MPJL RECHAZA APROBACIÓN DE LEY ESPECIAL DE ASOCIOS PÚBLICO PRIVADOS
El pasado jueves 13 de junio del corriente año, la Mesa Permanente por la Justicia Laboral -MPJL-, con el acompañamiento jurídico de FESPAD, brindó una conferencia de prensa para dar conocer su posición ante la reciente aprobación de la denominada “Ley Especial de Asocios Público Privado”. La actividad contó con la presencia de representantes de organizaciones sindicales de los sectores público, privado, municipal e independiente. Asimismo, se contó con la participación de representantes de otras organizaciones sociales.
En la conferencia, se rechazó la aprobación de la Ley Especial de Asocios Público Privados y se consideró que: “(…) los grandes empresarios nacionales y transnacionales podrán explotar la mayoría de los pocos activos que le quedan al Estado. Tendrán garantizadas mayores utilidades y beneficios, por medio de la mejora de la seguridad jurídica de ellos, en detrimento del debilitamiento de la ya endeble seguridad jurídica de la población en general”. Asimismo, se advirtió que: “aunque, por el momento, se ha excluido los servicios de agua, salud (ISSS), educación (UES), y el tema de seguridad en los centros penitenciarios; cabe la posibilidad que la ley sea reformada, y que para ello sólo se requiere de los votos que hacen la llamada mayoría simple. Además, que aun antes de la aprobación de la ley, ya se han otorgado la prestación de servicios a empresas privadas en casos de la ANDA, el ISSS, y la UES”, según señaló Giovanni Méndez, vocero de la MPJL, quien además advirtió sobre la agudización del fenómeno de la “tercerización” que permitirá la Ley.
También se sostuvo que la mencionada normativa contradice lo estipulado en los artículos 102 y 113 de la Constitución. Según Héctor Carrillo, Técnico del Programa DESCA de FESPAD, que apoya a la MPJL, el contenido de la normativa no garantiza que los proyectos de Asocio Públicos Privado incrementen la riqueza nacional como lo señala el artículo 102 de la Constitución. Indicó que los contratos que reconoce la ley en su artículo 5 no garantizan que el Estado reciba pagos o regalías de la rentabilidad de los proyectos de asocio público privado. Agregó que según la normativa sólo los proyectos que impliquen explotación de recursos naturales o de bienes nacionales “podrían” prever algún tipo de pago, lo cual es muy difícil pues en la etapa de licitación se prevé consultar a las empresas sobre las condiciones de los contratos previo a la licitación.
Por otra parte, señaló que la ley no representanta una normativa donde el Estado esté en una “asociación económica” con la empresa privada como lo establece el artículo 113 de la Constitución. Explicó que el Estado se limita a otorgar una concesión pero, según las misma normativa, ninguna institución pública puede ser accionista de la Sociedad que ejecutará un proyecto de asocios público privado (Art. 46 parte final); es decir, no puede incidir en las decisiones de la sociedad o percibir regalía alguna que sirva para el cumplimiento de los fines del Estado, razón por la cual no puede hablarse de una asociación en los términos del artículo 113 de la Constitución.
En la conferencia se exhortó a los trabajadores, campesinos, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil a unificar esfuerzos para resistir los efectos negativos que se derivarán de la Ley Especial de Asocio Público Privado.