Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General
La Mesa contra la Impunidad en El Salvador, el Grupo Gestor para la Ley de Reparación Integral de Víctimas del Conflicto Armado y la Comisión de Trabajo en Derechos Humanos Pro–Memoria Histórica, MANIFESTAMOS:
Cinco años han transcurrido desde que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General de 19931, con lo cual eliminó una de las barreras jurídicas que, por más de veinte años, cobijó de impunidad a quienes cometieron graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado. Con esta resolución, instruyeron, además, importantes directrices y obligaciones a diferentes instituciones y órganos de Estado para saldar la deuda de dolor y luto que provocó la confrontación político militar. A la vez, con esta decisión El Salvador dio cumplimiento a sus obligaciones internacionales respecto de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el año 2012, en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños2.
Sin embargo, desde la firma de los Acuerdos de Paz ha prevalecido un esquema de absoluta impunidad y la histórica resolución de la CSJ se ha enfrentado con obstáculos como la falta de voluntad política y el intento de restaurar en la legislación una amnistía de facto. De hecho, en las audiencias de seguimiento la Sala constató numerosos incumplimientos de disposiciones ordenadas al declarar la inconstitucionalidad. A ello, ahora se suma el acelerado y progresivo deterioro democrático liderado desde el Poder Ejecutivo, que deja en mayor riesgo la posibilidad de hacer justicia por los delitos contra la humanidad y crímenes de guerra del conflicto armado.
Recordemos que la sentencia mencionada estableció responsabilidades específicas a cada uno de los Órganos de Estado, a saber:
1. Al Órgano Legislativo
La Asamblea Legislativa tiene la obligación de aprobar un marco normativo para regular el acceso a la información de los crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra del conflicto armado; responder a las víctimas sobre las investigaciones, enjuiciamiento, esclarecimiento de la verdad y sanciones para los responsables; considerar las medidas de reparación integral y medidas de no repetición3. En su resolución de seguimiento de octubre de 2020), la Sala reiteró algunas obligaciones y estableció otros parámetros como el de garantizar el derecho a conocer la verdad, el acceso a la justicia –incluida la justicia penal – para las víctimas y sus familiares, el desarrollo de programas integrales de reparación, la creación de un registro de víctimas, la celebración de consultas permanentes con las víctimas y la apertura de los archivos de la Fuerza Armada.
En todos estos años, las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa no demostraron interés genuino por cumplir con este mandato judicial. Por el contrario, a dos años de la sentencia, en junio de 2018, crearon una comisión Ad-hoc que fue duramente cuestionada por organizaciones de derechos humanos y organismos internacionales, por su mandato, composición y método de trabajo, además, por proponer una nueva amnistía en contravención a la sentencia de inconstitucionalidad. La presión ejercida por las víctimas, organizaciones de derechos humanos y la comunidad internacional impidió que prosperara esa iniciativa. Así, el 28 de mayo de 2019, en el marco del caso de las masacres de El Mozote, la presidencia de la Corte IDH adoptó medidas urgentes y ordenó al Estado salvadoreño suspender el trámite legislativo de la iniciativa de ley por considerar que podría representar una amenaza al acceso a la justicia de las víctimas. No obstante, tras varias propuestas en febrero de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó un decreto que no podía denominarse de reconciliación sino de impunidad, pues contrariaba estándares de derechos humanos para casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad al establecer una vigencia limitada a la ley especial, afectando el principio de imprescriptibilidad; además, neutralizaba las penas en casos de eventuales condenas por lo que generaría juicios simulados y no regulaba el pleno acceso a los archivos militares, entre otras inaceptables deficiencias.
La Ley aprobada fue vetada por inconstitucionalidad por el presidente de la República, argumentando entre otros motivos, precisamente la afectación del acceso a la justicia para las víctimas debido a la neutralización de las penas en caso de eventuales condenas. La Asamblea Legislativa no superó ese veto por lo que, en este momento, la situación del decreto se encuentra en un limbo jurídico, afectando a las víctimas y favoreciendo siempre a los victimarios y a la impunidad. La actual legislatura, por su parte, no ha mostrado ningún interés por retomar el tema y dar pleno cumplimiento a la sentencia de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía.
Los diversos proyectos legislativos para una ley de reconciliación desde 2018, incluso el aprobado, tuvieron tres características similares: 1. Abrían la posibilidad de una amnistía encubierta al dejar abiertas varias opciones para que los victimarios evadieran el cumplimiento de las penas; 2. No establecían mecanismos claros para acceder a la información en poder las Fuerzas Armadas; y 3. No consultaron a las víctimas ni a las organizaciones de derechos humanos. En resumen, la Asamblea la Legislativa sigue incumpliendo el mandato legal del máximo tribunal constitucional y en el proceso ha inobservado de forma reiterada los estándares y obligaciones internacionales del Estado en esta materia.
2. Órgano Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo ha incumplido su obligación de diseñar y dar seguimiento a políticas estatales para el respeto, protección, promoción y garantía de derechos fundamentales y de asegurar los respectivos recursos presupuestarios. Por el contrario. los incipientes programas de reparaciones iniciados en administraciones anteriores, derivadas del Decreto Ejecutivo 204 o en fallos internacionales, se vieron paralizados o disminuidos por varios meses, como consecuencia de reestructuraciones de fondo en las instituciones públicas responsables de la ejecución de estos programas adoptadas por la actual gestión de Gobierno. Tampoco el Ejecutivo ha incorporado estas reparaciones en el presupuesto general de la nación, ni ha dado respaldo a las comisiones de búsqueda de niñas, niños y personas adultas desaparecidas forzadamente durante la guerra civil.
Un grave incumplimiento del Ejecutivo es el mandato dado por la Sala de lo Constitucional en la sentencia de inconstitucionalidad 44-2013/145-2013 Cinco años más de impunidad, pese a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General.(3) en la que ordena al Ministro de Defensa Nacional, al Presidente de la República como comandante general de la Fuerza Armada y al Alto Mando de la Fuerza Armada, para que desarrollen normas ejecutivas que permita proteger la documentación e información que se encuentre en poder del instituto castrense para eliminar obstáculos burocráticos que impidan la consulta de la información histórica, mientras no se apruebe una ley específica”4. Por el contrario, ha sido evidente el bloqueo impuesto al Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera de Morazán para desarrollar las inspecciones judiciales en diferentes unidades militares que pudieran contener archivos militares relacionados con el conflicto armado. La misma suerte han corrido otros intentos por acceder a estos archivos impulsados por otras organizaciones e instituciones como la Fundación Comunicándonos, Probúsqueda, FESPAD, CPDH, CRISTOSAL, Tutela Legal, la Universidad de El Salvador y otras. Al respecto, mediante resolución de 19 de noviembre de 2020 en el referido caso, la Corte IDH reiteró a El Salvador que tiene la obligación de garantizar el acceso a los archivos militares en el marco del derecho a la verdad y a la justicia.
3. Órgano Judicial
Las obligaciones de la sentencia hacia el Órgano Judicial están derivadas del derecho a la protección y garantía que el Estado debe asegurar respecto a la prevención de las violaciones de derechos humanos, el deber de tomar medidas a fin de evitar la repetición de las mismas, la investigación de las violaciones con el fin de esclarecer lo ocurrido y determinar sus responsables, el enjuiciamiento de los autores materiales e intelectuales; la sanción de los culpables de las violaciones, es decir, el establecimiento de la culpabilidad de los autores y sus consecuencias proporcionales; y la reparación integral de las víctimas por los daños materiales e inmateriales ocasionados por la violación5. Sin embargo, también este Órgano de Estado ha incumplido esta sentencia. Por un lado, el fallo de la Sala de lo Penal, que se dio a conocer en octubre de 20206 el cual declaró nulidad absoluta de la reapertura del caso contra los autores de la masacre de los sacerdotes jesuitas, Elba y Celina Ramos, contraviniendo con ello la sentencia de Inc. 44-2013/145-2013 y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra El Salvador. Por otra parte, la Sala de lo Constitucional no pronunció sentencia de la audiencia de seguimiento que celebró en octubre de 2020, dejando sin resolver los evidentes incumplimientos en los que han incurrido todas las entidades estatales obligados por el fallo de julio de 2016. La Sala de lo Constitucional que daba seguimiento a esta sentencia fue despuesta mediante un golpe de estado técnico el 1 de mayo de 2021, por lo que ahora prevalece la incertidumbre jurídica sobre su cumplimiento en perjuicio de miles de víctimas.
4. Fiscalía General de la República
En cuanto a las obligaciones del Fiscal General de la República, la principal es la de investigar los hechos del conflicto armado que pudieran ser calificados como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, y promover — cuando fuere el caso— la acción penal en contra de los autores materiales e intelectuales. Si bien la Fiscalía ha desarchivado y reabierto algunos casos, estos avanzan a paso lento, más por iniciativa de las víctimas y de las organizaciones que las representan y no por la activación del ente fiscal. Ello, pese a que, desde diciembre de 2018, la FGR adoptó una política de persecución penal para este tipo de crímenes, sin que, hasta este momento, se conozca que esta haya sido aplicada.
Además, aunque inicialmente se valoró como positiva la creación de una unidad especial de fiscales para investigar los casos del conflicto armado, la institución no ha cumplido con incrementar el número de fiscales ni la asignación de los recursos presupuestarios para que cumpla eficazmente su labor; actualmente sólo hay 6 profesionales a cargo de más de 150 casos que las víctimas han presentado. En resumen, la Fiscalía General, durante la gestión de tres titulares y tras cinco años, no ha judicializado casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad que fueren el resultado de sus investigaciones, lo que evidencia no solo una clara deficiencia institucional, sino falta de voluntad política para ejercer seriamente su mandato de investigación. El golpe de estado técnico del 1 de mayo también ha afectado las garantías de imparcialidad e independencia de la Fiscalía ante los casos de justicia transicional.
5. Retroceso democrático en El Salvador
La destitución de los magistrados y la magistrada de la Sala de lo Constitucional, así como del Fiscal General de la República el pasado 1 de mayo de 2021, constituye un grave retroceso democrático para El Salvador y ha deteriorado gravemente la separación de poderes. A lo anterior se ha sumado la elección de nuevas magistraturas en junio de este año, con señalamientos serios de inconstitucionalidad hacia el procedimiento de selección.
El ese contexto, el golpe de estado técnico que impulsa la Asamblea Legislativa ha deteriorado la garantía de independencia e imparcialidad del sistema de justicia, lo cual coloca a las víctimas de crímenes de guerra y de lesa humanidad en una incertidumbre jurídica mayor respecto del avance de las investigaciones contra violadores de los derechos humanos; además, el golpe de estado afecta la estabilidad de jueces o fiscales que promuevan una actividad independiente en los diferentes procesos de justicia transicional abiertos desde la sentencia de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía.
Por todo lo anteriormente expuesto, las asociaciones de víctimas y las organizaciones de derechos humanos que suscribimos este posicionamiento, DEMANDAMOS:
- A la Asamblea Legislativa, que cumpla con la obligación de aprobar una norma de verdad, justicia, reparación integral, ajustada a los parámetros establecidos en la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y reparación a las víctimas. Para ello, debe asumir responsablemente la obligación de consultar permanente y sistemáticamente a las víctimas y a las organizaciones de derechos humanos.
- Al Órgano Ejecutivo, que retome y profundice los programas de reparación a las víctimas y brinde mayor respaldo político y presupuestario a las dos comisiones de búsqueda de niños, niñas y personas desaparecidas durante el conflicto armado. Asimismo, demandamos al presidente de la República y a la jefatura de la Fuerza Armada, a que desbloqueen de inmediato todos los obstáculos impuestos para el acceso a los archivos militares que son cruciales para el avance de la verdad y justicia para estos crímenes de lesa humanidad.
- Al Órgano Judicial, particularmente a los tribunales de justicia que conocen de los casos del conflicto armado, a que actúen diligentemente en favor de las víctimas y atiendan la jurisprudencia constitucional e internacional aplicable. Igualmente, valentía para enfrentar las presiones y resistencias desde aquellas personas e instituciones que siempre han obstaculizado encontrar la verdad y justicia en los crímenes cometidos durante el conflicto pasado.
- A la Fiscalía General de la República, que agilice las diligencias de investigación hasta concluir los procesos en marcha, encontrar la verdad, sancionar judicialmente a los responsables y reparar los daños causados a las víctimas.
- A los Órganos Fundamentales del Estado, a respetar la constitución y su principio de separación e independencia de poderes, revirtiendo el golpe de estado técnico producido el pasado 1 de mayo de 2021 contra el sistema de justicia.
Finalmente, hacemos un llamado a la comunidad internacional, a continuar monitoreando la situación, mostrando la solidaridad y el acompañamiento que han mantenido en todos estos años hacia las víctimas y a las organizaciones de derechos humanos, ejerciendo la presión diplomática e incidencia política necesaria para el avance de la justicia. Asimismo, llamamos a las organizaciones de derechos humanos y asociaciones de víctimas, a no cesar en su lucha histórica contra la impunidad y, ante el cierre del acceso a la justicia en El Salvador, activar la protección internacional, especialmente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y los órganos convencionales y mecanismos especiales de las Naciones Unidas.
San Salvador, El Salvador, 13 de julio de 2021.
1 Inc 44-2013/145-2013. Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 13 julio de 2016. Consultar en: https://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/PDF/44-2013AC.PDF
2 En el punto resolutivo 4 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado: “asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador”.
3 Op Cit, pág. 35.
4 Inc 44-2013 (3). Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 13 de julio de 2018. Disponible en: http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/2018/07_JULIO/COMUNICADOS/Inc.%2044- 2013.%20Resoluci%C3%B3n%20de%20seguimiento%20Amnist%C3%ADa.pdf
5 Op Cit, pág. 21.
6 3 CAS 2019. Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8 de septiembre de 2020. Disponible en: https://
www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2020-2029/2020/09/E35A6.PDF