COMUNICADO: Ilegalidades en elección de comisionados/as del IAIP

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14 febrero, 2020


La diversidad de eventualidades para el nombramiento de Comisionados/as del IAIP dan muestra de las debilidades que existen en el procedimiento de elección de los mismos, aunado a vacíos legales que se han querido subsanar vía reglamentaria o que simplemente no se han abordado; tal es el caso de la cantidad de entidades proponentes requeridas que participan en cada sector, para desarrollar las asambleas generales.

Cabe preguntarse ¿cuántas constituyen un número representativo? La falta de una respuesta legal ha dado lugar a interpretaciones y esto ha generado problemas prácticos en los diversos procesos para la selección de ternas por parte de cada sector.1

Y es que, a la fecha, ni los 2 presidentes de la República anteriores ni el actual han cumplido con parte de la potestad reglamentaria que le otorga la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), en cuanto a la emisión del reglamento de las Asambleas sectoriales para la elección de los Comisionados/as, el cual debió estar elaborado ciento veinte días después de la entrada en vigencia de la Ley (art. 53 y 109 LAIP); es decir, en el mes de septiembre del año 2012. Esta situación se ha querido subsanar vía el reglamento de la ley, en donde se ha incorporado lo relativo a la elección de Comisionados/as.

La carencia de un reglamento que oriente el procedimiento eleccionario de Comisionados/as, ha llevado a la improvisación y establecimiento de procesos diferenciados, por parte de cada una de las entidades gubernamentales convocantes de los sectores llamados a proponer ternas al presidente de la República; esto a su vez se traduce en una vulneración al derecho de la población de contar con una institucionalidad fuerte que garantice su derecho de acceso a la información pública.
El proceso de elección de comisionados/as del IAIP-sector de periodistas El 31 de enero del presente año, la Comisión nombrada por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República, encargada de la planificación, organización y ejecución de la asamblea para elección de ternas correspondiente al sector de periodistas (Comisión de la entidad convocante), resolvió señalar fecha y hora para realizar la asamblea general de donde saldrían electos los Comisionados titular y su respectivo suplente; no obstante las entidades proponentes del sector periodístico fueron únicamente dos, la Asociación de Periodistas

Independientes de El Salvador (ASPIES) y la Cámara de Fotoperiodistas, Camarógrafos y Reporteros de El Salvador (CAFOCARES)), pues en la misma resolución, la Comisión de la entidad convocante “considera que debe continuar con el proceso de elección… ya que el mismo fue iniciado en estricto cumplimiento de un mandato legal previo, que no puede verse obstaculizado por el hecho de haber concurrido únicamente dos asociaciones de periodistas…”, con cuya decisión quedó fuera del proceso la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), entidad que previamente solicitó prórroga para que sus candidatos a terna pudiesen compilar toda la documentación requerida por la LAIP para optar a este carga público.

Frente a lo anterior, vale la pena recordar que desde antes del vencimiento del período de la primera comisionada propuesta por este sector (febrero 2019) los sectores proponentes (o electores) han realizado intentos por nombrar ternas que permitan al presidente de la República hacer la elección; sin embargo, el proceso ha sido declarado desierto en 2 ocasiones, aduciendo la entidad convocante en la primera oportunidad (enero 2019), que no se obtuvo el quorum necesario para elección de Comisionados/as propietarios y suplentes, puesto que solo se inscribieron dos entidades electoras cuando se requerían por lo menos tres, por lo que esta fue declarada desierta. De igual forma, el 15 de febrero del mismo año se declara nuevamente desierta la Asamblea General por insuficiencia de candidatos y de entidades electoras.

Ante ello, FESPAD considera que la Comisión nombrada por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la República cometió las siguientes ilegalidades:

  1. El criterio resolutivo de la Comisión de la entidad convocante, expuesto en la resolución del 31 de enero del presente año, por medio del cual prosiguió el proceso con sólo dos entidades proponentes, se encuentra en detrimento de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), pues este es contrario al aplicado en las dos ocasiones previas en que se declaró desierto el proceso por falta de quorum. El Art. 23 literal d) de la referida Ley regula que, si se realizan cambios de criterio, éstos deben estar debidamente fundamentados; sin embargo, en la resolución la Comisión no fundamentó el cambio de criterio.

    Por su parte, la LAIP en su Art. 53 Inc. 5° regula que la terna de Comisionados propietarios y suplentes debe ser elegida por mayoría simple -si sólo participan dos asociaciones, sus votos no constituyen mayoría simple cuando el fin es elegir una terna- misma lógica regula el reglamento de la LAIP en su Art. 70 literal e), según el cual cada entidad proponente tiene derecho a un voto para miembro titular.

  2. Algunos de los candidatos propuestos por las entidades electoras, y que la Presidencia de la República publicitó en su sitio web2, no cumplían con los requisitos para ser Comisionado según lo regulado en el artículo 54 de la LAIP. Es el caso del candidato Abiu Segovia Gómez, por ser egresado de la Licenciatura en Periodismo, y no tener título universitario como indica la ley; y el candidato Saúl Martínez, con 29 años de edad y no 35 años requeridos. Además, el candidato Juan Carlos Rodríguez, posteriormente designado el 10 de febrero por Acuerdo No.119 de la Presidencia de la República como Comisionado propietario, quien laboraba como Director de Comunicaciones del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, por conflicto de intereses, mismo que fue ratificado durante su ejercicio como Comisionado, en las diversas recusaciones que se le hicieron para que no conociese de casos contra la Presidencia de la República llevados a la instancia del IAIP, y que posteriormente le llevaron a interponer su renuncia a sólo 2 días de haber sido designado.
  3. El proceso impulsado por la Comisión de la entidad convocante, vulneró el principio de máxima publicidad regulado en el artículo 4 literal a) de la LAIP, siendo más evidente esto el día siete de febrero, día en que se llevó a cabo la elección de los Comisionados aún con la participación de únicamente dos entidades proponentes. La asamblea general de elección se realizó en total contravención a los principios democráticos y de transparencia que regula la LAIP, pues la misma se hizo a puerta cerrada, no se permitió el acceso a medios de comunicaciones, ni a organizaciones de la sociedad civil. Además, no se conoció públicamente el Acuerdo Ejecutivo de elección.

FESPAD considera que, a este proceso de elección, se le debe dar la importancia que requiere, estableciéndose un procedimiento claro con criterios y lineamientos transparentes, los cuales deben de caracterizar a las elecciones de segundo grado de funcionarios. Asimismo, se debe de ejecutar el respectivo control de constitucionalidad ante cuestionamientos por falta de idoneidad, moralidad y competencia notoria, así como otros aspectos que se susciten en detrimento de la Constitución de la República.
Esperamos que los sectores llamados a proponer ternas al presidente de la República, lo hagan con responsabilidad y apegados a los intereses de las grandes mayorías. Además, que en sus procesos se consideren los mejores perfiles, procurando identificar independencia, capacidad y moralidad notoria de los mismos, con el principal propósito de garantizar el pleno derecho de acceso a la información pública para la población salvadoreña.
Es indispensable además que las instituciones del Estado en general, y las entidades convocantes en particular, actúen apegados a derecho, teniendo como fundamento de su actuar la norma constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. La población se los exige.

San Salvador, 14 de febrero de 2020


1 Los cinco sectores establecidos en el artículo 53 de la LAIP que eligen y proponen las ternas al presidente de la República son: 1. Asociaciones empresariales debidamente inscritas; 2. Asociaciones profesionales debidamente inscritas; 3. Universidad de El Salvador y las universidades privadas debidamente autorizadas; 4. Asociaciones de periodistas debidamente inscritas; y 5. Sindicatos autorizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

2 https://www.presidencia.gob.sv/candidatos-comisionados-iaip/

 


Puede descargar el documento aquí: https://bit.ly/38va38b
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