Petición de cancelación de partidos PCN y PDC
Ante la resolución del proceso constitucional 11-2005, que el 29 de abril de 2011 hiciera la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la cancelación de los institutos políticos Partido de Conciliación Nacional (PCN) y Partido Demócrata Cristiano (PDC), la Coalición para la Reforma Política y Electoral (CREE), donde se integra FESPAD, solicitó este 16 de mayo de 2011 ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), que se inicie y complete el proceso de cancelación de ambos partidos políticos.
La solicitud presentada, fue firmada por los abogados María Silvia Guillén y Abraham Ábrego, directores de FESPAD, quienes son parte interesada en el proceso de inconstitucionalidad 11-2005 que ordena el inicio del proceso de cancelación de los partidos políticos aludidos, para lo cual ampararon su petición en el artículo 183 del Código electoral, que establece que el proceso de cancelación de un partido político puede realizarse de oficio o a petición de parte interesada.
En la petición CREE enfatizó que se excluya del conocimiento del proceso de cancelación a los magistrados Julio Eduardo Moreno Niños del PCN (Propietario) y Oscar Morales Herrera del PDC (suplente), como consecuencia del cumplimiento de otra sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional el pasado 13 de mayo (proceso 7-2011), en donde la Sala declaró inconstitucional el nombramiento de ambos magistrados, por ser ellos miembros de partidos políticos que no participaron en las elecciones presidenciales de 2009.
Lo anterior se debe a que el articulo 208 de la Constitución de la República, que regula la conformación del TSE, establece que los 3 partidos con mayor votación durante elecciones presidenciales podrán tener una magistratura en el tribunal. En las elecciones presidenciales de marzo de 2009 tanto el PDC como el PCN retiraron sus candidaturas un mes antes de celebrar los comicios, por ello no podían integrarse al TSE.
CREE recalca en su petición que la sentencia del 13 de mayo de 2011, referente a los dos magistrados, implica que al ser invalidado su nombramiento, ambos quedan impedidos de seguir integrando el máximo tribunal electoral, desde el día en que fue emitida la sentencia, es decir desde el día 13 de mayo de 2011.