El interés superior de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad

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3 junio, 2013

Acompañamiento Legal

FESPAD ha venido dando acompañamiento a la abuela y tía materna de un niño de cuatro años y una niña de tres años de edad. Los niños nacieron en Estados Unidos y por motivos de habérsele diagnosticado un tumor cerebral a la madre y que su estado de salud era delicado, ambos padres otorgaron permiso para que dichos niños viajaran a El Salvador con la abuela y tía materna. Los niños viajaron en abril y julio de 2010 respectivamente; en ese momento el niño tenía un año y la niña tres meses.

A finales de dos mil diez, la madre de los niños viaja a El Salvador a vivir junto con sus dos hijos; fallece el día dieciocho de marzo de dos mil doce. Al fallecer la madre, los niños quedan bajo el cuidado material de la abuela y tía. Ante tal situación la abuela promovió un proceso de pérdida de autoridad parental en el Juzgado Segundo de Familia de Santa Ana, en contra del padre de los niños. El Juzgado otorgó la medida cautelar de cuidado personal provisional a favor de ella, hasta que se resolviera la pretensión incoada mediante sentencia definitiva.

Sin embargo, el padre de los niños promovió Retención Ilícita ante al Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de Santa Ana. El Juzgado, mediante proceso abreviado, resolvió en el mes de agosto de dos mil doce y, en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, la inmediata restitución de los niños, a su país de origen, los Estados Unidos de América, junto con su padre. Esta resolución fue efectiva en el mes de abril de 2013, cuando los niños fueron sacados de forma violenta de la casa de habitación.

Es importante aclarar que el Juzgado de Niñez no ordenó al padre de los niños estudios psicológicos, socio económicos y del entorno en que vivirían los niños para garantizar sus derechos; además, no consideró la violencia que ejercía el padre contra los niños, según resolución de la Junta de Protección de Santa Ana y según la abuela materna. Por lo tanto, constituye una afectación a los derechos al debido proceso legal y al interés superior del niño, niña y adolescente por inobservancia del principio de legalidad y por tomar decisiones contrarias a dicho derecho, al no asegurarse de las condiciones de vida que llevarían los niños en los Estados Unidos. Muestra de ello, según denuncia de la abuela de los niños, la madrastra los maltrata al grado que cuando los niños le dicen que quieren regresar a El Salvador con su abuela y tía, ésta les dice que la casa donde vivían se quemó junto con ellas.

En el presente caso, FESPAD, externo su preocupación ante la falta de sensibilización y de acción oportuna de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en el tratamiento de este caso. A continuación se anexa la respuesta de la Procuraduría General de la República.

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Un comentario

  1. Realmente es importante hacer una investigaci?n exausta en ambos casos tanto en el extranjero como aqui En El salvador ya que como en muchos casos las instituciones se inclinan mas por el aspecto econ?mico que cualquier otro, y que en estos casos todo es sujeto de valoraci?n.

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