El proceso judicial que actualmente se desarrolla en el Juzgado 7° de Instrucción de San Salvador, en contra del expresidente de la República Francisco Flores, por la posible comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito y desobediencia de particulares; es un caso emblemático para la institucionalización de una cultura de transparencia, probidad y lucha contra la corrupción en nuestro país.
Las Organizaciones Sociales contra la Corrupción entre las que se encuentran la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), Iniciativa Social para la Democracia (ISD), el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), la Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (ARPAS), Asociación para el Desarrollo de El Salvador (CRIPDES), Asociación de Capacitación e Investigación para la Salud Mental (ACISAM) y el Centro de la Defensa del Consumidor (CDC); al encontrarnos este día finalizando la etapa de instrucción del proceso penal, HACEMOS EL SIGUIENTE BALANCE:
- I. RECONOCIMIENTO A LA QUERELLA
Reconocemos el buen trabajo que las abogadas Bertha María Deleón, Teresa Naves y el abogado René Landaverde junto a un equipo de profesionales del derecho, han realizado dentro de la causa judicial a lo largo de todo este plazo de instrucción, logrando con sus actuaciones transparentar el proceder del sistema de justicia salvadoreño, haciendo que la institucionalidad jurídica del país funcione, corrigiendo algunas deficiencias en el manejo del expediente y garantizando la correcta aplicación del debido proceso.
Así mismo, reconocemos el valor y compromiso de las instituciones FESPAD e ISD, quienes decidieron participar del proceso a través del nombramiento de abogadas y abogados en calidad de querellantes.
- II. RESPETO A LA INSTITUCIONALIDAD
Reconocemos como positiva la decisión que tomara la Honorable Corte Suprema de Justicia, acerca del traslado del conocimiento de la causa hacia el Juzgado 7° de Instrucción de San Salvador, producto del control que la Sección de Investigación Judicial realizara ante las múltiples irregularidades señaladas al Juez 1° de Instrucción.
Lo anterior es una muestra que la institucionalidad del país puede funcionar en cumplimiento de sus atribuciones, siendo una de ellas la del ejercicio de control sobre la función jurisdiccional, con el fin de garantizar imparcialidad u objetividad en la aplicación de justicia.
Así mismo, reconocemos la labor realizada por el Juez 7° de Instrucción de San Salvador, quien ante el traslado de este caso tan emblemático, actuó de manera profesional, observando un alto grado de respeto a la norma jurídica, imparcialidad en el manejo del proceso, transparentando sus actuaciones a través de la medida de solicitar la vigilancia permanente de la Procuraduría para la Defensa de los Derecho Humanos (PDDH).
En este mismo sentido, hacemos extensivo el reconocimiento al Procurador de los Derechos Humanos, Lic. David Morales, quien en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales ha dado seguimiento al desarrollo del presente proceso desde sus inicios. A las diferentes Organizaciones y sectores sociales que también han acompañado el esfuerzo desde la sociedad civil, para que el presente caso no quede en la impunidad.
Agradecemos a los diversos medios de comunicación tanto privados, públicos y comunitarios que se han mantenido pendientes del desarrollo de esta etapa procesal tan importante y quienes mediante sus coberturas noticiosas han informado a la ciudadanía en general acerca de sus incidencias, fomentando el control social como herramienta en una cultura de transparencia, prevención de la corrupción y lucha contra la impunidad.
- III. EXPRESAMOS NUESTRA PREOCUPACIÓN POR EL ACTUAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Señalamos el grave incumplimiento de obligaciones constitucionales y legales por parte del Fiscal General de la República en la dirección de la investigación penal, la cual ha quedado evidenciada a lo largo de la fase de instrucción a través de una serie de actitudes y comportamientos parcializados mediante los cuales se ha tratado de favorecer siempre al imputado Francisco Flores, llegando a los extremos de no acatar e incumplir con los requerimientos realizados por el Juez 7° de Instrucción.
Durante los 12 meses de esta etapa, la FGR ha mostrado un comportamiento errático, sujeto a serias críticas acerca de su imparcialidad y objetividad, generando graves altercados institucionales con diferentes funcionarios, entre ellos el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. David Morales.
De igual manera como lo hemos denunciado a lo largo de estos últimos meses, las organizaciones querellantes han sido objeto de intimidaciones por parte de la Fiscalía General de la República, encaminadas a silenciar las denuncias sobre las irregularidades o acciones negligentes de la FGR en la investigación de los delitos atribuidos al expresidente Francisco Flores, llegando al grado de amenazarles con la apertura procesos penales en su contra debido a los señalamientos de incumplimiento de deberes realizados por sus Directores Ejecutivos y sus personeros.
Así mismo ha llegado a poner en duda la labor del Juez Lic. Miguel Ángel García Arguello, aduciendo que éste se ha prestado a ser parte de un juego publicitario mediante el cual se ha llevado un juicio paralelo, impulsado por algunos sectores de la sociedad como medida de presión irresponsable con el fin de generar polémica del caso.
Consideramos que debido a ciertas acciones, se puede inducir que existe negligencia por parte de la FGR, entre estas señalamos la no entrega de información vital para el proceso penal, la manipulación de la información financiera procedente de otros países, el ocultamiento de información esencial para determinar la participación del imputado en el cometimiento de los delitos que se le imputan y de otros posibles delitos a investigar y la retardación en la práctica de las diligencias encomendadas con el fin de disminuir los fundamentos de las acusaciones, generando con ello la impunidad en el presente caso.
Así mismo señalamos nuestra gran preocupación ante las constantes y negativas muestras de irresponsabilidad e incumplimiento de deberes por parte del Fiscal General de la República, quien inclusive en las últimas horas ha manifestado que no solicitará la inclusión del delito de lavado de dinero y activos en contra del imputado, aun y cuando todos los elementos concluyen la posible comisión de ese ilícito.
- IV. ACERCA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y LA LABOR DE LA QUERELLA
En las próximas semanas, las abogadas y abogados querellantes, así como el equipo jurídico que les acompaña trabajarán por construir su dictamen de acusación formal en contra del expresidente, en la base de las diligencias y elementos que hayan sido incorporados hasta la finalización del plazo de instrucción, en el cual se solicitará la incorporación de la calificación jurídica del delito de lavado de dinero, siendo según el Código Procesal Penal, este el momento procesal oportuno para solicitarlo.
El Juez 7° de Instrucción de San Salvador, deberá decidir si el proceso tiene la robustez jurídica para pasar a la siguiente etapa procesal, teniendo en consideración la petición que realice la querella acerca de ese nuevo delito, por ello exhortamos al Juez Miguel Ángel García Arguello, para que con apego al debido proceso aplique la norma jurídica y no permita injerencias de ningún tipo al momento de tomar sus decisiones dentro del proceso judicial.
Debemos aclarar que la labor de realizar las investigaciones y recolectar todos los elementos probatorios dentro de un proceso penal, es función exclusiva de la FGR, y no corresponde a la Querella realizarlas, sin embargo, ante las graves negligencias mostradas por el Ministerio Público, los graves conflictos de intereses entre su titular y el imputado y la negativa de investigar el delito de lavado de dinero, la Querella trató de solventar -aun con sus limitantes-, los vacíos que la mala labor fiscal evidenciaron.
San Salvador, 6 de mayo de 2015