Asamblea Legislativa. Así mismo existe inobservancia de los principios de legalidad e imparcialidad en sus actuaciones.
El Fiscal General ha omitido en la investigación penal las manifestaciones escandalosas y reveladoras de actividades ilícitas, que el expresidente Francisco Flores hiciera ante el seno de la Comisión Especial y que fueron transmitidas en vivo por el canal de televisión de la Asamblea Legislativa; al punto que no ha retomado como línea de investigación los informes presentados por la Comisión Especial, el cual entre sus conclusiones establecía la recomendación de investigar al expresidente por el delito de Lavado de Dinero y Activos.
Se ha solicitado al Juez Séptimo de Instrucción que remita la solicitud realizada junto con una certificación de la causa a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, – según hemos sido notificados, ya se ha remitido el pasado 20 de marzo- a fin de que en la próxima sesión plenaria, los Diputados y Diputadas en pleno y en el ejercicio de sus facultades constitucionales previstas en el articulo 131 ordinal 38º y 192 Cn. así como lo previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de la Fiscalia General de la República, conozcan y califiquen los graves impedimentos que concurren en el Fiscal General de la República, Luis Martinez, a fin de ser retirado del conocimiento del presente caso, para garantizar derechos fundamentales de acceso a la justicia, seguridad juridica, debido proceso y el derecho a conocer la verdad, asimismo que aseguren que en el presente proceso se cumpla la garantía constitucional de imparcialidad de las que deben estar dotadas las actuaciones del Fiscal General de la República.
Se considera que la relación laboral, profesional, de confianza y de cordialidad que existe desde hace aproximadamente 20 anos atrás entre el imputado y expresidente Francisco Pérez – y otros miembros de su familia- con el Licenciado Luis Martinez, es suficiente para estimar que no es objetivo, independiente e imparcial en la conducción del proceso penal y por lo tanto su papel de rector de la investigación y promotor de la acción penal esta en entredicho y pone en riesgo la acción de la justicia en el presente caso.
La labor del Fiscal General de la República debe estar apegada a las facultades y atribuciones consagradas en el articulo 193 de la Constitución y los artículos 74, 75 y siguientes del Código Procesal Penal, 18 y 26 de la Ley Orgánica de la Fiscalia General de la República, el Fiscal General de la República, como parte fundamental del sistema de enjuiciamiento penal, al igual que los jueces y magistrados del Órgano Judicial, debe actuar con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
El principio de legalidad le manda a actuar con estricto apego a la Constitucion, a los tratados internacionales y las leyes vigentes en el pais, mientras que el principio de imparcialidad le obliga a actuar con total objetividad al momento de defender los intereses de la sociedad y del Estado que le han sido encomendados. El principio de imparcialidad implica ademas que al dirigir la investigación del delito y promover la acción penal, el Fiscal debe ser objetivo, y desde la notitia criminis debe velar por la correcta aplicación de la ley, sin valorar a quién beneficiaran sus indagaciones. Lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Hacemos el llamado a la Asamblea Legislativa e efecto de citar al Fiscal General de la República a la mayor brevedad posible, para que comparezca y rinda informe sobre el estado del presente caso y sobre los hechos motivo de impedimento; y posteriormente conozcan y califiquen los impedimentos que concurren en el Lic, Luis Martínez; ordenando su retiro del conocimiento del caso en cuestión, en aras de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad y legalidad en la actuación fiscal, así como nuestros derechos fundamentales al acceso a la justicia, la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a conocer la verdad.