Comunicado | Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada

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30 agosto, 2024

En el año 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución A/RES/65/209 de 2010, declaró el 30 de agosto como “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”, exhortando a los Estados Miembros, al sistema de Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales, y a la sociedad civil a observar esa fecha.

En El Salvador, los precedentes más inmediatos de la desaparición de personas nos remiten a la etapa del conflicto armado (1970-1992), período en el que, según estimaciones alrededor de 8,000 personas fueron desaparecidas forzosamente por agentes del Estado y grupo paramilitares que actuaban bajo su aquiescencia. Luego de finalizado el conflicto, este fenómeno se redujo significativamente y no fue hasta inicios de la década del dos mil que surge como expresión delictiva. Si bien no existen estadísticas integradas y validadas del número de personas desaparecidas en las últimas décadas, los registros de las fuentes institucionales hablan de varios miles de víctimas. Sólo entre 2014 y 2019 la Fiscalía General de la República registró más de 20 000 denuncias.

Entre 2019 y 2022 se registraron unos 6443 reportes de personas desaparecidas, de las cuales un 37.20 % no se encontraron. Por su parte, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), entre enero de 2022 hasta diciembre de 2023, recibió 54 denuncias de desaparición forzada de personas. De ellas, 40 corresponden a hombres (74.07 %) y 14 a mujeres (25.93 %). Asimismo, las organizaciones de derechos humanos que conforman el Grupo de Trabajo por las Personas Desaparecidas en El Salvador documentaron 327 denuncias de desaparición forzada desde el inicio del régimen de excepción en marzo de 20221.

Entre enero y septiembre de 2023, los avisos por desaparición de personas aumentaron 9.9% respecto al mismo periodo de 2022. En su último informe de labores, la Fiscalía General de la República reportó 366 delitos de privación de libertad entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, sin detallar la situación de las víctimas o si fueron encontradas con o sin vida2.

Si bien los datos muestran una mayor incidencia del problema contra los hombres, los últimos años revelan aumento en la desaparición de las mujeres, especialmente adolescentes y jóvenes, pero además la desaparición de las mujeres muestra un carácter diferencial como riesgo feminicida y otros flagelos como la trata de personas, mostrando incluso una valoración social estigmatizante para las mujeres. Considerando además, que la afectación del problema se ciñe sobre las mujeres quienes asumen las tareas de búsqueda, resuelven en total desidia los efectos ante la desaparición y son culpabilizadas por el problema.

La desaparición de personas no se limita a números estadísticos, ya que este problema ha provocado un clima de impunidad e indefensión de las familias afectadas, a lo que se le suman los impactos psicosociales que enfrentan tras la desaparición de un ser querido y, en muchos casos, el impacto económico que genera.

Con este contexto y en el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, familiares de personas desaparecidas y organizaciones de derechos humanos demandamos al Estado salvadoreño:

  • Garantizar una atención integral y la protección efectiva de familiares de las personas desaparecidas, conforme a las obligaciones internacionales que tiene El Salvador, en virtud de los tratados y estándares de derechos humanos.

 

  • Impulsar políticas públicas que contribuyan a prevenir, investigar y erradicar las prácticas de desaparición forzada, tanto las que ocurrieron en el pasado – incluidas las del conflicto armado-, así como las que se han producido recientemente en el marco de las políticas de seguridad pública y las atribuidas a grupos criminales.

 

  • Someter a discusión en la Asamblea Legislativa una Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas que integre los Principios Rectores aprobados por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada en abril de 2019. Este desarrollo normativo deberá considerar los impactos diferenciados en las mujeres, la niñez y adolescencia, y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad.

 

  • Que se garantice el derecho al acceso a la información pública en materia de personas desaparecidas, y se cree un registro único y confiable de cada persona desparecida en el país. Esto implica la apertura de archivos militares y de seguridad por los casos de desaparición forzada registrados durante el conflicto armado.

 

  • Abordar la desaparición de personas como un desafío de Estado que involucre la participación comprometida de los tres Órganos de Estado, la FGR y la PDDH en la adopción de políticas de prevención, investigación y sanción de los responsables de la desaparición de personas y de reparación integral de los familiares.

 

  • Que se ratifique la Convención Internacional para la Protección de todas la Personas contra las Desapariciones Forzada, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y se declare el 30 de agosto como el Día Nacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.

 

¡Hasta encontrarles!

San Salvador, 30 de agosto de 2024.

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