El 7 de junio de 2021, la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, decretó una serie de medidas cautelares que, entre otros aspectos, ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), no otorgar el permiso ambiental de ubicación y construcción a la empresa Sensunapán S.A. de C.V. para la ejecución del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II”.
La medida cautelar va encaminada a proteger el Río Sensunapán, en Nahuizalco, Sonsonate, ante los previsibles daños al medio ambiente los cuales, además, serían irreversibles. El 4 de octubre de 2021, se recibió la notificación que la mencionada empresa ha solicitado a la Cámara Ambiental la nulidad absoluta de la medida cautelar. Es decir, la empresa busca continuar con el procedimiento administrativo de solicitud de permiso ambiental y dejar sin efecto la importante sentencia de medidas cautelares que se lograron.
Esta solicitud –pero sobre todo la eventual resolución- representa un riesgo para la justicia ambiental en nuestro país, especialmente en un contexto donde se ha vulnerado la independencia judicial a través de la Reforma a la Ley de la Carrera Judicial, aprobada el 31 de agosto de 2021, con la cual se han purgado de forma arbitraria a jueces y magistrados con 60 años o con más de 30 años de servicio.
La decisión legislativa ha derivado, además, en traslados de jueces y magistrados, entre ellos el del Magistrado de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, Samuel Lizama, quien otorgó las medidas de protección al Río Sensunapán, esto pone en peligro lo que se ha alcanzado hasta hoy. Además, se trasladó a la magistrada de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, Cesia Romero, una funcionaria independiente que ha velado por los intereses ambientales; en lugar de ellos se ha nombrado a personas que sin duda alguna con este caso serán puestos a prueba y permitirá saber si estos cambios son justamente para beneficiar a inversores por sobre el derecho ambiental y social.
Como pueblos indígenas y organizaciones de derechos humanos y ambientales, consideramos que es indispensable que se siente un precedente judicial encaminado a priorizar los intereses de la población, por sobre los intereses particulares del titular de este proyecto que insiste en ejecutar una obra que traerá consecuencias negativas al medio ambiente.
Ante una situación de incertidumbre judicial, no nos queda más que pedir a los nuevos jueces de la Cámara Ambiental no sucumbir ante los intereses extractivistas de la empresa privada y que, en cambio, resuelvan apelando a su independencia e integridad en pro de la protección del medio ambiente y los derechos de la población.
Pedimos a los nuevos magistrados de la Cámara Ambiental que, ante sus primeros oficios, no se genere un antecedente de impunidad ambiental, anulando las medidas de protección impuestas, las cuales son sin precedentes y en beneficio del pueblo salvadoreño.
San Salvador, 6 de octubre de 2021