Comunicado | Urge evaluación de país con participación de las OSC en el marco de las recomendaciones GAFI/GAFILAT

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24 marzo, 2022

El Salvador ha ratificado, entre otros, tratados internacionales que establecen la obligación de los países a adoptar y adecuar su normativa interna de conformidad a sus preceptos, con el fin de tipificar y sancionar los delitos relacionados a actividades ilícitas generadoras del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Estos tratados instan a los Estados a utilizar como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el financiamiento del terrorismo, así como del blanqueo de dinero. En este marco, el artículo 7.3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional vuelve vinculantes para El Salvador, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de sus Resoluciones 1617 (2005) y 2253 (2015) insta a los Estados a poner en práctica los estándares del GAFI, aplicables al sector de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) como es la Recomendación número 8 y su Nota Interpretativa, la cual atañe a este sector.

Cabe señalar que El Salvador formaba parte del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), sin embargo, para evitar la evaluación mutua de país que correspondía que se realizara en abril del presente año, en donde se verificaría la adecuada implementación de las 40 recomendaciones que establece el GAFI, se trasladó en diciembre de 2021 al Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), al cual le corresponde hacer la evaluación mutua a El Salvador, hasta el año 2023, emitiéndose el informe de país hasta el 2024, retrasando así, esta importante evaluación en el marco de las recomendaciones GAFI.

Por otra parte, es importante mencionar que la Recomendación 8 y su Nota Interpretativa, establecen que “Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables para su abuso para el financiamiento del terrorismo. Los países deben establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgo…” Sin una evaluación de riesgo de país para el sector de las OSFL, que identifique al subsector realmente vulnerable, en El Salvador se dan condiciones para que se apliquen normativas arbitrarias, generalizadas y sin participación, en contra de la labor de las organizaciones, como la propuesta de Ley de Agentes Extranjeros, la Ley Antiterrorista y el instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República (FGR) para la Prevención del
Lavado de Dinero y Activos, que en términos generales criminalizan al sector.

La FGR a través de la UIF afirma haber realizado una evaluación de riesgo, pero la misma, según información obtenida de esa misma instancia, no ha sido elaborada con insumos del sector de OSFL, como lo establece la norma internacional de la Recomendación 8, lo cual pone en entredicho si la reglamentación del sector cumple con el requisito de tener un enfoque basado en el riesgo1
.
Por todo lo antes expuesto exhortamos:

1. A la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, a que viabilice la realización de la Evaluación de riesgos y la aplicación de un enfoque basado en riesgos, según ha establecido el GAFI y retoma GAFILAT, tomando en cuenta, según lo recomienda el GAFI, la participación de las OSFL durante el proceso.Es importante también, que realice una revisión detenida del Instructivo para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, el cual será aplicable al sector de las OSFL, retomándose en él lineamientos contrarios a lo estipulado por el GAFI en su recomendación 8 y su nota interpretativa.

2. A las y los Diputados de la Asamblea Legislativa, a retomar la recomendación del GAFI en cuanto a realizar consultas con todos los sectores de la sociedad civil, para la aprobación de marcos normativos que protejan al sector, no que le criminalicen.

3. A las organizaciones de sociedad civil, en especial a las OSFL, a que realicemos una participación activa y propositiva, a fin de contar con medidas legales, regulatorias y operativas, que sean habilitante a la labor de defensa de derechos humanos.

San Salvador, 22 de marzo de 2022

1. En solicitud de acceso a la información pública interpuesta el año 2020 a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Fiscalía General de la República, para conocer si la Unidad de Investigación Financiera cuenta con evaluación de riesgo, se indicó que sí se cuenta (aunque no nos fue proporcionada), pero que corresponde a los años 2016-2019 y esta no incorpora al sector de organizaciones sin fines de lucro. En 2021 se realizó una nueva solicitud, pero en esta oportunidad se nos negó la información indicándonos que esta tenía calidad de reservada

 

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