Este martes 10 de marzo, FESPAD brindó aportes al Anteproyecto de Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, a solicitud de la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad de la Asamblea Legislativa.
FESPAD compartió con los diputados/as los límites, que según el Grupo de Acción Financiera -GAFI-, deben tener los Estados al momento de legislar la normativa Antilavado y el combate de Financiamiento al Terrorismo, e incorporar a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro -OSFL- como sujetos obligados.
Durante su intervención, FESPAD relacionó algunos artículos que componen al Anteproyecto de Ley Antilavado, señalando a algunos de estos como regulaciones universales, por ejemplo, el proceso de debida diligencia que comprende el artículo 24 numerales 6 y 7, no obstante el GAFI señaló con antelación que a las OSFL no debe requerírseles llevar a cabo procesos de debida diligencia.
FESPAD también hizo el llamado a la necesidad de una regulación para las OSFL- acorde a la Recomendación No. 8 emitida por el GAFI, la cual insta a los Estados a revisar la idoneidad de su normativa para el sector, y si esta es efectiva para la prevención de delitos de lavado de dinero o contra el financiamiento al terrorismo, no deben establecerse más regulaciones que impidan el debido desarrollo del trabajo de las organizaciones sociales.
Por otra parte, se hizo énfasis en la necesidad de realizar y actualizar la Evaluación Nacional de Riesgo -ENR-, la que comprende datos entre 2013 a 2016, la cual no incorpora a las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Ante tal omisión, FESPAD consideró que existe un trato desigual en el artículo 22 numeral 14 respecto a la categorización como sujetos obligados, puesto que a los señalados en los numerales 3, 4 y 5 poseen un volumen de activos base para ser considerados como tales, en cambio, a las OSFL no se les designa tal volumen de activos base.
Cabe destacar que esta es una consecuencia de la no incorporación del sector no lucrativo en la ENR, por ende, no se identificó el subsector de OSFL vulnerables para el abuso del financiamiento al terrorismo, pese a ello, se incorporan como entes obligados al cumplimiento de regulaciones, que, muchas de ellas, no son aplicables para las OSFL, incluso, esta categorización fue justificada por el Jefe de la Unidad de Investigación Financiera -UIF- de la Fiscalía General de la República, Néstor Guzmán, argumentando que, si bien es cierto no fueron incorporadas en la ENR no significa que no estén o sean vulnerables; por su parte FESPAD recalcó que no puede estigmatizarse a las OSFL como se hacía en la Recomendación 8 antes de su modificación, la cual señalaba que todas las OSFL son particularmente vulnerables al delito de financiamiento al terrorismo.
Ante ese contexto, se hizo hincapié en la necesidad que la ENR incorpore a las OSFL, pero además se deberán identificar los riesgos para este sector, y la toma de medidas proporcionales a estos riesgos, a fin de evitar señalamientos sobre las Asociaciones y Fundaciones como sujetos obligados en la normativa, pues los controles existentes para este sector pueden ser los ya suficientes para evitar el cometimiento de delitos.
Tras la intervención de FESPAD, se obtuvo interés y apertura por los integrantes de la Comisión, así como por el Jefe de la UIF, su equipo técnico y representantes de la oficina país de Naciones Unidas.