FESPAD presenta propuesta de aumento al salario mínimo ante el CNSM

25 febrero, 2016

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El pasado 24 de febrero el Consejo Nacional del Salario Mínimo -CNSM- le concedió audiencia a FESPAD para presentar la propuesta que hiciera en torno al ajuste al salario mínimo. Por primera vez en la historia, el CNSM permitió que organizaciones de la sociedad civil presentaran propuestas de ajuste al salario mínimo ante dicha entidad, las cuales hicieron un total de doce.

En la audiencia se planteó la necesidad de ajustar el salario mínimo con un enfoque de derechos humanos; de igual forma se planteó el mecanismo para objetivar o materializar los conceptos normativos al momento de definir el salario mínimo.

En la normativa internacional y nacional se utilizan diferentes conceptos para señalar que el trabajador y trabajadora junto a su familia debe de gozar de un salario mínimo que satisfaga sus necesidades materiales y espirituales; dichos conceptos son: “un salario vital adecuado”, como lo señala el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo; “condiciones de existencia dignas”, como lo señala el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; “salario (…) suficiente” y “costo de la vida” como lo señala la Constitución de la República de El Salvador; y “necesidades normales del hogar” como lo señala el Código de Trabajo.  

En ese marco se deja sentado que todos los conceptos tienden a dar una dimensión especial a satisfacer las necesidades materiales y espirituales del trabajador y trabajadora, y que por hoy el único método para determinar una cantidad del salario mínimo, pasa por el establecimiento del valor de la Canasta Básica Alimentaria y la Canasta Básica Ampliada, que para el 2015 esta última ascendía $290.06 en la zona rural y $400.52 en la zona urbana. Por ello se acentúa que el salario mínimo actual no responde a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y trabajadoras.

Salario sub sector Salario mínimo por mes Salario mínimo diario Distribución del salario por tiempo de alimentación Distribución del salario de una familia promedio 4P
Comercio $251.70 $ 8.39 $2.80 $0.70
Industria $246.60 $8.22 $2.74 $0.69
Maquila textil y la confección $210.90 $7.03 $2.34 $0.59
Agropecuario $118.20 $3.94 $ 1.31 $0.33

El cuadro anterior refleja las paupérrimas condiciones de vida que poseen los trabajadores que reciben un salario mínimo en la actualidad  en donde una persona por tiempo de comida debe invertir $0.70 en el mejor de los casos y $0.33  en el peor de ellos, lo que no responde a las necesidades alimenticias, ni mucho menos al resto de condiciones necesarias para el desarrollo de una vida digna y plena.

En la presentación se hizo énfasis en la interpretación de la norma constitucional, Art. 38.-  ordinal 2°:

“Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá SOBRE TODO al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser SUFICIENTE para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.” (Negritas, cursivas y mayúsculas nuestras)

 De la interpretación de la norma, se distinguen tres elementos o apartados básicos en la materia:

Existe el reconocimiento constitucional de un salario mínimo que debe de atender a satisfacer las necesidades materiales de existencia de los y las trabajadoras junto a su familia.

  1. Se establecen criterios para definir el salario mínimo
  • Sobre todos al costo de la vida
  • La índole de la labor
  • Diferentes sistemas de remuneración
  • Las distintas zonas de producción
  • Otros criterios similares
  1. Aclara que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador y trabajadora. Sobre este punto la norma aclara que independientemente de los criterios que la administración pública (CNSM) utilice para el establecimiento del salario mínimo, el constituyente aclaró que este debe ser SUFICIENTE para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural

Por otro lado se señaló, que la propuesta que se aproxima a la satisfacción de las necesidades materiales de los trabajadores y trabajadoras debe reunir los siguientes requisitos:11038563_675842222517495_4570763099958239873_n

El salario mínimo debe de valorar los costos de la vida de su trabajador y su familia

No debe distinguir entre zonas o subsectores a partir de que el parámetro constitucional hace referencia a que el salario mínimo debe de “ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural”.   Si se desea  clasificar primero se debe de garantizar que el salario mínimo responda a las necesidades materiales de existencia y a partir de ello sub clasificar

El ajuste al salario debe responder a las condiciones materiales de existencia de un periodo determinado. Las condiciones deben pueden cambiar en seis meses, un años, dos años e incluso en tres, por lo que no debe realizarse un ajunte de forma escalonada.

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