En 1985, mediante la resolución 40/2021, la Organización de Naciones Unidas designó el primer lunes del mes de octubre de cada año como Día Mundial del Hábitat, con el propósito de llevar a una reflexión que comprometa la mejora de las condiciones estructurales de los pueblos y ciudades del mundo de cara al derecho de todos y todas a una vivienda adecuada y la responsabilidad colectiva del hábitat humano.
La vivienda adecuada es un derecho humano que plantea la necesidad de toda persona a vivir en condiciones de dignidad, paz y seguridad; es decir, las condiciones necesarias para un buen desarrollo de vida. Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC); así como en las observaciones generales 4 y 7 del Comité DESC, de los cuales El Salvador es parte.
Siendo la vivienda una parte fundamental del hábitat donde inicia el desarrollo de la población en general, es importante que los Estados reconozcan y desarrollen ese derecho. El Salvador no reconoce constitucionalmente el derecho humano a la vivienda adecuada. El Art. 119 de la Constitución de la República, provee de una aproximación al declarar de interés social la construcción de vivienda; no obstante, dicha declaratoria no supone que se encuentre regulada expresamente y que contenga los elementos desarrollados por los distintos sistemas de protección del derecho humano.
En la estructura del Estado ya existen las instituciones que se denominan como el sistema integral de vivienda, creemos que la articulación de éstas debe estar marcada por una hoja de ruta establecida en una política pública de vivienda y hábitat, por una ley y reglamento que establezcan la obligación real en el tratamiento del déficit habitacional desde el Órgano legislativo y la administración del Órgano Ejecutivo. Ante ello, la búsqueda es formular de manera participativa los instrumentos necesarios bajo la correcta interpretación de la problemática y sus variables de atención para el crecimiento ordenado de las ciudades, respetando la necesidad de espacios públicos, la promoción y
fomento del desarrollo de vivienda de interés social.
Inversamente, lo que hoy en día existe es el Decreto Legislativo 23 del año 2009 el cual contiene la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, instrumento que promueve los desalojos forzados expeditos y aleja a la población más vulnerable de la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada.
Se ha conocido de familias en incertidumbre en cuanto a ser desalojadas como las asentadas en el kilómetro 53 de la carretera de El Litoral, cerca de la Lotificación Costa Azul y del cantón El Zonte (playa el Zonte); las 35 familias en calle Hacienda El Zope, en Acajutla departamento de Sonsonate; Las 126 familias que se encuentran amenazadas de desalojo en la comunidad Bendición de Dios, en San Miguel; las 700 familias que temen ser desalojadas en la Hacienda Normandía, en Jiquilisco Usulután, entre otras. Todo lo anterior sin que el Estado presente soluciones efectivas para la reducción del déficit habitacional.
Un acercamiento a la situación de la vivienda en El Salvador lo vemos reflejado en la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples correspondiente al año 2020 donde se establece que, de 1,871,468 hogares contabilizados en el país solamente el 53.7 % de los hogares son propietarios de su vivienda. Es decir, que de cada 100 hogares solamente 53 poseen certeza jurídica de la vivienda que habitan, lo que debe interpretarse que no todos los hogares que son propietarios de vivienda cuentan con una de buena calidad o que se considere adecuada, así también la carencia o aseguramiento del agua, otros servicios básicos y el hacinamiento vuelven más precaria la situación de las familias ante el escenario de la pandemia por COVID 19 que aún impera en el país.
Por lo antes expuesto, MOVITIERRA Y FESPAD hacen un llamado para:
• Que se reconozca en la Constitución de la República el derecho humano a la vivienda adecuada de acuerdo a los estándares internacionales; de igual forma, que se saque del archivo legislativo las propuestas normativas generadas por las organizaciones sociales que pretenden desarrollar este derecho.
• Que es necesaria la construcción e implementación de una política nacional de vivienda y hábitat con la participación de la ciudadanía y que retome los parámetros del marco internacional de derechos humanos para ser considerada una vivienda, como adecuada.
• Que se derogue inmediatamente la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, contenida en el Decreto Legislativo 23 del 2009 por medio del cual se vulneran derechos procesales provocando la declaración de “desalojos” de forma arbitraria.
• Que se agilice el estudio y aprobación de la Ley General de Recurso Hídrico, retomando los aportes generados desde las organizaciones sociales y evite privilegiar intereses de grupos económicos.
• Que el Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Vivienda, y las instituciones estatales para la vivienda social (FONAVIPO y FSV) generen propuestas de soluciones habitacionales efectivas y asequibles para las familias de escasos recursos, trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, quienes no cuentan con acceso a créditos de vivienda, quienes no tienen seguridad jurídica en la tenencia de la tierra en que habitan y que no cuentan con una vivienda adecuada.
San Salvador, 4 de octubre de 2021.