El derecho de la ciudadanía a ser consultada sobre normativas o acciones que puedan tener un impacto ambiental se encuentra plenamente reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la normativa nacional. Este derecho está intrínsecamente vinculado con los principios de participación democrática, transparencia, acceso a la información y justicia ambiental, los cuales exigen que el Estado consulten a las personas sobre decisiones que afecten su entorno y bienestar.
El Estado no debe aprobar normativas o acciones con impacto ambiental sin consultar a la población afectada, en el caso de la minería metálica, a toda la población salvadoreña.
1. La participación ciudadana como derecho fundamental
El derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos es un derecho fundamental establecido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)[1] establece que «la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público», y señala que una de las manifestaciones de dicha participación es de forma directa.
En el contexto ambiental, la participación ciudadana significa que las personas tienen derecho a ser consultadas antes de que los gobiernos adopten decisiones que puedan afectar al medio ambiente y, por ende, su salud y calidad de vida, tal es el caso de cualquier marco normativo que cambie la prohibición de la minería metálica.
Por su parte, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)[2], en su artículo 25, también reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)[3] refuerza este derecho en su artículo 23, al establecer que los pueblos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos.
El articulo 23 del Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales promueve a los Estados realizar acciones para promover la participación ciudadana de la población señalando que se “debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre».
2. El Derecho a la información ambiental y la consulta previa
La participación efectiva en cuestiones ambientales implica que las personas no solo sean consultadas, sino que también tengan acceso a la información relevante para poder tomar decisiones informadas.
Al respecto, el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo[1] establece que «la mejor forma de manejar los asuntos ambientales es mediante la participación activa de todas las ciudadanas y ciudadanos. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos (…)». Este principio subraya la importancia de la consulta previa a las comunidades afectadas por proyectos o normativas que puedan tener consecuencias ambientales. Además, resalta que los Estados deben garantizar que todas las partes interesadas, incluyendo las comunidades afectadas, tengan acceso a la información y la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones.
Este derecho a la consulta previa es un principio fundamental para garantizar que las comunidades afectadas puedan participar en decisiones que impacten sus tierras, bienes naturales y modo de vida. La consulta debe ser realizada de buena fe y de manera adecuada, asegurando que las personas tengan la oportunidad de expresar sus preocupaciones y que sus voces sean consideradas en la toma de decisiones.
3. Implicaciones de la consulta previa para los Estados
Desde un punto de vista jurídico, los Estados tienen la obligación de garantizar la participación ciudadana en decisiones ambientales debido a la obligación de protección derivada de los derechos humanos. La falta de consulta o la exclusión de la ciudadanía de los procesos de toma de decisiones puede constituir una violación del derecho a la participación, y en ciertos
casos puede ser una vulneración del derecho a la salud, la vida, a un ambiente sano y por ende a una vida digna .
El derecho a la consulta no es solo una cuestión de transparencia, sino también de justicia social, permitir que las comunidades participen en las decisiones ambientales contribuye a la sostenibilidad y protección del medio ambiente, ya que las personas afectadas de manera directa suelen tener un conocimiento valioso sobre los ecosistemas y bienes locales. Ignorar este derecho puede llevar a decisiones que favorezcan intereses económicos a corto plazo, pero que resulten perjudiciales a largo plazo para las grandes mayorías y el medio ambiente.
4. El Estado debe consultar a la ciudadanía sobre la minería metálica
A la luz de lo anterior, el Estado de El Salvador tiene la obligación de consultar a la ciudadanía sobre normativas y acciones que puedan tener un impacto ambiental, de manera particular, la pretendida explotación minera.
Este derecho está protegido por diversas disposiciones internacionales de derechos humanos, que establecen que la participación pública en la toma de decisiones ambientales es esencial para la protección de los derechos humanos. No se pueden aprobar normativas o proyectos que deriven en consecuencias ambientales, sin llevar a cabo una consulta previa adecuada y efectiva, garantizando que las personas afectadas tengan acceso a la información y la oportunidad de influir en las decisiones que impactan su entorno.
Esa regulación internacional es acorde a la normativa interna. El artículo 117 de la Constitución de la República señala que el Estado debe proteger los recursos naturales, la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y “declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley”.
En concordancia con lo anterior, el articulo 9 de la Ley de Medio Ambiente reconoce como derecho el derecho a “Participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política ambiental” y a proporcionar toda la información necesaria cuando se refieran a políticas, los planes y programas ambientales relacionados con la salud y calidad de vida de la población.
El conocimiento con dispensa de trámite de la Ley que pretende habilitar la minería metaliza en El Salvador y el dictamen “exprés” de una comisión legislativa al respecto, riñen con el derecho de consulta previa que tiene la población salvadoreña según el marco jurídico internacional y nacional.
El artículo 76 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) establece la dispensa de trámite para casos excepcionales y urgentes, situación que no se justifica en relación con la intención de habilitar la explotación minera en El Salvador. Por su parte, el artículo 37 del RIAL ese mismo reglamento regula el trabajo de las comisiones indicando que las comisiones deben estudiar los proyectos que les sean encomendados por el presidente de la Asamblea Legislativa al distribuir la correspondencia de las sesiones plenarias.
Para el desarrollo de su trabajo, esas comisiones tienen las más amplias potestades de hacerse ilustrar por todo tipo de entidades y especialistas, sean institucionales o incluso especialistas externos, según lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 del RIAL.
Nada de eso ha sido respetado en relación con la intención del presidente de la República para que emita una ley que habilite la minería metálica en El Salvador. La propuesta fue introducida con dispensa de trámite el día 21 de diciembre del corriente año. La Comisión de tecnología, turismo e inversión sesionó un día después, emitiendo dictamen ese mismo día.
5. Instrumentos y disposiciones sobre la obligación del Estado a realizar procesos de consulta en temas con impacto ambiental
Instrumento Internacional | Disposición Relevante | Obligación para los Estados |
Declaración Universal de Derechos Humanos | Artículo 21: «La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del poder público.» | Los Estados deben consultar a la ciudadanía en decisiones que afecten su bienestar, incluida la protección ambiental. |
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos | Artículo 25: Derecho de las ciudadanas/os a participar en los asuntos públicos. | Los Estados deben garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, incluidas las ambientales. |
Convención Americana sobre Derechos Humanos | Artículo 23: Derecho de los pueblos a participar en la dirección de los asuntos públicos. | Los Estados deben asegurar que la población participe en las decisiones relacionadas con el medio ambiente que afecten a las personas. |
Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo | Principio 10: Los ciudadanos deben participar en la toma de decisiones ambientales. | Los Estados deben garantizar la participación activa de la ciudadanía en la gestión ambiental y el desarrollo sostenible. |
Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa | Artículo 37: Las Comisiones deben estudiar los proyectos encomendados por el presidente de la Asamblea Legislativa al distribuir la correspondencia de las sesiones plenarias | Se debe hacer un estudio pormenorizado de los distintos proyectos de ley que son encomendados a las comisiones. |
Artículos 45, 46 y 47: Las Comisiones se pueden ilustrar por todo tipo de entidades y especialistas, sean institucionales o incluso externos | Los dictámenes de las comisiones deben tomar en cuenta opiniones de distintos sectores y tener criterios objetivos y técnicos. | |
Ley de Medio Ambiente
| Art. 9: Participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política ambiental | Se debe proporcionar toda la información necesaria al tratarse de políticas, planes y programas ambientales relacionados con la salud y calidad de vida de la población promoviendo la participación ciudadana en la adopción de las mismas. |
Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/un-charter/statute-of-the-international-court-of-justice
- Vigente en El Salvador: https://www.jurisprudencia.gob.sv/busqueda/showFile.php?bd=3&data=DocumentosBoveda%2FD%2F3%2F1970-1979%2F1979%2F11%2F885A8.PDF&number=558504&fecha=23/11/1979&numero=PACTO=INTERNACIONAL=DE=DERECHOS=CIVILES=Y=POLITICOS&cesta=0&singlePage=false%27
- [1] Disponible en: https://www.csj.gob.sv/declaracion-de-rio-sobre-el-medio-ambiente-y-el-desarrollo/ ; y en: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm
laprensagrafica.com , “Emiten dictamen favorable a Ley de Minería Metálica en El Salvador y pasará a aprobación de Asamblea”, disponible: https://www.laprensagrafica.com/elsalvador/El-Estado-sera-el-unico-que-podra-extraer-minerales-en-El-Salvador-segun-la-nueva-ley-20241221-0017.html