La resolución de la CSJ sobre candidaturas no partidarias debe acatarse

13 agosto, 2010

Un paso hacia la reivindicación de los derechos políticos de los y las ciudadanas

En presencia de diferentes medios de comunicación, representantes de FESPAD manifestaron a la opinión pública, que la resolución sobre las candidaturas no partidarias de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, es histórica y reivindica los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas.

Abraham Ábrego, Subdirector Ejecutivo de FESPAD, dijo que esta sentencia abre una puerta de oportunidades para realizar las reformas electorales necesarias que demanda la sociedad civil para cambiar el escenario político, hasta el momento en manos de los partidos políticos.

De igual manera, señaló que el Órgano Judicial tiene la atribución exclusiva de administrar justicia y que la Sala de lo Constitucional de la CSJ es el órgano facultado para interpretar la Constitución, por ello las sentencias de la Corte son inapelables.

Por lo tanto, FESPAD hace un llamado a los y las diputadas de la Asamblea Legislativa a acatar la resolución, pues de no hacerlo, estarían en conflicto con la ley.

Por su parte, Nelson Flores, coordinador del programa de Seguridad Ciudadana y Justicia Penal, agregó que la difusión de la sentencia antes de ser emitida de manera formal y oficial por la CSJ es un delito, el cual es tipificado por el Código Penal como Revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial en el artículo 324 y puede ser sancionado de 4 a 6 años de prisión. Por ello, solicita que se abra un antejuicio para investigar quién filtro la información y sancionar al funcionario responsable.

Para nuestra institución, no causa extrañeza las críticas a la resolución emitidas por los diputados, y la irracionalidad en algunos de ellos, que han propuesto destituir a los magistrados firmantes de la resolución, lo que solo denota la decadencia de la clase política, ensimismada en mantener privilegios y monopolizar las decisiones públicas. También denota un desconocimiento de tratados internacionales que impiden que un juez sea destituido por una resolución, en protección a la independencia judicial.

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