El movimiento sindical, con el acompañamiento técnico de FESPAD, exigen formalmente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Asamblea Legislativa, que la indemnización por renuncia voluntaria sea regulado por una ley que responda a principios de justicia social y no a la lógica explotadora del sector privado.
El pasado 17 de octubre del corriente año, FESPAD acompañó la presentación de un posicionamiento conjunto del Movimiento Sindical Salvadoreño y de una propuesta de redacción para la ley que regulará la prestación económica que el trabajador recibirá cuando de forma voluntaria decida renunciar a su empleo.
La propuesta de ley es la síntesis de las diversas propuestas presentadas por organizaciones de trabajadores a la Asamblea Legislativa, mediante la cual se ha solventado diversos vacíos identificados durante un proceso colectivo de análisis por parte de las organizaciones sindicales.
La propuesta de Ley presentada plantea que el beneficio sea por igual para el sector público y privado. También incluye la obligación de toda empresa o institución de crear un fondo especial para que el patrono deposite periódicamente el monto que eventualmente deberá pagarse al trabajador o trabajadora que renuncia a su empleo. Asimismo, plantea la inclusión del derecho de los familiares del trabajador que fallezca a reclamar lo que le hubiese correspondido en concepto de compensación económica por la renuncia a su trabajo. Respecto al monto a recibir ante la eventual renuncia, se establece que sea el equivalente al último salario por cada año de trabajo sin limite de años, entre otros aspectos.
Por otra parte, en el posicionamiento se rechaza la propuesta presentada por representantes de la empresa privada y apoyada por el partido ARENA pues se considera que la misma tiene por objeto crear un marco legal para evadir la responsabilidad de pagar la compensación económica a los trabajadores y trabajadoras, lo cual va en detrimento de la justicia social que debe inspirar un beneficio como el de la compensación económica, el cual se deriva de lo establecido en el artículo 38 ordinal 12º de la Constitución de la República.
Actualmente, la Comisión de Trabajo y Previsión Social discute en su seno el contenido de la normativa que la Asamblea debe emitir antes del 31 de diciembre del corriente año por mandato de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
El posicionamiento y la propuesta de ley fueron elaborados con el apoyo técnico del Programa de DESCA de FESPAD.