Representantes de las organizaciones sindicales de la Mesa Permanente por la Justicia Laboral -MPJL- con el acompañamiento de FESPAD, exigieron a los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, apoyar en la plenaria de hoy, la propuesta de reforma al Código Penal para incorporar el delito de violación de “fuero sindical”.
Este día, 8 de octubre de 2015, representantes de la Mesa Permanente por la Justicia Laboral, una de las más de 45 organizaciones que el pasado jueves 1 de octubre presentaron una pieza de correspondencia a la Asamblea Legislativa solicitando que se incorpore el delito de “violación de fuero sindical” en el Código Penal, brindaron una conferencia de prensa para exigir a los grupos parlamentarios que apoyen la iniciativa en la sesión plenaria de la Asamblea Legislativa que se desarrollará este día.
Jaime Alfaro, vocero de la MPJL señaló que la inclusión en el Código Penal del delito de violación de fuero sindical “es una acción necesaria para garantizar el respeto de los derechos laborales y sociales de la población salvadoreña y una reivindicación oportuna en el marco de la conmemoración del día del hombre y la mujer sindicalista”.
La solicitud de reforma “encuentra fundamento en las múltiples violaciones sistemáticas a la libertad sindical en las empresas privadas y los casos emblemáticos en las instituciones públicas a pesar de que la Constitución de la República es clara al establecer el denominado “fuero sindical” en su artículo 47; entre ellos el despido de 11 directivos sindicales de la empresa Lido S.A de C.V, las acciones anti sindicales de los directores del Hospital Nacional Benjamín Bloom y Hospital Rosales en contra de los directivos del sindicato de tales instituciones, los múltiples despidos y represalias en contra de sindicalistas de diferentes municipalidades al momento de darse cambios de gobierno local”, indicó el sindicalista.
Según el contenido de la propuesta de reforma, las penas de prisión a imponer serian: 1) En el caso de tratarse de patronos privados, de 4 a 6 años cuando se despida¸ suspenda, traslade o desmejore en sus condiciones de trabajo al integrante de la Junta Directiva de una organización sindical constituida o en vías de constitución; 2) si el delito es cometido por funcionarios público, de hasta 8 años de prisión; 3) hasta 10 años si el delito -por patrono privado o funcionario- tiene como causa una situación de discriminación o violencia hacia la mujer.
FESPAD respalda la propuesta al considerar que el respeto de la libertad sindical es una garantía para el pleno goce de los derechos laborales de la población salvadoreña y por considerar que seria una medida que puede contribuir a la institucionalidad del país en tanto encuentra fundamento en una norma Constitucional (Art. 47 Cn).
Este día será discutida en el pleno de la Asamblea Legislativa la petición del movimiento sindical, ante lo cual, las organizaciones sindicales señalaron que estarían vigilantes.
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