Fespad se pronuncia ante resolución de la Sala de lo Constitucional sobre Ley contra actos de Terrorismo

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7 septiembre, 2015

La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) se pronuncia sobre la resolución de la Sala de lo Constitucional sobre Ley contra Actos de Terrorismo, ante la comunidad nacional e internacional EXPRESA:

La Ley Contra Actos de Terrorismo (LCAT), nace como una reacción del poder político por contener la lucha social ante las iniciativas de privatización de los servicios públicos en la gestión de Antonio Saca, en 2006. La ley fue aprobada sin mayor discusión y sin contar con una justificación de su necesidad ante la falta de antecedentes de actos de terrorismo en el país, por lo menos posterior al conflicto armado.

Debe recordarse que los primeros casos en los que se aplicó la LCAT fueron contra vendedores informales que protestaban por desalojos en el centro de San Salvador y contra activistas de organizaciones sociales que protestaban contra la privatización del agua en Suchitoto en 2007. Humans Right Watch, señaló en su momentoBloquear carreteras y lanzar piedras pueden ser perfectamente crímenes, pero no son actos de terrorismo”, y exigió al parlamento salvadoreño la necesidad de precisar la LCAT, porque en su forma actual “cubre una amplia variedad de actos que no se corresponden con ninguna definición razonable de terrorismo”.

De ahí que varias organizaciones, entre ellas, FESPAD, presentaran varias demandas de inconstitucionalidad en el año 2007, que planteaban violaciones de la legislación a varios artículos de la Constitución. Los principales señalamientos a la ley eran su ambigüedad y falta de precisión en la definición de los actos de terrorismo, con lo que se corría el riesgo de abarcar actos de protesta social.

Los referidos procesos de inconstitucionalidad fueron resueltos recientemente por la Sala de lo Constitucional (en adelante la Sala), declarando que los artículos de la LCAT impugnados eran constitucionales en la mayoría de los puntos planteados en las demandas. La Sala considero que los artículos cuestionados pueden ser interpretados en forma acorde con la Constitución por los jueces que apliquen la ley. Sin embargo, las nutridas explicaciones e interpretaciones que tuvo que desarrollar la Sala sobre los artículos para no declararlos inconstitucionales, revelan las deficiencias de la ley.

Lo que ha llamado más la atención de la sentencia es que la Sala en el cuerpo de la resolución ha agregado un apartado especial, donde declara las maras o pandillas como grupos terroristas, no obstante, las demandas planteadas no estaban referidas con dicho grupo, por lo que, la declaración no guarda coherencia con los planteamientos realizados por loṣ-las demandantes.

La Sala de lo Constitucional en nuestro sistema legal, es considerada un legislador negativo, debido a que, mediante los procesos  de inconstitucionalidad puede expulsar del sistema legal las normas que contravengan la Constitución, en puridad, la Sala no debe emitir juicios de imputabilidad o culpabilidad de personas naturales o jurídicas, ya que, dicho acto es competencia de los tribunales de lo penal[1],

Los hechos descritos por la Sala en su sentencia, son de sobra conocidos por las personas que habitan las comunidades controladas por pandillas y la sociedad en general – atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal, contra la propiedad de la población-, situación que se ha agravado por el enfoque reducido a la represión implementado por el Estado de manera recurrente.

La declaratoria de grupo terrorista hacia las maras o pandillas hecha por la Sala, puede considerarse una declaración política más que jurídica, ya que este tipo de declaraciones son propias de órganos especializados de investigación de los gobiernos, más que del sistema judicial. En sentido estricto, la declaratoria no tiene un efecto jurídico, ya que no es parte del fallo, pero indudablemente tendrá un efecto práctico y provocará que se usará la ley para procesar a pandilleros.

Se debe señalar también que, al declarar grupos terroristas a las pandillas, se corre el riesgo de legitimar acciones criminales bajo la bandera de la lucha política[2], ya que, por definición los grupos terroristas tienen una finalidad política, lo que puede abrir una ventana de soporte a las pandillas, al considerarse legalmente como un grupo político que busca cambiar el régimen actual por uno nuevo. Situación que debe dimensionarse de manera correcta.

Si bien la sentencia, aclara la diferencia entre actos terroristas y los actos de protesta social, deja varias dudas en relación al calificativo de las pandillas como organizaciones terroristas, por ejemplo, si todos los actos de las pandillas deben considerarse actos terroristas o cómo debe aplicarse en el caso de los menores, lo que quedará a la interpretación que le den los jueces penales. Debemos señalar que en los últimos meses, no solo se ha incrementado la violencia de pandillas, sino que autoridades policiales y militares han cometido graves abusos a derechos humanos, afectando a población no involucrada con pandillas. Esto ha afectado incluso el trabajo que varias organizaciones hacen de prevención de violencia, lo que puede agravarse con una mala aplicación de la LCAT.

Por ello, FESPAD recomienda que la LCAT sea sometida a una exhaustiva revisión y debate en la Asamblea Legislativa con los siguientes objetivos a) Determinar la utilidad de una legislación antiterrorista en el contexto actual; y b) Analizar los efectos de las sentencias y las reformas que deben realizarse a la ley,

San Salvador, 07 de septiembre de 2015

 


[1]             Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley. Constitución de la República de El Salvador.

 

[2]          Confrontar las definiciones de terrorismo que menciona la Sala en la sentencia: “Al efecto basta estudiar las definiciones brindadas por un amplio sector doctrinario como: a) todo acto cometido como parte de un método de lucha política que comporta el uso de la violencia extrema en personas inocentes, b) el recurso o medios extremadamente violentos e ilegales en la lucha política, c) utilización de medios que pueden causar estragos con el propósito de aterrorizar a un sector de la población con la finalidad de cambiar el sistema político imperante, d) actos contra la vida, integridad corporal, salud o la libertad de las personas que, verificados sistemáticamente, tienden a provocar una situación de terror que altera la seguridad y el orden público con fines políticos”

BAJAR DOCUMENTO COMPLETO AQUI Comunicado sentencia LCAT (2)

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