COMUNICADO: Avances para la atención del desplazamiento forzado

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10 enero, 2020


La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD- ante la aprobación de la Ley de atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado, aprobada con 82 de un total de 84 votos en la Asamblea Legislativa (AL), el día 9 de enero de 2020, expresa:

  1. Reconocemos la importancia de la normativa aprobada por la Asamblea Legislativa. Dicha ley servirá para la atención de las personas desplazadas por la violencia, mismas que habían sido olvidadas por el Estado salvadoreño. Según algunas estimaciones, más de 235 mil personas enfrentaron esta situación solo en el año 2018. Las organizaciones que conformamos la Mesa de Sociedad Civil Contra Desplazamiento Forzado por Violencia, registramos la atención de 1,616 personas entre los años 2017 y 2018, de un total de 483 casos, los cuales son una muestra de esa problemática.
  2.  No obstante lo positivo de aprobar el marco jurídico aludido, es importante señalar que el proceso de consulta llevado a cabo por la AL, para la elaboración de la misma, no fue lo suficientemente amplio, lo que ha permitido que algunos aspectos de la ley sean aún débiles, entre ellos, la composición de la institucionalidad para atender el fenómeno, a la cual le ha hecho falta incluir el componente municipal o, también, la adecuada regulación de las medidas para buscar soluciones duraderas. FESPAD continuará trabajando para aportar en el proceso de fortalecimiento de esos y otros aspectos.
  3. Reconocemos el valioso aporte de la Sala de la Constitucional (SC) en este tema. Hay que recordar que la normativa deriva de lo ordenado por esa Sala en el marco del proceso de amparo 411-2017. Así, la ley emitida constituye una prueba de la importancia de fortalecer la institucionalidad del Estado que permita el control de las actuaciones de los poderes públicos.
  4. Asimismo, es destacable el aporte de las organizaciones de la sociedad civil salvadoreña y de organismos internacionales de Derechos humanos y la Cooperación que han venido insistiendo en la necesidad de emitir el marco normativo que fue aprobado por la AL y que, además, han venido acompañando a las víctimas de desplazamiento forzado.

En el marco de lo anterior, hacemos un llamado:

Al Presidente de la República para:

  1. Sancionar a la brevedad posible la Ley de atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado aprobada por la Asamblea Legislativa; tomar las acciones necesarias para dotar de recursos suficientes a las instituciones que deben atender a las víctimas de desplazamiento forzado. Esta circunstancia es imprescindible de cara a la aplicación del marco normativo aprobado. Es urgente darle prioridad presupuestaria a la atención de estas personas, como parte del cumplimiento de la resolución de la SC.
  2. Intensificar los esfuerzos por atender los derechos humanos de la población. No debe perderse de vista que la causa principal de todas las violencias está en el débil rol garante del Estado. Lo anterior es fundamental para prevenir el desplazamiento forzado.

A las organizaciones de la sociedad civil a que:

  1. Mantengamos el rol de contraloría de las acciones de los poderes públicos. La construcción de la paz social en El Salvador requiere el papel activo de las organizaciones de la sociedad civil, tal como ha sucedido para la aprobación de la Ley que nos ocupa;
  2. De igual forma, a participar de manera activa en la construcción y fortalecimiento de las capacidades del Estado para atender a la población desplazada.

A la población en general:

  1. Informarse y apropiarse sobre el contenido de la Ley de atención y protección de las víctimas de desplazamiento forzado y, eventualmente, activar los mecanismos de protección que la misma establece. El Estado debe ser garante de la seguridad de todo ciudadano y ciudadana, por lo que debemos exigir que cumpla con ese papel.

San Salvador, 10 de enero de 2020


Puede descargar el documento aquí: https://cutt.ly/OrhjaNq

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