Órgano Judicial y Asamblea Legislativa deben respetar estándares internacionales sobre derecho a la identidad de las personas trans
El 22 de marzo del año 2018, las organizaciones que conformamos la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador presentamos ante la Asamblea Legislativa una propuesta de Ley de Identidad de Género; la normativa pretende garantizar el derecho a un nombre según la identidad y expresión de género de las personas trans en El Salvador. La iniciativa fue enviada a la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa.
A más de un año de haber presentado la propuesta, la mencionada Comisión no ha mostrado un verdadero interés en emitir dictamen sobre la normativa solicitada.
La omisión por parte de la comisión y consecuentemente de la Asamblea Legislativa, constituye una clara violación a la Convención Americana de los Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: “El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género auto-percibida, es un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines”i.
Como Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador hemos ofrecido nuestra disponibilidad para generar procesos de diálogo con la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa, sin que hasta el momento se haya logrado concretar algún espacio de trabajo en conjunto y de esta forma dar respuesta a la necesidad de aprobación de una ley de identidad de género.
Las consecuencias legales, jurídicas y sociales de ignorar un elemento tan fundamental como lo es la identidad de género vulnera derechos fundamentales protegidos y reconocidos en la Constitución de la República; las personas trans no pueden ejercer sus derechos económicos, sociales culturales ya que no cuentan con documentos de que expresen su identidad de género; al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el reconocimiento a la identidad de género es uno de los medios que facilita el ejercicio de los derechos a la salud, a la educación, vivienda, acceso a la seguridad social, libertad de expresión y de asociación, así como su reconocimiento protege contra la violencia, tortura y malos tratos1.
Ante la falta de disponibilidad de la Asamblea Legislativa de aprobar una Ley de Identidad de Género a favor de las personas Trans, hemos continuado en la búsqueda de otros medios legales para lograr el reconocimiento del nombre propio de personas trans.
En tal sentido, FESPAD en coordinación con organizaciones de la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género, anunciamos que a partir del día 3 de octubre estaremos presentado ante diferentes Juzgados de Familia solicitudes de cambio de nombre a favor de personas trans que a lo largo de su vida han sufrido violencia y discriminación porque su identidad de género no coincide con sus documentos de identificación.
En ese marco queremos reiterar:
a) Nuestro llamado a la Asamblea Legislativa para que emita una Ley de Identidad de Género a favor de las personas Trans, bajo los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-24-2017, la cual tienen un carácter vinculante para el Estado de El Salvador por ser suscriptor de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José);
b) Es necesario que los Juzgados de Familia atiendan con prontitud y justicia los casos que someteremos a su valoración, debiendo resolver con estricto apego a la Constitución de la República, a la dignidad humana, a los derechos humanos de las personas y de manera muy particular, de conformidad a la opinión consultiva 24-2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
c) Exigimos a las instituciones del Estado salvadoreño que reconozcan el derecho de las personas a definir de manera autónoma su identidad de género, esto implica el deber especial de protección que deben ejercer frente a actuaciones y prácticas discriminatorias de terceros, de tal forma que las personas trans puedan vivir en condiciones de dignidad que les permita ejercer su identidad y expresión de género sin limitaciones arbitrarias y vulneradoras de derechos humanos;
Las organizaciones de la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador reiteramos nuestra disposición de llevar esta situación ante todas y cada una de las instancias legales de nuestro país y en caso de no encontrar justicia en El Salvador, acudiremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador
San Salvador, 02 de octubre de 2019.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva a Costa Rica No OC-24-2017, párrafo 98 pág. 48
i Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 116.