La noche del 21 de diciembre del 2021 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley General de Recursos Hídricos, luego de un proceso iniciado por la Comisión de Medio Ambiente en junio del mismo año, donde fueron consultadas algunas organizaciones sociales pero que al final sus aportes no fueron tomados en cuenta y terminaron privilegiándose los intereses económicos y no los de la población en general.
Con la ley aprobada no se resuelve la problemática actual sobre el acceso al agua de calidad y cantidad para la población salvadoreña. Si bien se incorpora el concepto del derecho humano al agua para su reconocimiento, en el articulado no se desarrollan las condiciones o elementos para que el derecho pueda ser satisfecho. La ley no es clara en cuanto a la priorización de los usos del agua.
- La ley no descarta que el agua pueda ser explotada por agentes económicos vía concesiones o asocios públicos privados. En cuanto a la “participación ciudadana” se centraliza en el ente rector
del agua. A pesar de que en el apartado de la Junta Directiva de la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) se señala que estará integrada por un representante de sociedad civil, esta representación está condicionada por la selección que haga de una terna el Presidente de la República. - También en la Ley se desconoce el papel de las juntas de agua comunitarias que suministran agua sin fines de lucro. Los sistemas de agua comunitarios han contribuido a proveer agua potable frente a la incapacidad del Estado. A pesar de ello, en la ley no se les reconoce, lejos de potenciarlos les impone cánones por la extracción de agua de mantos acuíferos para el suministro de la población.
- Además, en la Ley se establecen plazos excesivos para la explotación del agua por parte de sectores privados. Otorgar plazos hasta por 15 años, prorrogables por igual periodo, es excesivo y no permitirán hacer evaluaciones oportunas para la sostenibilidad de los mantos acuíferos.
- Tampoco fueron tomadas en cuenta las recomendaciones del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y del Relator Especial de medio ambiente, hechas el 1 de noviembre de 2021, en cuanto a incorporar un apartado sobre el saneamiento; y el trato desigual entre las juntas comunitarias de agua y las entidades privadas con relación a los plazos para otorgar las autorizaciones, en detrimento de dichas juntas.
- Así mismo, no elimina la figura de los convenios entre las instituciones públicas y el sector privado como los desarrollados en los conflictos ambientales en los casos de Valle El Ángel o la Cordillera El Bálsamo.
En vista de la no atención a las recomendaciones planteadas por las organizaciones sociales y por los Relatores mencionados, la ley aprobada solamente es un instrumento que reconoce la injusticia hídrica, profundizará la grave situación del derecho humano al agua y la desigualdad para acceder al agua potable y de calidad. En definitiva, el agua en El Salvador continuará siendo un negocio de unos pocos.
La Ley aprobada no recoge los aportes de las organizaciones sociales y comunidades que por más de quince años han luchado por una ley y una reforma constitucional que desarrolle el derecho humano al agua y saneamiento. Pero sí parece contar con el beneplácito de sectores económicos que pretenden continuar viendo al agua como mercancía.
El Presidente de la República no debería sancionar este Decreto Legislativo que contiene la Ley General de Recursos Hídricos, sino observarla y devolverla a la Asamblea Legislativa para que ésta incorpore lo planteado por ambos Relatores Especiales y por las organizaciones que participaron en las consultas. La población deberá estar vigilante sobre cualquier conculcación a su derecho humano al agua.
San Salvador, 22 de diciembre del 2021