En una actuación irregular y a pesar de la existencia de múltiples pruebas en contra del empresario MANUEL ROBERTO MOLINA MARTÍNEZ, la Jueza Interina del Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango, licenciada YANETH COTO LEÓN, dictó sobreseimiento en los tres delitos que se le atribuían al señor Martínez, perpetrados en contra de 11 hombres y mujeres sindicalistas.
El pasado martes 16 de diciembre se realizó la audiencia preliminar en contra de Manuel Roberto Molina Martínez, representante legal y director presidente de la Sociedad Lido, por los delitos de Discriminación laboral, Coacción la ejercicio de la libertad sindical y desobediencia de particulares en prejuicio de 11 hombres y mujeres de los sindicatos SELSA y SITIPA.
Los delitos habrían sido cometidos por el empresario cuando les negó el ingreso al centro de trabajo a los/as sindicalistas y al dejar de pagar salarios y prestaciones de ley, todo ello de manera arbitraria y a pesar de su calidad de directivos sindicales. Esto como represalia por un acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales en el marco de diferencias de interpretación del contrato colectivo de trabajo de dicha empresa, relativa a quién debía proporcionar el logotipo a usar en sus uniformes.
La audiencia fue presidida por la Jueza Yaneth Coto León, quien originalmente se desempeña como Jueza de Paz pero que fue nombrada recientemente en carácter interino en el Juzgado Segundo de Instrucción de Soyapango y la que, según informaciones, duraría en tal cargo justo hasta el 19 de diciembre, tres días después de la fecha prevista para la audiencia preliminar en contra de Molina.
Fueron alrededor de seis horas las que duró la audiencia preliminar. Durante la misma, FESPAD como parte querellante, junto con la FGR, como parte acusadora, presentaron todas las pruebas existentes en contra del señor Molina, entre ellas: 1) Las declaraciones de las 11 víctimas en calidad de testigos; 2) Dos informes del Ministerio de Trabajo en que se plasmaron las vulneraciones sufridas por los/as trabajadores/as; 3) Las planillas de pago que constataban que a los/as directivos se les dejó de pagar su salario y prestaciones de ley a pesar de ser directivos sindicales; 4) Credenciales que comprobaban la calidad de directivos sindicales de las víctimas; 5) Resoluciones judiciales incumplidas por el imputado, entre otras.
Además, en concepto de responsabilidad civil del imputado, se solicitaba mas de $192,000.00 para todas las víctimas, en concepto de daños y perjuicios ocasionados. También se solicitaba la detención del procesado pues según el planteamiento de la acusación, el empresario había cometido el delito de discriminación en tres ocasiones, lo mismo que el de coacción a la libertad sindical, lo cual, sumado al delito de desobediencia y a la conducta del imputado durante el proceso, justificaban la medida de detención. A la vez se solicitaba que se congelaran bienes del imputado y de la empresa Lido.
Al final de la audiencia, la Jueza interina difirió su fallo para el día jueves 18 de diciembre, un día antes de que -al parecer- finalizaría su interinato. El día de la audiencia, la Jueza sostuvo que eran muchos los aspectos a resolver por lo que debía meditar su fallo; no obstante, al momento de emitirlo, tardó alrededor de ocho minutos para dictar el sobreseimiento de todos los delitos sobre la base de escasos y con pocos convincentes argumentos.
Según la funcionaria judicial, “no existía afectación al trabajo” ni “trato discriminatorio”, esto a pesar de que los/as directivos llevan más de un año sin poder ingresar al centro de trabajo y sin recibir salarios y prestaciones de ley; y tampoco existió “coacción a la libertad sindical” pues los trabajadores-as despedidios, según la jueza, siguen siendo sindicalistas, descociendo también, el hecho de que al impedirles el ingreso al centro de trabajo y dejar de pagarles salarios, sin justificación legal, se afecta justamente, el libre ejercicio de la libertad sindical.
En cuanto al delito de desobediencia, a pesar de constar en el proceso la resolución incumplida por el empresario, relativa a pagar salarios caídos y prestaciones de ley a una de las víctimas, la jueza “argumentó” que se le cancelaría en una supuesta audiencia especial en un juzgado de lo laboral, hecho argumentado por el abogado defensor del imputado quien sostuvo que ello se había solicitado al Juzgado Quinto de lo Laboral mediante un escrito que presentó en copia y que no poseía constancia de haberse recibido por dicho juzgado. Según la víctima vinculada a tal resolución, esa solicitud no existía.
Tanto FESPAD como la FGR apelarán la decisión tomada por la Jueza interina y solicitarán la apertura a juicio en contra del imputado.