Representantes de organizaciones sociales, presentaron ayer, martes 9 de abril, ante la Sala de lo Constitucional de Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad en contra cuatro artículo de la Ley de Telecomunicaciones que favorecen la explotación perpetua de las frecuencias de radio y televisión por parte de empresas lucrativas y la concentración monopólica de los medios de comunicación. Las personas demandantes, quienes por razones formales suscribieron la petición en su carácter personal, forman parte de la Red por el Derecho Humano a la Comunicación (REDHCO), un colectivo social que desde hace varios meses viene desarrollando acciones de incidencia política en temas estratégicos como el derecho a la comunicación, la transparencia y el combate de la corrupción. Entre las organizaciones que integran esta Red están: IMU, UNES, ARPAS, ACISAM, UCA, ISD, FESPAD, ADES, CPC, Colectivo Oveja Negra, Foro del Agua, entre otras organizaciones.
Artículos inconstitucionales:
La demanda de inconstitucionalidad cuestiona los siguientes artículos de la Ley de Telecomunicaciones: 1) Artículo 15, inciso 1, que determina que los derechos de explotación del espectro radioeléctrico (que es un bien público) se convierten en bienes privados, susceptibles de transferencia y fragmentación, a criterio y conveniencia de quien los explota. En este caso, las empresas privadas y comerciales; 2) Artículo 115, inciso 2, que estable plazos de veinte años para la explotación de las frecuencias, los cuales pueden ser automáticamente prorrogables; 3) Artículo 118, que fija una separación de bandas que impide que puedan operar otras estaciones de radio o televisión, lo cual riñe con el criterio de eficiencia que debe imperar en la administración de este recurso limitado (el espectro radioeléctrico); 4) Artículo 126, inciso 2, que reitera la eternización de la frecuencia por las actuales empresas comerciales.
Asimismo, se plantea inconstitucionalidad por omisión en dos aspectos: 1) por la no regulación de las prácticas monopólicas; y, 2) por el no reconocimiento de los sectores comunitario y público de la comunicación, reconocidos en doctrina, jurisprudencia y marcos normativos internacionales. La LET sólo reconoce a los medios privados, con fines de lucro.
La demanda cuestiona que estos artículos constituyen una flagrante violación a los principios constitucionales de libertad de expresión (Art. 6), orden económico con justicia social (Art. 101), prohibición de prácticas monopólicas (Art. 110), el régimen de concesiones (Art. 120) y la prevalencia de tratados internacionales (Art. 144) ya que la LET, incumple criterios técnicos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
Segunda de demanda de inconstitucionalidad.
La demanda presentada, se suma a otra que se sometió a conocimiento de la Sala de lo Constitucional en agosto de 2012, la cual, a la fecha, únicamente ha sido admitida. En aquella oportunidad, la pretensión se orientó a sacar de la Ley de Telecomunicaciones las disposiciones referidas a la subasta como mecanismo para acceder a las frecuencias de radio y televisión, ya que con ese mecanismos estrictamente financiero, se impide materialmente, que sectores comunitarios y sin ánimo de lucro, accedan al uso de las frecuencias, con lo que se pone en riego la libertad de expresión y el principio constitucional de igualdad.