Desde 1948, cada 10 de diciembre, se conmemora el día que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual se proclama como ideal de todos los pueblos y naciones, que deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos, libertades y el cumplimiento de sus obligaciones.
Cincuenta años después, en 1998 se aprueba la Declaración del derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger derechos y garantías universalmente reconocidas, (Declaración de defensores) en ella se estipula la necesidad y el deber de los Estados en proporcionar apoyo y protección a las personas defensoras de derechos humanos en el contexto de su labor. En el año 2013, por medio del Decreto Legislativo número 288, la Asamblea Legislativa declara el 26 de octubre como el Día Nacional del Defensor y Defensora de Derechos Humanos.
Pese a todo ello en El Salvador, la defensa y promoción de los derechos humanos se ejerce al margen del reconocimiento, en desprotección y con una invisibilidad implícita que favorece el abuso, persecución, intolerancia, acoso, discriminación, marginación, criminalización, judicialización, muerte e impunidad, ante la falta de un registro oficial sobre violaciones a derechos de personas defensoras y la implementación de medidas como planes, políticas y leyes que garanticen el respeto del derecho a defender derechos.
Este día la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) presenta un informe situacional, que corresponde al periodo 2018- junio 2019, que intenta de manera cualitativa poner en evidencia el ambiente en el que se desenvuelven las personas defensoras en nuestro país, y cuáles son las principales amenazas a las que se enfrentan en el marco de la labor de defensa de derechos humanos, la falta de información y registro por parte de las instituciones involucradas, la discriminación y desconocimiento por parte de la población, la urgencia de la sensibilización y la implementación de medidas para garantizar el reconocimiento y protección de las personas defensoras.
La investigación brinda a manera de conclusiones las siguientes:
- Aunque a nivel internacional se han generado instrumentos internacionales que reconocen la importancia de la labor que realizan las personas defensoras de derechos humanos, y que tanto el sistema Universal como el Interamericano de derechos humanos instan al Estado salvadoreño a realizar acciones tendientes al reconocimiento y protección de este grupo poblacional, en el país no se cuenta con marcos normativos que den respuesta al requerimiento internacional, denotándose con ello el poco interés
de los diferentes actores estatales, por garantizar la vida y la integridad física y psíquica de estas personas. - A lo anterior se añade que en el país no existe una política pública, ni mecanismos nacionales de seguridad y protección a su integridad, a la de sus familias y sus organizaciones, dejándoles en total indefensión frente a un aparato estatal que les criminaliza, y frente a una sociedad que aún no dimensiona y comprende la importancia de su labor, por ello la importancia de legitimar su labor y de proteger su derecho a defender derechos en un ambiente libre de amenazas y riesgos para ellas, sus familias y organizaciones.
- El trabajo que desarrollan las personas defensoras de derechos humanos en la defensa, protección y promoción de los derechos debe ser respaldado por el Estado debido a que coadyuva a los intereses de éste e inclusive en determinados momentos sustituye su rol. La inexistencia de un registro oficial sobre violaciones a derechos humanos de personas defensoras, y el hecho de que las instancias gubernamentales garantes de este derecho no den una respuesta efectiva a sus necesidades, genera impunidad ante eventuales violaciones a sus derechos en las que se ven expuestas por la labor que desempeñan.
- Es importante mencionar que muchas veces ni siquiera las mismas personas defensoras son conscientes del grado de peligrosidad al que se exponen al realizar su trabajo, generando con ello que: o no se consideren como tales o tengan una práctica contraproducente para su propia salud física y mental, desde una perspectiva de la convicción sobre lo que hacen.
- Todas las personas defensoras de derechos humanos están expuestas a sufrir violaciones a sus derechos; sin embargo, las personas defensoras de población LGBTI, se encuentran en una doble condición de vulnerabilidad debido uno a la discriminación y dos a su calidad de personas defensoras. Esta población constituye una de las más violentadas en sus derechos, pues está expuesta a sufrir de forma directa afectaciones a su vida e integridad física, esto queda evidenciado por los diversos crímenes por odio que se han venido suscitando desde hace varios años y que hasta hoy siguen en la impunidad.
Esta aproximación a la realidad pretende dar los insumos para que las autoridades competentes, se integren en el cumplimiento de las obligaciones estatales de proteger a las personas defensoras y promover la labor de defensa; a las instancias internacionales a seguir acompañando los esfuerzos de las organizaciones de sociedad civil en la búsqueda del reconocimiento y protección del derecho a defender derechos y a emitir recomendaciones al Estado salvadoreño para tales fines; a las organizaciones de sociedad civil, para que pueda ser utilizado como referencia en el marco de su labor de defensa y exigencia de protección; a las personas defensoras de derechos humanos como un aporte a su lucha.
San Salvador, 10 de diciembre de 2019