Algunos funcionarios públicos son expertos en hacer propuestas que determinan las agendas de algunas instituciones estatales y de la mayor parte de medios de comunicación, al grado que toda la atención pública se centra en esos temas propuestos y se dejan de lado aquellos que verdaderamente merecen atención.
Tal es el caso, de la propuesta de la lectura de la Biblia en los centros educativos y que dio paso a la aprobación por parte de 45 diputados de la Asamblea Legislativa del Decreto 411.
En los últimos días, en diferentes medios de comunicación, alrededor de ese tema se han vertido un sinnúmero de criterios, juicios y opiniones, con matices de enfoques religiosos, jurídicos, psicológicos, sociológicos, antropológicos, históricos, entre otros. Unos más sustentados que otros.
Entre las posturas más serias se tiene la proveniente de La Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica, que ha sentado una posición pública por medio del Obispo de la Diócesis San Salvador y hasta por medio de campos pagados.
A nuestro juicio, el punto central de discusión pública no debería ser la propuesta de la lectura de la Biblia, puesto que es una medida que, de llevarse a cabo, no soluciona en nada de manera inmediata la causa que dio origen a la propuesta, que es el tema de la violencia y criminalidad.
Situación similar a la discusión en comento ocurre cuando se da vida a la moción del tema sobre la pena de muerte. Recientemente, días después del 20 de junio cuando se diera la quema del microbus en Mejicanos, un grupo de diputados dio iniciativa de ley a la aprobación de la pena de muerte, pese a que, se supone, estos diputados saben que no es posible establecerla de manera inmediata. en esa oportunidad, la agenda institucional del gobierno y de algunos medios de comunicación giró alrededor de ese tema. Luego, la discusión se disipó por sí misma.
Sin restarle valor a los distintos enfoques e ideas vertidas sobre el tema. Nos parece que el jurídico es el que debería prevalecer en este momento, dadas las circunstancias que el Decreto 411 está en manos del Presidente de la República para su sanción.
Jurídicamente, se sabe que es exclusivamente la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien, una vez aprobadas las leyes y presentado el o los recursos de inconstitucionalidad, declara constitucional o no esa normativa jurídica recurrida.
No obstante, la doctrina jurídica también dispone que los y las diputadas de la Asamblea Legislativa, como el Presidente de la República, en tanto intervinientes en el proceso de formación de ley, deben ejercitar el control constitucional, de tal manera que no deberían dar iniciativa de ley a aquellos cuerpos que atenten de manera clara a la Constitución de la República.
En esta etapa del proceso de formación de la ley que, de sancionarse, daría vida jurídica a la lectura de la Biblia en los centros educativos, pertinente es emitir interpretaciones que puedan ayudar a la toma de decisiones acertadas.
En FESPAD creemos que lo contenido en el Decreto 411 y que obliga a la lectura de la Biblia en los centros educativos, es contrario a lo que dispone el articulo 25 de la Constitución de la República que hace referencia a la libertad religiosa. En tanto ello, ese artículo dispone de manera tácita que el Estado salvadoreño es un estado laico; y en contraposición, que no es un Estado confesional. Es decir, que no reconoce a ninguna religión como oficial. En otras palabras, el Estado salvadoreño, por ser laico, se abre a la existencia y respeto de todas las religiones. En latitudes extremas, el Decreto 411 debería volver obligatoria no sólo la lectura de la Biblia sino además, por ejemplo, la lectura del Corán y del Libro del Mormón.
La educación, que para los Estados es el aparato ideológico por excelencia, es un tema demasiado sensible para todos y todas las salvadoreñas. Y cuando se une a otro tema de similar o mayor calibre de sensibilidad, como lo es la religión, la sociedad reacciona legítimamente, pero muchas veces de manera ideologizada.
Es por tal razón que en esta discusión, también debería tomarse en cuenta, al menos, uno de los fines de la educación, contenido en el artículo 55 de la Constitución que se refiere a “lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social”. La dimensión espiritual contenida en este fin, no está circunscrita a una determinada religión, sino que reafirma la libertad de culto establecida en el artículo 25 de la Constitución.
También debe valorarse lo que estipula el inciso 2° de la Constitución de la República: “En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la conservación de los recursos naturales.” Al tenor de este inciso, no es obligatoria la lectura bíblica en los centros educativos.
Cabe la posibilidad que los y las diputadas que impulsaron esta propuesta, se hayan confundido con lo que establece el artículo 26 de la Constitución, que reconoce la personalidad jurídica de la iglesia católica. Pero eso es otra cosa.
Más allá de la inconstitucionalidad o no de lo que dispone el Decreto 411, el Presidente Mauricio Funes, debería vetar ese decreto por inconveniente. En este punto se vuelven fundamentales los enfoques desde las otras disciplinas del conocimiento.
La realidad del país demanda discusiones, pero sobre todo soluciones, de los temas que verdaderamente merecen la atención estatal y pública. Dejémonos de distractores.