Ley de la función pública no garantiza derechos de los/as trabajadore/as

11 octubre, 2012

MPJL Y FESPAD PRESENTAN ANÁLISIS DEL BORRADOR DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El día jueves 11 de octubre del corriente año, la Mesa Permanente por la Justicia Laboral -MPJL-, con el apoyo del programa DESCA de FESPAD, realizaron la presentación y entrega de la primera parte del análisis del borrador de Ley de la Función Pública a diferentes organizaciones sindicales. El análisis surge a partir de la preocupación de las organizaciones de trabajadores/as sobre las implicaciones jurídicas que el borrador de proyecto de Ley de la Función Pública puede tener para los derechos de los/as trabajadores/as.

En la actividad se hizo entrega de un documento que contiene las “Observaciones preliminares” al borrador de anteproyecto de Ley de la Función Pública. Al respecto, se aclaró que el documento es la primera parte del análisis, el cual se ha enfocado en dos temas fundamentales: 1) La manera en que están integrados los entes administrativos que contempla el borrador; 2) Aspectos directamente vinculados con la posibilidad de sancionar a los/as trabajadores/as y la estabilidad laboral de los/as mismos/as. Posteriormente se dará a conocer un segundo documento con las demás observaciones al proyecto de Ley.

Entre las principales observaciones hechas al borrador de proyecto de Ley de la Función Pública se encuentran: 1) La exclusión de la participación de los/as trabajadores/as en todos los entes administrativos contemplados en la Ley, salvo las comisiones de mediación laboral que no tienen ningún poder vinculante frente a la administración; con lo cual los/as trabajadores/as se ven en una situación de total vulnerabilidad ante la administración pública; 2) La falta de claridad en las infracciones administrativas que contempla la ley; con lo cual se podrían imponer sanciones a los/as trabajadores/as sobre la base de interpretaciones subjetivas de las normas jurídicas que contemplan las infracciones, afectando con ello, el derecho a seguridad jurídica reconocida en el artículo 2 de la Constitución de la República, con la consecuente afectación de la estabilidad laboral; 3) La discrecional existente para que los organismos dotados de potestad de sancionar puedan elegir entre un catálogo de sanciones; con lo cual se abre paso a la arbitrariedad y el trato desigual de casos semejantes, además de permitir la eventual intimidación de los/as trabajadores/as; 4) La persecución arbitraria que se puede derivar de la facultad de los entes administrativos de elegir entre sancionar administrativamente a un trabajador o llevar el caso a la jurisdicción penal, con la posibilidad de volver a iniciar el procedimiento administrativo en caso que éste no prospere en la vía penal; 5) La posibilidad de que los entes disciplinarios puedan actuar como juez y parte, al facultarlos a iniciar de oficio los procesos en que pueden imponer sanciones; 6) La violación de la reserva de ley (obligación de que los aspectos disciplinarios estén regulados en una ley emitida por la Asamblea Legislativa) establecida en el artículo 219 de la Constitución, al permitir la creación de nuevas infracciones vía reglamentaría; 7) La posibilidad de suspender, trasladar o imponer otro tipo de sanción a los/as trabajadores/as de manera preventiva (como medida cautelar) al iniciar cualquier procedimiento sancionador; 8) Se pretende reconocer una serie de derechos a favor de los trabajadores/as pero sin establecer un mecanismo para protegerlos y restituirlos en caso de violaciones a los mismos (Inexistencia de un mecanismo de tutela de derechos); 9) Desproporcionalidad en los términos de prescripción de la posibilidad de iniciar un proceso sancionador (2 años) y para ejecutar las sanciones (3 años), en relación a la actual ley de servicio civil (3 meses) y la normativa penal en relación a las faltas (1año), entre otras observaciones. Asimismo, el documento contiene una serie de recomendaciones para que sean valoradas por los sindicatos.

La presentación y entrega del documento tuvo como objetivo dar a conocer las deficiencias que contiene el borrador de proyecto de Ley de la Función Pública, fomentar el debate de dichos aspectos y contribuir a propiciar la unificación de los/as trabajadores/as frente a una propuesta de ley que puede afectar sus derechos e intereses.

ORGANIZACIONES DEBATEN SOBRE ACCIONES A TOMAR FRENTE A LA PROPUESTA DE LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Luego de la presentación, las organizaciones asistentes discutieron sobre el contexto en que se pretende introducir la normativa (Asocio para el crecimiento con EE:UU). Asimismo, sobre las distintas alternativas que el panorama nacional presenta en relación a la propuesta de ley y la postura que pueden adoptar. Todas coincidieron en que el borrador de propuesta de Ley de la Función Pública no presenta ninguna garantía para el respeto de los derechos laborales y sindicales o para evitar que los trabajadores/as sean víctimas de la arbitrariedad dentro de la administración pública. Por ello, acordaron pronunciarse públicamente en los próximos días y crear un organismo de coordinación para la planificación de las medidas a tomar frente a la pretendida ley. Dicho organismo quedó integrado con representantes de diversas instituciones del sector público y con representación del sector municipal.

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