Con el objetivo de analizar algunos casos en los que se pueden haber cometido injusticias en el ámbito penal, se realizó el foro denominado: “Sentencias judiciales injustas en El Salvador”, evento organizado por la Fundación de estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), a través del Programa de Transparencia y Anticorrupción, en coordinación con la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico.
De acuerdo al Coordinador del Programa de Transparencia y Anticorrupción, Juan Carlos Sánchez, las sentencias judiciales por medio de la cual se condena a una mujer por el delito de aborto sin existir prueba fehaciente cuestionan el ejercicio del poder y atenta contra la dignidad de la ciudadanía, especialmente de mujeres que por alguna circunstancia han vivido una situación de aborto. “Estos casos son polémicos por la carga cultural y subjetiva que tienen en nuestra sociedad, pero no por ello se debe evadir el debate serio, profundo y apegado a derecho y, especialmente a la justicia”, indicó el representante de FESPAD.
Por su parte, Margarita Rivas, de la organización social que apoya a las mujeres que han sido víctimas de este tipo de sentencias judiciales, explicó los tipos de aborto que existen: aborto terapéutico, cuando la salud de la mujer está en peligro y por tal motivo requiere una intervención médica inmediata, el aborto ético, cuando el embarazo es producto de una violación, y el aborto eugenésico que se lleva a cabo cuando no hay viabilidad del bebe fuera del útero; no obstante lo anterior, la legislación de El Salvador prohíbe todo tipo de aborto, sin considerar la salud física, mental y de las complicaciones obstétricas que pueden provocar abortos espontáneos.
De igual forma el abogado penalista, Dennis Muñoz, quien expuso de un caso paradigmático, el de “María Teresa”, una mujer condenada a 40 años de prisión por el delito de homicidio agravado, a pesar que nunca se determinó el tiempo de gestación y los exámenes forenses no determinan si se trataba de un parto de termino normal o aborto; en opinión del Muñoz, en este proceso existe la potencial vulneración del principio in dubio pro reo[1], el principio de inocencia y del debido proceso.
El abogado, quien conoce y ha defendido a mujeres que están en están en similares condiciones se cuestionó: si “María Teresa” a sus 28 años de edad, ha sido condenada a una pena que culminará cuando ella tenga 68 años, ¿Dónde está el principio de proporcionalidad de la pena?, ¿En qué momento se reinsertará a la sociedad? ¿Fue condenada por un estereotipo de género?, concluye la reflexión del abogado penalista.
Al mismo tiempo, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), David Morales expresó que los casos como el de “María Teresa”, permite conocer algunos hechos procesales que son constitutivo de violaciones a derechos humanos y al debido proceso, siendo que el principal problema es el cambio de tipificación del delito de aborto al de homicidio agravado, lo cual se hace con la finalidad de aumentar la pena, siendo violatorio a derechos humanos.
En algunos de los procesos se han evidenciado que las personas procesadas han sido víctimas de los operadores de salud, pues ante la solo sospecha que ha existido un aborto (sea o no espontáneo), informan a la fiscalía, sin constatar lo que ha sucedido, predominando así una “presunción de culpabilidad” y no de inocencia, lo cual se traduce en una violencia institucional. Por tal motivo el comité de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha recomendado que este tipo de legislación que condena todos los tipos de aborto sea revisado, a fin de evitar vicios procesales, cambio de tipificación sin argumentación y las condenas con penas excesivas.
[1] En caso de duda lo más favorable al reo