El reciente nombramiento del abogado David Ernesto Morales Cruz, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, pone fin a la ausencia por más de un mes de titular de esa relevante institución nacida de los Acuerdos de Paz.
El pasado mes de julio, FESPAD publicó un documento denominado “Contribución a la construcción del perfil para la elección de un Procurador comprometido con los Derechos Humanos”[1], en él, lejos de apoyar a un candidato en particular, de los 19 que aspiraron al cargo, se perfilaron características y cualidades que a nuestro juicio debía poseer la mujer u hombre elegido.
En dicho documento, planteamos que la realidad nacional, regional y mundial, imponen a quien se nombrara en el cargo, retos inesperados que deberá enfrentar y solventar para asegurar la supremacía de los derechos humanos.
Tales retos pueden resumirse en:
a.- El ensanchamiento de las condiciones estructurales violatorias de los Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sostenidas por un modelo de ejercicio del poder económico, político y social hegemonizado por la injerencia de actores de poder real que actúan sobre la autonomía del Estado y la administración de justicia.
b.- Un enfoque desarrollista que no coloca a las personas como sujetos de derecho, pero que tampoco satisface las condiciones mínimas para el acceso al desarrollo, sobre todo de los sectores con menores oportunidades.
c.- Las graves regresiones en materia de Derechos económicos, sociales y culturales: flexibilidad laboral, deterioro de la calidad del empleo, ingreso de productos transgénicos, deterioro del poder adquisitivo de la moneda y encarecimiento de la canasta básica, entre otros.
d.- El retorno de sistemáticas violaciones a los Derechos civiles y políticos, y la prevalencia de la impunidad ante la ausencia de instituciones sólidas para la prevención de la violencia y el delito para enfrentar de manera eficaz las acciones del crimen organizado.
e.- Actores sociales invisibilizados y estigmatizados por los sectores más recalcitrantes de la sociedad salvadoreña: mujeres, infancias, adolescencias y juventudes, comunidad LGTBI, pueblos originarios, entre otros.
f.- El agresivo deterioro y explotación de los recursos naturales, ha traído consigo un medio ambiente alterado y deteriorado. El derecho mismo a la vida humana es sometido cada vez a mayores amenazas.
g.- El poder económico e influencia política en el destino del país por parte de un número creciente de empresas transnacionales será cada vez más determinante hasta rebasar la capacidad de regulación de las instituciones del Estado salvadoreño, convirtiéndose en poderosos actores de su debilitamiento.
La realidad nacional, ha sido desde que se constituyó la República, agravada durante los últimos 30 años, de inseguridad humana, expresada en inseguridad ciudadana, alimenticia, ambiental, laboral, para las grandes mayorías de la población.
Esta realidad demanda, de una PDDH fortalecida, independiente y al total servicio de su cometido: La promoción y defensa de los derechos humanos de la población.
Por otro lado, en el documento ya relacionado se plantea, que el nuevo titular de la PDDH debe poseer requisitos elementales, además de aquellos generales determinados por la Ley[2] como la edad, pertenencia al mundo civil, no religioso y de nacionalidad; entre los cuales destacan:
a. De reconocida trayectoria en la promoción, educación y defensa de los derechos humanos y con amplios conocimientos en la materia.
b.- De moralidad notoria: Supone Honestidad, Probidad, Sobriedad, Consecuencia, Fidelidad jurídica.
c.- De competencia notoria: Respetuoso de la Constitución, Compromiso con el Estado Constitucional de Derecho, Aportaciones científicas.
d.- Requisitos complementarios: Aquellos atributos que completan o fortalecen los requisitos legales: Firmeza, Liderazgo profesional, Sensibilidad social, Ecuanimidad.
Asimismo, se plantea que la persona elegida como Procurador debe poseer otras características, tales como:
a.- Un funcionario comprometido con la defensa de la soberanía nacional.
Interesado y valiente para procurar la obligatoria aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en relación a las empresas, sobre todo en cuestiones laborales, de salud, medioambientales, no discriminatorias y otras contenidas en “Las Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas.”[3] Especialmente en lo relativo a:
. Políticas para asegurar que no emplea ni contrata a personal que ha violado derechos humanos; entrenamiento adecuado sobre procedimientos de derechos humanos, obligaciones de derechos humanos en los contratos relativos a la seguridad.
. Prohibición del trabajo forzado u obligatorio y de la explotación económica de los niños y niñas; proporcionar un entorno laboral seguro y saludable, una remuneración que garantice un nivel de vida adecuado, respetar la libertad de asociación y negociación colectiva.
. Los derechos humanos y el medio ambiente, la obligación de cumplir las leyes, normas, políticas y reglamentos internacionales y nacionales para preservar el medio ambiente. Cumplir el principio de precaución y realizar la actividad comercial de manera que contribuya al objetivo más amplio del desarrollo sostenible.
b.- Comprometido con el acompañamiento a las víctimas de las secuelas de las violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el conflicto armado y con la superación de la impunidad.
Expresamos nuestra complacencia por el nombramiento del Lic. David Ernesto Morales Cruz, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, pero sobre todo, expresamos las enormes expectativas que desde el movimiento social se tienen con su nombramiento; debe estar seguro que estamos en toda la disposición de apoyarle en la lucha por la defensa de todos los derechos humanos, con la certeza que desde su cargo se abrirán oportunidades de diálogo con el movimiento social y popular, y establecerá espacios formales de relación directa con los diferentes grupos sociales.
Todo nuestro apoyo y toda nuestra solidaridad con el señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y con la institución que representa, su nombramiento es una buena señal para su fortalecimiento y por ende, para la defensa y respeto de los derechos humanos de la población.
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD)
San Salvador, 13 de agosto de 2013
[1] Puede verse el documento completo en: https://www.fespad.org.sv/documentos/actualidad-procurador-pddh.pdf
[2] Art. 5 Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. D.L.183 de 20-02-1992
[3] Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. 2004. Amnesty International Publications
undial de las Naciones Unidas. 2004. Amnesty International Publications