Contra compañías por reclamos de DDHH extraterritoriales
Nevsun Resources Ltd. vs. Araya
Sentencia de la Corte Suprema de Canadá que confirmó el rechazo de tribunales inferiores de una petición con la que Nevsun Resources Ltd. pretendía negar un reclamo de daños y perjuicios de trabajadores mineros de Eritrea por violaciones del derecho internacional consuetudinario por parte de una empresa canadiense, basándose en que la doctrina de los ‘actos de gobierno’ impide que un tribunal nacional decida sobre obligaciones de los derechos humanos extraterritoriales y que el derecho internacional consuetudinario no se aplica a los actores privados.
La Corte sostuvo que la doctrina de los ‘actos de gobierno’ no se aplica como doctrina general en Canadá y que el derecho internacional ha evolucionado de manera tal de no eludir la posibilidad de que exista una responsabilidad directa de las empresas privadas por violaciones de normas obligatorias, definibles y universales. Incluso si las normas internacionales de derechos humanos en cuestión son de carácter estrictamente interestatal, los tribunales deben considerar si el derecho común debe evolucionar para ampliar el alcance de esas normas a fin de obligar a las empresas.
Nevsun Resources Ltd. (Nevsun), una empresa establecida en la Columbia Británica que es propietaria del 60% de la Bisha Mining Share Company, apeló el acuerdo del Tribunal de Apelaciones respecto de la decisión del juez de Cámara (Chambers Judge) de rechazar la petición de Nevsun de anular los alegatos. Nevsun había sido objeto de una demanda colectiva presentada por más de mil personas que decían haber sido obligadas a trabajar en la mina de Bisha Mining Share Company entre 2008 y 2012. A través del servicio militar obligatorio, los trabajadores de Eritrea afirmaron que habían sido obligados a trabajar bajo duras y estrictas condiciones en la mina de Bisha, con la amenaza de sufrir castigos severos contra ellos mismos o sus familias si no lo hacían. Cuando no estaban trabajando no se les permitía salir sin autorización.
Los trabajadores de Eritrea solicitaron la compensación de daños y perjuicios por “delitos nacionales como conversión, golpizas, ‘confinamiento ilegal’ (falsa encarcelación), conspiración y negligencia… [así como] vulneraciones del derecho internacional consuetudinario sobre el trabajo forzoso, la esclavitud, el trato cruel, inhumano o degradante y delitos de lesa humanidad”. Nevsun solicitó el rechazo de la petición aduciendo que no incluía una causa razonable para demandar, y que la doctrina de los ‘actos de gobierno’, la falta de posibilidad de éxito de los reclamos bajo el derecho internacional consuetudinario y el hecho de que el derecho internacional no obliga a las empresas privadas volvían los reclamos de Araya no justiciables en los tribunales canadienses. El juez de Cámara y el Tribunal de Apelaciones de Columbia Británica no aceptaron la petición de rechazar y se permitió que Nevsun apele ante la Corte Suprema de Canadá. En su sentencia, la Corte Suprema decidió sobre si la doctrina de los actos de gobierno forma parte del derecho consuetudinario canadiense y sobre si una demanda civil presentada en la Columbia Británica podía basarse en vulneraciones del derecho internacional consuetudinario por parte de una empresa privada.
En primer lugar, la Corte se refirió a la doctrina de los actos de gobierno, la cual impide que un tribunal decida sobre la legalidad de actos soberanos en un Estado extranjero. La Corte decidió que dicha doctrina no forma parte del derecho consuetudinario canadiense. Los principios que subyacen a la doctrina, el conflicto de leyes y la moderación judicial, están incluidos en la jurisprudencia canadiense en otras normas y no en una doctrina general. Los tribunales canadienses no intentarán obligar legalmente a Estados extranjeros mediante sus decisiones, pero sí son libres de examinar asuntos legales extranjeros cuando sea necesario o pertinente para resolver asuntos legales nacionales adecuadamente ante el tribunal.
La Corte luego discutió el papel del derecho internacional consuetudinario en Canadá. Los actores argumentaban que el derecho internacional consuetudinario formaba parte del derecho consuetudinario canadiense y, por ello, una violación del derecho internacional consuetudinario podía cuestionarse bajo el derecho consuetudinario. La Corte falló que no era “simple y obvio” que el reclamo no fuera a tener éxito. El derecho internacional consuetudinario está incorporado automáticamente en el derecho nacional de Canadá por medio de la doctrina de adopción, siempre que no exista legislación en conflicto. La Corte afirmó que la incorporación automática se justifica, porque, citando a Hape, “las costumbres internacionales, como el derecho de las naciones, también son la ley de Canadá”.
También afirmó que no era “simple y obvio” que Nevsun fuera inmune al derecho internacional consuetudinario por ser una empresa. Dado que algunas normas del derecho internacional consuetudinario son exclusivamente de aplicación entre Estados, y no se aplican a empresas y actores privados, la Corte señaló que el juez del tribunal inferior debía determinar qué normas en este caso eran de carácter interestatal y si el derecho consuetudinario debía evolucionar para extender dichas normas a fin de obligar a las empresas. Sin embargo, la Corte sostuvo que es suficiente para concluir que las violaciones en cuestión, muchas de las cuales son consideradas jus cogens o normas imperativas, se pueden aplicar a Nevsun.
Finalmente, la Corte se refirió a si el derecho consuetudinario nacional puede desarrollar remedios apropiados para violaciones del derecho consuetudinario internacional, decidiendo que no era “simple y obvio” que no se pudiera desarrollar un remedio civil para violaciones de las empresas del derecho internacional consuetudinario. Asimismo, aunque Nevsun argumentó que los daños denunciados estaban incluidos bajo los delitos nacionales, la Corte sostuvo que las normas del derecho internacional consuetudinario en cuestión eran esencialmente diferentes de los delitos nacionales y podían requerir diferentes recursos. El juez del tribunal inferior podía, por lo tanto, considerar el reconocimiento de nuevos delitos o recursos sobre la base del derecho consuetudinario internacional.
El recurso de Nevsun fue rechazado y el caso continúa.
Representa un avance considerable en la jurisprudencia canadiense que será útil en otros países en los que los tribunales han sido renuentes a otorgar remedios para violaciones del derecho internacional que no hayan sido directamente incorporadas. La Corte Suprema afirma en su decisión que los derechos humanos internacionales “no fueron concebidos como aspiraciones teóricas o lujos legales, sino como imperativos morales y necesidades legales”. Esta afirmación debería ser útil para combatir argumentos que sostienen que los derechos sociales y económicos pueden ser tratados por los tribunales como meras aspiraciones y no como derechos enjuiciables. La decisión afirma elocuentemente las obligaciones de los tribunales nacionales de convertirse en participantes activos en la evolución de las normas de los derechos humanos internacionales en respuesta a los actuales desafíos relacionados con las empresas transnacionales y las obligaciones extraterritoriales. Aunque todavía no se han determinado los méritos del reclamo, esta decisión envía un mensaje a las empresas canadienses respecto de que pueden ser consideradas responsables de violar el derecho internacional consuetudinario independientemente de dónde tengan lugar las violaciones.
Agradecemos especialmente el aporte de los miembros de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University y Social Rights Advocacy Centre.