FESPAD: Designación de Roberto Manzano es inconstitucional
El 4 de mayo de 2012, FESPAD, representada por el abogado Nelson Flores, Coordinador del Programa de Seguridad Ciudadana y Justicia Penal, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1074 del 25 de abril de 2012, por medio del cual se establece el traslado del Dr. Belarmino Jaime de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a otra Sala de ese órgano de Estado .
La demanda se basa en que los magistrados de la referida Sala deben ser nombrados por nueve años, como lo establece la Constitución de la República en su articulo 186, inciso segundo; por lo que la Asamblea Legislativa al designar a los miembros de la misma, debe limitarse a su elección por el período constitucionalmente estipulado sin que le competa establecer plazos diferentes, ni mucho menos decidir sobre el traslado de un magistrado electo para la Sala de lo Constitucional a otras Salas.
En este sentido, FESPAD enfatiza que la designación del abogado José Roberto Argueta Manzano, quien sustituiría al Dr. Jaime, es inconstitucional debido a que viola el principio de legalidad establecido en el inciso segundo del artículo 86 de la Constitución de la República, en relación a los artículos 174 inciso segundo y 186 inciso segundo del mismo cuerpo legal, dado que su designación no es conforme con lo que le mandaba el texto constitucional, pues el Magistrado Belarmino Jaime no ha finalizado el período de nueve años para el que fue elegido.
Para FESPAD el principio de independencia judicial y la garantía de inamovilidad del cargo de los jueces, es una garantía más de los ciudadanos que de los funcionarios judiciales. El hecho de asegurar que los jueces no puedan ser sujetos de remociones arbitrarias por parte del poder político asegura que no haya la posibilidad de realizar injerencias indebidas en sus decisiones.