Juez de Paz decretó el archivo de expediente judicial de familias demandadas por invasión de inmueble ubicado a la orilla de la playa

25 septiembre, 2013

El pasado viernes 20 de los corrientes en las instalaciones del Juzgado de Paz de la Ciudad del Puerto de La Libertad, en audiencia especial el Juez decretó el archivo del expediente judicial, declarándose incompetente para conocer del proceso.boca pozaweb1

A la audiencia comparecieron los apoderados generales judiciales del señor Federico Enrique Guirola Salazar representante legal de la Sociedad Legal Consult S.A de C.V, quienes solicitaron el desalojo inmediato de 7 humildes familias, ubicadas en el Cantón Cangrejera de esa ciudad, por el ilícito de invasión de inmueble. Además, comparecieron un representante de la Fiscalía General de la República quien manifestó su interés en el proceso, y en calidad de observador un delegado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, de la regional de Santa Tecla, departamento de San Salvador

La defensa técnica fue ejercida por la abogada Vivian Gutiérrez, de FESPAD, quien presentó los elementos probatorios necesarios para determinar que las familias están ubicadas en el área de playa, y por ende en propiedad del Estado. Por medio de constancia emitida por el Gerente de Áreas Naturales Protegidas y Corredor Biológico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estableció que dicha institución les ha nombrado y juramentado como Miembros Voluntarios del Comité de Vigilancia y Conservación del Área Natural Protegida Porción Bosque Saldado ”Boca Poza”, y el informe emitido por la Dirección General del Observatorio Ambiental de la misma dependencia, que determinó a través de un oceanógrafo que las familias están ubicadas efectivamente en área de playa.

No hay duda, que éste es el resultado de una adecuada coordinación interinstitucional; con el firme propósito de velar por el respecto y garantía de los derechos humanos de las personas más vulnerables y vulnerados del país, que no cuentan con una porción de tierra como medio esencial, que les permita no sólo cultivar sus alimentos para su subsistencia, sino también, la seguridad de una vivienda adecuada, con los cuales se garantizan otros derechos humanos fundamentales.

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