La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- y la Asociación Iniciativa Social para la Democracia -ISD-, ante la resolución notificada este día por la Cámara Primera de lo Penal en que establece declarar nulidad absoluta parcial del auto de apertura a juicio, en lo relativo a la inclusión del delito de Lavado de Dinero y de Activos, tanto en su modalidad de concurso ideal medial con el delito de Peculado, como el caso especial de delito de Lavado de Dinero y Activos. y el cambio de la medida sustitutiva, MANIFIESTAN:
1-Lamentamos la resolución emitida por la Cámara Primera de lo Penal, por considerarla que no está apegada a Derecho. Consideramos que la misma contiene incongruencias e irregularidades que deben ser sujeto de investigación.
2-Consideramos que la Cámara se extralimitó en lo resuelto, pues el recurso formulado por la defensa únicamente versaba sobre la detención provisional. Lo que implica una violación al principio de congruencia procesal.
3-Debemos aclarar que el Juez 7º de Instrucción, advirtió a las partes procesales en el mes de febrero de 2015, sobre la posible inclusión del delito de lavado de dinero y de activos al imputado, haciendo la aclaración que lo hacía para garantizarle el derecho de defensa al procesado y que su defensa técnica se preparara para una probable modificación de la calificación jurídica.
4-La Cámara, basa su resolución en la omisión que la Fiscalía General de la República hizo desde el requerimiento, pues en ningún momento incluyó el delito de
5-Lavado de Dinero. Sin embargo, hace una interpretación errónea al considerar que sólo la presentación del requerimiento fiscal puede iniciarse un proceso penal, lo que está en contra posición con la resolución 16-10/2006 emitida por la Sala de lo Constitucional, que establece las autoridades jurisdiccionales en materia penal pueden si lo consideran pertinente efectuar cambios en la calificación jurídica de los delitos, con la única salvedad de que lo adviertan oportunamente a las partes.
ISD Y FESPAD analizarán oportunamente la resolución para presentar los recursos y desarrollar acciones pertinentes.
San Salvador, 18 de diciembre de 2015.