El pasado 30 de junio de 2015 se venció el plazo para elegir a cinco nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La Asamblea Legislativa, quien tiene a su cargo este proceso, no ha cumplido con su obligación constitucional de nombrar dentro de los plazos legales a los próximos magistrados del máximo tribunal. Esta demora está impidiendo completar la composición de las Salas de lo Civil, Contencioso Administrativo y Penal, a donde deberán asignarse los electos.
Según información hecha pública, la Subcomisión Legislativa que ventila el proceso no ha logrado consensos, en particular en torno a un candidato sobre el cual se discute su filiación partidaria como impedimento. Se aduce que tal valoración se lleva a cabo en seguimiento de parámetros establecidos previamente por la misma Sala de lo Constitucional en relación a la incompatibilidad del ejercicio de la máxima magistratura con ejercicios político-partidarios. Sin embargo, a partir de declaraciones de los diputados a cargo es posible concluir que más que obedecer razones técnicas encaminadas a encontrar candidatos independientes, se está valorando la afinidad de los postulantes a una u otra facción legislativa.
Ante lo expuesto las organizaciones firmantes expresamos:
1-La demora en la elección de magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia evidencia la falta de capacidad de la Asamblea Legislativa de cumplir su mandato de elegir en tiempo a los funcionarios que corresponden, lo que se ha transformado en una perniciosa práctica. En el caso de la CSJ al menos en 1994 y 2009 se registraron similares retrasos.
2-Esta postergación es a su vez consecuencia de la falta de reglas claras en el diseño del proceso. A pesar de algunas medidas implementadas para dar más transparencia, como las entrevistas públicas de los candidatos, se desconoce el método que sigue la Subcomisión para determinar quiénes son los mejor calificados. También se desconoce si se han aplicado criterios para evitar la discriminación y la equitativa representación de hombres y mujeres.
3-Más preocupante resulta que la elección se haya entrampado en torno a la “confiabilidad” política de un candidato y no sobre la revisión de sus méritos. Si bien la Asamblea Legislativa es un órgano político con pluralidad de ideologías, y que por tanto es natural que sus integrantes tengan preferencias basadas en criterios políticos, esto no los exime de la responsabilidad constitucional de lograr consensos para seleccionar a los mejores y no basado en el reparto de cuotas partidarias.
En todo caso, la revisión de los impedimentos para aspirar a estos cargos judiciales debe darse al inicio de este proceso y no en esta etapa decisoria. Ahora la Asamblea Legislativa tendría que encontrarse ponderando conocimientos y capacidades de acuerdo con el perfil, tomando los resultados de las entrevistas y demás informaciones, para dar paso a decisiones fundadas.
4-Por tanto, hacemos un llamado a la Asamblea Legislativa para que a la brevedad complete las designaciones de magistrados siguiendo criterios de calidad que garanticen la independencia de la Corte Suprema de Justicia.
San Salvador y Washington DC, 11 de agosto de 2015
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