Posición sobre el conflicto CSJ
Los conflictos en las instituciones del Estado son causa de inseguridad jurídica y profundizan la desconfianza de la población, en las personas delegadas para que el Estado salvadoreño cumpla las importantes obligaciones que tiene para con el pueblo; a estas alturas de esos conflictos, no queda más que traer a cuenta la responsabilidad que tienen de la observancia y respeto a los mandatos constitucionales y de la necesidad de hacer valer los derechos humanos de toda la población, lo que no es posible, si las más importantes energías y capacidades, están enfrascadas en resolver conflictos entre los Órganos.
De acuerdo con la Constitución de El Salvador, los Órganos fundamentales del Estado son tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sin embargo, en la realidad política nacional, nada más el Ejecutivo y el Legislativo han funcionado como tales, al grado que este último – sin fundamento legal alguno – se ha dado en llamar, el primer órgano del Estado; por su parte, el Órgano Judicial, y más específicamente la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con honrosas e importantes excepciones personales – se ha caracterizado históricamente por asumir un rol que puede catalogarse como el de un departamento jurídico de los otros dos Órganos del Estado. Sin conciencia ni fortaleza para asumir el rol político, no partidario, que le designa la Constitución.
La consecuencia ha sido que la independencia de los poderes constituidos no ha sido una cualidad distintiva en el funcionamiento del Estado salvadoreño; al contrario, ha existido un presidencialismo a ultranza que ha provocado que haya sido en casa presidencial donde se determinaron buena parte de las actuaciones de los otros dos Órganos del Estado, sin el control ni preocupación de quienes han ostentado el poder político y que han tenido las facultades para modificar esa aberración jurídica. Es de destacar que ha sido en la presente gestión presidencial, cuando se ha observado un cambio importante, en positivo.
El resultado de lo anterior ha sido una sistemática violación al principio de independencia judicial, que no es un derecho de los jueces o las juezas sino una garantía de toda la persona que accede al sistema de justicia; a tal grado ha llegado esta lamentable realidad que en un determinado período, muchos defensores del respeto a la Constitución, tomaron la decisión de no acudir a la Sala de lo Constitucional (SC) pues ahí la suerte de las demandas ciudadanas ya estaba echada, todo era predecible a favor de los intereses del estado de cosas, de los intereses del poder.
El 16 de julio de 2009, luego de diecisiete días de ausencia de SC y por ende de acefalía en el Órgano Judicial, se nombró a cuatro Magistrados para integrar la SC y a una Magistrada que luego se integró a la Sala de lo Civil. En honor a la verdad, es importante hacer memoria objetiva de lo que pasó en ese proceso de elección en 2009:
1.- La Comisión Política de la Asamblea Legislativa (CP-AL), recibió el 2 de abril de 2009 la propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) de la lista de elegibles como Magistrados a la CSJ.
2.- El proceso de elección se vio interrumpido ya que el 13 de mayo la SC notificó la admisión de un amparo constitucional y la orden de abstenerse de realizar la elección, como medida cautelar; lo anterior: “mientras se mantenga la verosimilitud de las circunstancias fácticas y jurídicas apreciadas para la adopción de tal medida.” Dice el dictamen No. 3 de 16 de julio 2009 de la CP-AL.
3.- El 17 de junio y el 8 de julio, la CP-AL conoció de la declinatoria de las candidaturas de tres abogados que formaban parte de la propuesta original del CNJ y que eran la causa del amparo constitucional que había sido presentado; también la CP-AL se dio por enterada del desistimiento que la abogada demandante había presentado a la SC.
4.- Es decir, ya no se daban las circunstancias fácticas ni jurídicas que habían motivado la medida cautelar que interrumpía el proceso de elección, que era la condición de la medida cautelar impuesta.
5.- Al quedar incompleta la propuesta del CNJ, la CP-AL le solicitó que se completara la lista, conforme a derecho, en razón de las declinatorias y que se encontraban pendientes de elección algunas vacantes de suplentes. Es relevante recordar, que en el momento en el que se eligió a las y los Magistrados del 2009, no había SC, ni propietarios ni suplentes, pues había terminado el período de los anteriores. Esto ocurrió como consecuencia, de que en 2003, la AL atropelló la renovación del tercio que correspondía a ese año, al trasladar a dos magistrados, de otra Sala, y no renovar el tercio completo, tal como le mandaba la Constitución. De no haberse tomado la decisión de elección en 2009, esperando que se resolviera formalmente la medida cautelar, a esta fecha, El Salvador estaría sin CSJ, pues no habría podido nombrar a su Presidente, ni a la SC.
Hacer memoria en este momento es importante, pues nos encontramos ante otro conflicto institucional, de muy graves proporciones, el que, al no ser atendido adecuadamente, en respeto al Estado de Derecho y a la construcción de nuestra endeble democracia, puede desembocar en una crisis que salga del control de los actores materiales e intelectuales de la misma y sumir a nuestro país en una realidad difícil, de consecuencias dañinas para toda la población.
VII. El conflicto planteado entre las salas de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, tiene fuertes componentes político-partidarios que no se pueden obviar; y se está tratando de resolver por la vía jurídica, retorciendo el Derecho y su correcta aplicación. Realmente, las y los abogados estamos quedando, otra vez, en mal predicado en este capítulo nacional. Consideramos que en este momento, los funcionarios públicos deben actuar con toda responsabilidad, en total apego al ordenamiento jurídico vigente, que diga de su respeto por la Constitución, a saber:
A.- Requerimos de la Sala de lo Constitucional un actuar prudente, juicioso y equilibrado en el tratamiento de las demandas contra el Presidente de la CSJ. Ordenar a otra Sala de la CSJ a abstenerse de resolver sobre un caso de su conocimiento, nos parece un exceso en su actuación.
B.- El Presidente de la CSJ debe revisar, de inmediato, si en su actuación administrativa y judicial, hay acciones u omisiones, que le denoten ataduras o dependencias hacia un partido político determinado; de ser así, debe proceder de inmediato a resolver aquello que pudiera estar poniendo en riesgo su autonomía e independencia y, principalmente, la del máximo tribunal de justicia. Pero esta revisión, sobre el actuar personal, también deben hacerla todos los y las Magistradas de la CSJ.
C.- La Sala de lo Contencioso Administrativo, debe entrar a los causes de la legalidad, evitando así que se le vea manipulada por intereses políticos; ya hay análisis jurídicos importantes que dicen de su falta de competencia para conocer de las demandas que se le han presentado contra la elección del 2009.
D.- La Corte Plena, debe buscar ofrecer credibilidad y seriedad en su actuación; debe generar institucionalidad, por hoy seriamente deteriorada. A la fecha, los grandes problemas nacionales que son competencia de ese cuerpo colegiado están a la espera de no se sabe qué decisiones; pareciera que las sesiones de Corte Plena, tienen otras prioridades, que no son precisamente los grandes intereses nacionales: La mora judicial en la CSJ, la depuración judicial, la democratización en la elección de funcionarios judiciales, atendiendo a criterios técnicos y éticos, entre otras tantos.
E.- A la Asamblea Legislativa se le demanda mayor seriedad en sus actuaciones; recordarles su obligatorio sometimiento, como todo funcionario, a los mandatos constitucionales; una de sus fundamentales responsabilidades es el fortalecimiento de la institucionalidad del Estado, a la cual históricamente le han sobrepuesto, los intereses partidarios.
A estas alturas de los procesos de elección de las y los funcionarios de segundo grado, es imperativo y urgente, incorporar al marco regulatorio del actuar de la AL, un procedimiento preciso y transparente, que imponga reglas a las y los diputados, a las que deberán someterse en cada caso concreto.
La exigencia a futuro debe ser, garantizar la mayor independencia posible por parte de las y los candidatos a ocupar cargos de segundo grado respecto de los partidos políticos; pero en todos los casos, no en unos casos sí y en otros no.
F.- Al Presidente de la República, a desempeñar con equidad el papel que el orden constitucional le demanda, en cuanto al sistema de pesos y contrapesos.
Las y los funcionarios involucrados en este nuevo conflicto, los visibles y los ocultos, deben tener la convicción, que la población en general mantiene una permanente vigilancia sobre su actuar; ya no se puede seguir permitiendo que se sobreponga intereses espurios a los mandatos constitucionales y por ende, a los intereses del soberano, el pueblo salvadoreño.
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho – FESPAD- San Salvador, 22 de agosto de 2013.-