El pasado 24 de junio, la Mesa Permanente por la Justicia Laboral –MPJL- solicitó al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado David Morales, vigilar las investigaciones que se desarrollan en el marco de la muerte de MARIO ALFREDO GONZALEZ PAZ, defensor de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, directivo de la Asociación de Trabajadores y Trabajadoras de la Alcaldía Municipal de San Salvador -ASITMUS-, integrante de la MPJL, y participante destacado de la Escuela de Formación Sindical que desarrolla la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho.
Representantes de la MPJL manifestaron que las circunstancias que rodean el homicidio del compañero Mario Gonzalez hacen pensar que éste tuvo motivaciones políticas, ideológicas y organizativas. En primer lugar, Mario Gonzalez era un hombre totalmente entregado al trabajo sindical y a las luchas sociales. Además, en pleno uso de sus derechos ciudadanos, era Coordinador de un Comité de Base del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional -FMLN- en el municipio de Ilopango; el día de su muerte recién finalizaba un evento político organizado por el Comité de Base que presidía. Aproximadamente 20 ó 30 minutos después de la finalización de ese evento fue asesinado en la puerta de su residencia.
Desde FESPAD se manifestó la preocupación sobre los crímenes cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos en el primer semestre del 2015: la muerte de Israel Quintanilla, presidente de la Asociación de Lisiados de Guerra de El Salvador, “Héroes de Noviembre del 89” (ALGES) el pasado 1 de mayo; y el asesinato de Francela Méndez Rodríguez, integrante de la Asociación Colectivo Alejandría, defensora de los derechos humanos de las persona LGBTI, hecho ocurrido el pasado 31 de mayo; a los que se suma la muerte de Mario González, el 13 de junio.
En razón de lo anterior, se solicitó de manera puntual: 1) La apertura de una investigación formal sobre el homicidio del compañero MARIO ALFREDO GONZALEZ PAZ; 2) Un pronunciamiento público sobre el caso referido; y 3) Que le dé seguimiento a las acciones de la Fiscalía General de la República y de la Policía Nacional Civil en torno al caso.