FESPAD sobre la posible aprobación de la Ley de atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado.
La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), ante la emisión del dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa (AL), para aprobar una Ley de atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado1, EXPRESA:
El desplazamiento forzado es un fenómeno presente en el país desde hace décadas, como consecuencia de las múltiples violencias que lo han causado. El Estado ignoró por mucho tiempo su responsabilidad de proteger jurídicamente a las miles de personas afectadas; ante tal desatención, otros actores fueron quienes contribuyeron a afrontar las diferentes afectaciones de los derechos humanos que el fenómeno genera.
Esa omisión estatal se modificó con la resolución del “amparo 411-17 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó a distintas instancias estatales: a) reconocer a las víctimas y categorizarlas normativamente; b) diseñar e implementar políticas públicas y protocolos de actuación orientados a prevenir el desplazamiento; c) realizar medidas de protección a personas desplazadas y garantizarles la posibilidad de retorno a sus residencias; d) celebrar convenios de cooperación a nivel nacional e internacional para asegurar la protección de víctimas y testigos”2.
Consideramos positiva la decisión legislativa de acelerar el proceso de emisión de la Ley, siendo necesario robustecer los procedimientos de consulta a diversos actores, fundamentalmente a las víctimas de desplazamiento forzado que conocen de primera mano las graves afectaciones que genera el fenómeno.
No obstante la connotación positiva de la decisión legislativa, creemos que aún hay aspectos que deben ser mejorados en el texto de la ley para garantizar la adecuada protección de las víctimas de desplazamiento.
En primer lugar, es importante reforzar la propuesta de Ley teniendo en cuenta los Principios rectores de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, que constituyen una guía básica para abordar la problemática. Algunos aspectos de los Principios pueden ser incorporados en el articulo 5 del proyecto de ley que trata sobre los derechos de las víctimas.
Respecto a la asistencia humanitaria contemplada en el artículo 10 del proyecto, es relevante incorporar la obligación de las autoridades de solventar necesidades básicas de forma inmediata a las personas desplazadas, tales como atención en salud, alimentación, vestuario y similares. De la posibilidad real de ello depende en buena medida el uso de los mecanismos institucionales por parte de “las personas desplazadas que huyen con extrema rapidez de sus hogares por causa de la violencia y amenazas.3
Respecto al ámbito de aplicación, llama la atención la exclusión que se hace en el artículo 2 de la propuesta de ley, según el cual la normativa no aplicaría a las víctimas del conflicto armado o de desastres naturales. Esa situación debe aclararse pues se presta a confusiones. Pareciera que se pretende dejar fuera casos de desplazamiento ocurridos durante el conflicto armado, pero se deja sin cobertura a las personas víctimas de ese conflicto que no están exentas de un hecho de desplazamiento actual. Debe reflexionarse sobre esas omisiones en tanto es posible, también, que se den casos por desastres naturales o, como se reconoce a nivel internacional, derivados de proyectos de desarrollo económico o incluso por causas antrópicas4. Su exclusión o inclusión no debiera verse a la ligera. Esta situación puede entenderse en contravención a lo establecido en los numerales 2, 4 y 6 de los Principios rectores de desplazamiento interno de las Naciones Unidas.
En lo que respecta al ente encargado de la atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado denominado “Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a personas en condición de desplazamiento forzado interno” (SINAPI), consideramos que debería incluirse como parte de la Comisión Técnica Interinstitucional para la Atención y Protección de las Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno, al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISMDEMU), al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CONNA) y a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), y buscar la representación de las municipalidades dentro del sistema.
De igual forma, las municipalidades deben desempeñar un rol fundamental en el abordaje del fenómeno, pero su inclusión ha sido, por lo general, marginal en lo relativo a prevención, atención y generación de soluciones duraderas. El SINAPI debiera incluir un componente a nivel local, que involucre de manera determinante a los municipios en el abordaje del desplazamiento forzado.
En general, la ejecución de la ley y de la eventual política, se asigna a la Dirección Nacional de Atención a Víctimas y Migración Forzada, instancia con capacidades logísticas, técnicas y financieras sumamente limitadas. Por lo que, sería pertinente garantizar que sea reforzada de manera adecuada.
En cuanto al mecanismo de atención, previsto en la propuesta de ley, es importante destacar lo establecido en el artículo 24 denominado “no sujeción a proceso penal”, lo cual significa un cambio de paradigma en la visión utilitaria del Estado hacia las víctimas.
En lo que se refiere al tema presupuestario, además de lo que eventualmente se destine de los recursos ordinarios del Estado a través del presupuesto general de la nación, debiera buscarse fuentes específicas de financiamiento adicionales a las propuestas en el artículo 31, de tal manera que se garantice la atención a las víctimas.
Es necesario mencionar también que no se ha establecido plazo para emitir la Política nacional de prevención y protección a personas en condición de desplazamiento forzado interno, corriéndose el riesgo que el reglamento tampoco lo regule, por lo que debiera incluirse.
Otro de los aspectos que debiera evaluarse previo a la aprobación de la propuesta, es el relativo a las “soluciones duraderas”. Al respecto, hay regulación dispersa en la propuesta normativa que hubiera resultado más atinada colocarla en un apartado sobre el tema, a fin de que sea abordado como una etapa del desplazamiento.
Por último, se debe destacar que, como parte de lo mandatado por la Sala de lo Constitucional, se establece la obligación al Presidente de la República para que “incluya la atención a las víctimas de desplazamiento forzado por la violencia como una prioridad en la elaboración del presupuesto general del Estado”, situación que debe evaluarse a la luz del presupuesto aprobado para el año 2020. De igual forma, se le ordena “la realización de las acciones necesarias para prevenir y controlar el fenómeno de la violencia, mediante, la formulación y ejecución de las políticas sociales que eviten la marginación de sectores vulnerables en la sociedad”, situación que debe atenderse con urgencia. No debe perderse de vista la obligación de la Sala de lo Constitucional de dar seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que ha dado origen a la propuesta normativa, lo que se hará por medio de informes periódicos y audiencias.
Por lo anterior, animamos a la Asamblea Legislativa a tomar en consideración los aportes que desde las organizaciones sociales hacemos a efectos de mejorar los contenidos de la propuesta de ley; continuar de manera expedita con la aprobación de la Ley y a tomar en cuenta las consideraciones precedentes. De igual manera, instamos al Presidente de la República, a su sanción en el término que manda la Constitución de la República.
San Salvador, 8 de enero de 2020.
1 Lea: Texto de la Ley aprobado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Observaciones preliminares de su visita in loco a El Salvador”, 27 de diciembre de 2019.
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Observaciones preliminares de su visita in loco a El Salvador”, 27 de diciembre de 2019.
4 Sirva hacerse la pregunta ¿qué pasaría, por ejemplo, con las personas afectadas por el caso de la cárcava en la Colonia Santa Lucía, en Ilopango?
Puede descargar el documento aquí: https://cutt.ly/srdb1nQ