El Juzgado 4o. de Paz de Soyapango ordenó instrucción formal por los delitos de Discriminación laboral, Coacción al ejercicio de la libertad sindical y desobediencia de particulares en contra del empresario y representante legal de la Sociedad LIDO, señor Manuel Roberto Mólina Martínez.
El jueves 11 de septiembre del corriente año el Juzgado 4o. de Paz de Soyapango celebró audiencia inicial en contra del señor Manuel Roberto Mólina Martínez, representante legal y Director Presidente de la Sociedad LIDO S.A de C.V.
La Fiscalía General de la República y la Fundación de Estudios para la Aplicación de Derecho -en calidad de parte querellante- lo acusaron de los delitos de Discriminación Laboral, Coacción para el Ejercicio de la Libertad Sindical y Desobediencia de Particulares, previstos y sancionados en los artículos 246. 247 y 338 del Código Penal.
Las víctimas son hombres y mujeres de las directivas de los sindicatos SELSA y SITIPA a quienes el hoy imputado, Manuel Roberto Mólina Martínez, les negó el ingreso al centro de trabajo sin justificación alguna y a pesar de que la Constitución de la República señala que no se puede despedir a los/as miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales (Art. 47 Cn).
Los hechos ocurrieron el 22 y 23 de julio y el 7 de agosto de 2013 en contra de diferentes personas. En total son 11 personas las víctimas de los delitos quienes desde esas fechas no han podido ingresar al centro de trabajo y tampoco reciben salario y prestaciones de ley a pesar de lo que la Constitución establece en relación con su calidad de directivos sindicales.
Además, el señor Molina Martínez se ha negado a dar cumplimiento a una sentencia del Juzgado Quinto de lo Laboral que ordena que se le paguen salarios y prestaciones a uno de los afectados, hecho por el cual se le atribuye el delito de desobediencia.
El delito de discriminación laboral previsto y sancionado en el artículo 246 del Código Penal dispone: “El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.” Por su parte, el delito de Coacción para el ejercicio de la libertad sindical previsto y sancionado en el artículo 247, inciso primero, del Código Penal señala: “El que coaccionare a otro para impedirle o limitarle el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga o paro, será sancionado con prisión de uno a tres años.” Por último, el delito de Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal indica: “El que desobedeciere una orden dictada conforme a la ley y emanada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.”
El caso paso a la etapa a instrucción por la Jueza 4o. de Paz de Soyapango y será conocido por el Juzgado 2° de Instrucción de esa misma ciudad.
Si el caso llega la fase de vista pública y se encuentra culpable al empresario de todos los delitos, éste podría recibir una pena de prisión superior a los tres años y sería enviado a un penal y ser condenado a reparar el daño causado a las víctimas.
En la audiencia, FESPAD se mostró como parte querellante para acompañar a los/as sindicalistas víctimas de los delitos mencionados y acusar de manera conjunta con la Fiscalía, al empresario. También se hicieron presentes a las afueras del juzgado diversas organizaciones sindicales para solidarizarse con los/as afectados y exigir justicia.