Carta abierta de FESPAD a la Sala de lo Constitucional de la CSJ

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7 abril, 2020

San Salvador, 7 de abril de 2020.

 

Señores/a Magistrados/a de la Sala Constitucional:

Ustedes conforman actualmente la Sala de lo Constitucional (SC), a la que de acuerdo al artículo 174 de la Constitución de la República corresponde: “conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de esta Constitución.”

Mediante Decreto Legislativo N° 594, de fecha 14 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa (AL) aprobó la “LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19″, con dicha Ley se instauró un régimen de excepción que “restringió1” los derechos a) libertad de tránsito, establecido en el Artículo 5 Inc. 1 de la Constitución; b) derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito, establecido en el Artículo 7 Inc. 1 y 2 de la Constitución; y c) derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio, establecido en el Artículo 5 Inc. 2 de la Constitución.

Ante ustedes, distintos ciudadanos presentaron demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo (DL) 594; quienes alegaron vicios de fondo y de forma; la SC admitió algunas de estas demandas presentadas, en atención sólo por vicios de forma. Entendemos que se está dando el trámite debido.

En la práctica, la vigencia de este régimen de excepción ha propiciado prácticas sistemáticas y reiteradas de violación a derechos fundamentales por parte de autoridades de gobierno; al grado que distintos ciudadanos han invocado justicia ante la SC mediante habeas corpus, siendo algunos de ellos resueltos favorablemente.

Como el término de vigencia del DL 594 precluyó, para mantener el régimen de excepción, la AL aprobó el DL 611, el 29 de marzo de 2020, que contiene la “LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19″. Nuevamente, ciudadanos presentaron demandas de inconstitucionalidad contra esta Ley, por considerar que concurren vicios de fondo y de forma; sin que hasta el momento la SC las haya admitido o no.

Mientras, se siguen propiciando prácticas sistemáticas y reiteradas de violación a derechos fundamentales; por parte de autoridades de gobierno. Incluso, cada vez más, las órdenes hacia los agentes de autoridad parecen estar por sobre la Constitución y son claras invitaciones a cometer violaciones a los Derechos Humanos de la población, lo que resulta sumamente peligroso para el aún rescatable Estado de Derecho.

En este contexto, es que nos dirigimos a ustedes, Honorables Magistrados y Magistrada; aun sabiendo que la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que “Iniciado cualquiera de los procesos constitucionales, no será necesaria la solicitud de las partes para su continuación”; para apelar a la razonabilidad del tiempo transcurrido para cumplir con la emisión de disposiciones de cuándo se dará cumplimiento al mandato constitucional que se les ha conferido; es decir, queremos saber cuándo la SC se pronunciará sobre las demandas presentadas y que hemos aludido.

Por estar frente a acontecimientos extraordinarios, la razonabilidad del tiempo transcurrido, en esta ocasión está en relación al término de vigencia de las normativas impugnadas y de los graves efectos que provoca, y no a los plazos ordinarios que la Ley de Procedimientos Constitucionales establece, como ejemplo el traslado al Fiscal General de la República, para quien también aplica la diligencia debida, oportuna y nuestra exigencia de celeridad.

Ustedes han admitido las demandas de inconstitucionalidad contra el DL 594 por vicio en su forma. Existe jurisprudencia de esa Sala que ha distinguido inconstitucionalidades por vicio de forma idéntico al alegado por los demandantes: “por no cumplir con los requisitos formales establecidos por las disposiciones constitucionales que rigen su validez”

Entonces, señores Magistrados y Magistrada ¿Qué le impide a la Honorable Sala de lo Constitucional invalidar la disposición estimada inconstitucional?

Bajo su responsabilidad está que el sistema de pesos y contrapesos funcione, así como el mantenimiento de la seguridad jurídica, el principio de legalidad y, en suma, el Estado de Derecho. La situación es compleja, pero hoy más que nunca se necesita concretar el eslogan que nos habla de la pronta y cumplida justicia.

 

Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho –FESPAD-

 

Señores/a Magistrados/a Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Dr. Óscar Pineda Navas, Presidente;

Lic. Aldo Enrique Cáder Camilot, primer vocal;

Lic. Carlos Sergio Avilés Velásquez, segundo vocal;

Lic. Carlos Ernesto Sánchez Escobar, tercer vocal;

Licda. Marina de Jesús Marenco de Torrento, cuarta vocal.

 


1 En verdad de lo que se trata es de una suspensión, y no de una restricción


 

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