La FGR no presenta elementos para acreditar lavado de dinero en caso Flores

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22 abril, 2015

Iniciativa Social para la Democracia (ISD) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) como organizaciones querellantes en el proceso penal en contra del ex presidente Francisco Flores, EXPRESAMOS nuestra INCONFORMIDAD yPREOCUPACION por el incumplimiento a las obligaciones constitucionales del Fiscal General de la República en la dirección de la investigación penal evidenciando una actitud parcializada y favorable al imputado Francisco Flores al negarse a cumplir con los requerimientos del juez y no presentar los elementos que acrediten la existencia del delito de lavado de dinero.

Loyda Robles representante de FESPAD y
Loyda Robles representante de FESPAD y Ram?n Villalta de ISD

ACTUACIONES FISCALES NEGLIGENTES

I. La Fiscalía General de la República (FGR) y la Unidad de Investigación Financiera (UIF) se han negado a entregar información vital para el proceso penal entre la que se señalan:

a) Informe si se había iniciado investigación alguna por el delito de lavado de dinero en contra del expresidente Flores;

b) Informe que determine si dentro de los archivos de la UIF, consta haber recibido alguna alerta emitida por instituciones nacionales o extranjeras en contra del expresidente Flores, por delitos relacionados a lavado de dinero;

c) Documento que establezca la imposición de la sanción por parte de FINCEN.

II. Así mismo, FGR ha realizado diferentes acciones que generan dudas sobre la imparcialidad en el manejo de la investigación, entre ellas:

a) FGR solicitó a diferentes países -en un inicio de la investigación-, información migratoria y bancaria relacionada con el expresidente Francisco Flores por el cometimiento de delito de lavado de dinero; éstas asistencias fueron recibidas en sobre cerrado, debidamente embalado y abiertas en presencia de las partes, a excepción de la proveniente de la mancomunidad de las Bahamas, en el cual el sobre entregado por la FGR al Juez iba abierto conteniendo únicamente el  informe migratorio y no el que contiene la información financiera, situación que no ha sido justificada.

b) El Juez ha requerido a la FGR que solicite a los países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la existencia o no de cuentas bancarias cifradas relacionadas al expresidente Francisco Flores, obteniendo de parte del actual Jefe UIF, un respuesta negativa aduciendo que él no es persona acreditada como parte dentro del proceso. Sin embargo debido al cargo que este funcionario ostenta y debido al tipo de diligencia solicitada, él es la autoridad idónea para realizar dicha diligencia.

c) Por segunda vez el Jefe UIF no cumple con el requerimiento del Juez, aduciendo que debido a la complejidad de los países integrantes del GAFI no es posible llevar cabo la diligencia; esta excusa no es válida pues en diligencias anteriores la UIF de FGR había solicitado este tipo de información a países como Brasil, que son miembros del GAFI, sin necesidad de motivar la solicitud de asistencia.

d) El Jefe UIF responde que el Juez 7° de Instrucción de San Salvador está invadiendo competencias y carece de facultad para solicitar dicha diligencia. Sin embargo, el Juez juega un papel determinante dentro de la etapa de instrucción y no es un mero espectador, pues de él depende el ejercicio del debido proceso y la sustanciación de diligencias que permitan un mejor proveer.

RECONOCIMIENTO A LA COMPETENCIA DEL JUEZ 7° DE INSTRUCCIÓN

El Juez 7° de Instrucción, dentro del esquema constitucional del proceso penal, no es un simple espectador, pues en la etapa de instrucción, adquiere la condición de controlador de la investigación del delito y garante de los derechos fundamentales que intervienen en esa etapa procesal.

Esto significa que el juez instructor desempeña una labor controladora y correctiva sobre las diligencias de la representación fiscal encaminadas a la obtención de los medios probatorios que se incorporarán en el proceso.

Por lo anterior, si está facultado para ordenar la práctica de ciertas diligencias que constituyan prueba para mejor proveer con el fin de coadyuvar al establecimiento de la posible participación o favorecer la inocencia del imputado.

En relación a esto último, la sentencia de inconstitucionalidad Ref. 2-2010 contra la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, la Sala de lo Constitucional advierte que “el juez instructor queda como un controlador de dicha investigación y garante de los derechos fundamentales que puedan resultar lesionados en tal ámbito procesal”.

EL AMEDRENTAMIENTO DE LA FGR CONTRA LA QUERELLA

Las organizaciones querellantes nuevamente hemos sido objeto de intimidaciones por parte de la Fiscalía General de la República, encaminadas a silenciar las denuncias sobre las irregularidades o acciones negligentes de la FGR en la investigación de los delitos atribuidos al expresidente Francisco Flores.

ISD y FESPAD, señalamos que en ningún momento las organizaciones querellantes y su personal hemos tenido acceso ni conocimiento de la información contenida en el Reporte de Operaciones Sospechosas, denominado “ROS”, o del Informe de Inteligencia Financiera emitido por la Red contra el Crimen Financiero de los Estados Unidos de Norteamérica.

Intimidar a las Organizaciones Querellantes con una posible persecución penal, constituye una grave violación a derechos fundamentales establecidos la Constitución de la República, por lo que damos AVISO al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y a la Sala de lo Constitucional para que en el ejercicio de sus funciones puedan tomar cartas en el asunto.

RESPALDO DE LAS ORGANIZACIONES EN EL EXTERIOR

Diferentes organizaciones sociales en Estados Unidos de Norteamérica, entre las que destacan la Red Nacional Salvadoreña en el Exterior, el Comité de Solidaridad Monseñor Romero, la Salvadoran Lawyers Association (SLA) y la Red Nacional Salvadoreña en el Exterior (RENASE), han hecho público su respaldo a las organizaciones querellantes y al trabajo que el Juez 7° de Instrucción.

También se han mantenido vigilantes de las actuaciones llevadas a cabo por el Fiscal General de la República y solicitaron a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa, cite al referido funcionario para que justifique el incumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, y su caso se proceda a la destitución de este funcionario, de conformidad a la ley.

NUESTRAS SIGUIENTES ACCIONES                                                                            

  • Remitiremos a la brevedad un escrito a FGR en respuesta a la comunicación oficial.
  • Acompañaremos la realización de las diligencias de entrevista a testigos claves en la República de Costa Rica, las cuales –como en muchas de las diligencias que hoy constan al expediente- fueron solicitadas por nuestras abogadas y abogados en calidad de parte querellante.
  • Presentaremos dictamen de acusación formal, en contra del expresidente Francisco Guillermo Flores Pérez, en el cual pediremos se incorpore al proceso penal la investigación por delito de lavado de dinero y activos.
  • Haremos un enérgico llamado a la Comisión Especial que investiga el destino de los fondos de Taiwán, a efecto que se pronuncien ante las graves irregularidades y negligencias cometidas en torno a este caso, y por consiguiente citen al Fiscal General de la República para que rinda informe sobre el cumplimiento de sus atribuciones, así mismo analicen a la brevedad la posibilidad que existan los motivos legales suficientes para declarar el impedimento del funcionario en el seguimiento del presente proceso.

 

San Salvador, 22 de abril de 2015

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