La semana pasada tuvieron lugar actividades sobre la selección de integrantes de “altas cortes de justicia”. Los eventos fueron convocados por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) junto a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), y en ellos pudimos escuchar e interactuar con ponentes internacionales y nacionales[1], que más que venir a impartir cátedra académica (lo cual es importante y no fue dejado de lado en sus participaciones) nos brindaron importantes testimonios en un tema que debió haber sido objeto de una audiencia más amplia y diversa de la que en su momento conformamos. Por ello, mi modesto aporte para difundir algunos de las afirmaciones y reflexiones que se generaron, no solo por los expositores sino también por personas participantes, más algunos comentarios de mi parte a la luz del momento actual en el que la Asamblea Legislativa se apresta a elegir cinco nuevos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La reflexión partió de una constatación: Hoy en día la actividad judicial está más relacionada con el quehacer cotidiano, con la realidad inmediata de muchas personas. La percibimos en lo macro, por ejemplo en la gran relevancia que se le ha estado dando a nivel de opinión pública a los fallos de la Sala de lo Constitucional en nuestro país, y en lo micro, ya que la justicia penal, civil, mercantil, laboral, administrativa, de familia, de niñez y adolescencia o ambiental, entre otras, nos tocan de manera personal cada vez más constantemente. Recordémoslo siempre, la administración de justicia es en el sistema democrático la garantía formal última del ejercicio de los derechos fundamentales.
Igualmente, la reflexión dio por sentada la siguiente premisa: Un proceso adecuado de selección y nombramiento constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia.
A propósito merece la pena recordar que la independencia judicial más que una garantía para los jueces es un derecho de las personas, a que el tribunal al que acudamos en cualquier calidad (demandantes, demandados, testigos, terceros involucrados, etc.), resolverá sin atender presiones externas e internas, que lo alejen del ejercicio democrático y probo de la función judicial.
El tema del proceso de selección es parte de una serie de aspectos relacionados con las garantías para la independencia judicial, que incluye o se relaciona con las regulaciones sobre duración de los nombramientos, la reelección, las características de los organismos que participan de los procesos que llevan al nombramiento de funcionarios judiciales y el régimen disciplinario. Que tales aspectos estén regulados y operen conforme los estándares internacionales, si bien no garantiza plenamente la independencia judicial, sí es el piso, la base, para que la misma sea una realidad, pues generan las condiciones para que las personas que ejercen la función no respondan a intereses espurios.
Estos procesos deben estar regidos, según los estándares internacionales en la materia, por tres grandes principios, que además de ser aplicables en el caso de la selección y nombramiento de integrantes de “altas cortes”, que en nuestro país serían los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, lo son igualmente en nuestro medio para los procesos de selección y nombramiento de Fiscal General, Procurador General y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- A. Igualdad de condiciones y no discriminación
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha aplicado este principio general a los procesos de selección judicial estableciendo que: “no debe existir una diferencia de trato por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”[2]
Las altas cortes deben ser en su composición, un reflejo de la composición de la propia sociedad. Cortes sin presencia relevante de mujeres, de personas que representen los grupos étnicos y las distintas visiones de mundo que existen en la sociedad, evidencian la violación del principio de igualdad y no discriminación.
Por otro lado, y tal y como lo han manifestado algunas de las candidatas y candidatos a Magistrados en las entrevistas que se han hecho del conocimiento público, la adscripción a una línea ideológica o tener en el historial personal la pertenencia a una organización política, no puede ser un factor que excluya de la posibilidad de acceder a la función judicial. Por ello, a la luz de lo expuesto por los panelistas quedó en el ambiente la sensación de que la Sala de lo Constitucional de El Salvador en su celo por que no determine lo político el ejercicio de la función pública y particularmente la función judicial, se ha introducido a características personales, que hay que evaluar por cierto, pero no para limitar sino para hacer que exista diversidad. Así fue previsto en los acuerdos de paz al consignar que en las listas de entre las que la Asamblea Legislativa debería elegir a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia debían estar “representadas las más relevantes corrientes de pensamiento jurídico”[3].
Si bien la carga ideológica no debe permear el ejercicio de la función judicial, no se puede negar el acceso a la función judicial por dicha carga ideológica; lo importante es que cuando se llegue al cargo no se haga “deslealtad judicial”, esto es que más que responder a la obligación de ejercer ética y legalmente la función judicial, prevalezcan los ligámenes a los grupos políticos o de interés a los que se responde. Sencillamente no existen ni jueces, ni juezas ni personas asépticas, todos portamos las visiones de mundo que hemos ido forjando en nuestra vida, queriéndolo o no, pero la experiencia demuestra que la imparcialidad a la hora de resolver está más ligada al carácter y a no tener la lealtad y la mente enajenada a un grupo de poder político o económico.
- Selección con base en el mérito y capacidades
La CIDH ha considerado en cuanto al mérito personal: “[Q]ue se debe elegir personas que sean íntegras, idóneas, que cuenten con la formación o calificaciones jurídicas apropiadas. Asimismo, en cuanto a la capacidad profesional, la CIDH ha insistido en que cada uno de los aspectos a valorar debe hacerse con base en criterios objetivos.”[4]
La CIDH ha expresado la siguiente preocupación: “[A]lgunos procesos de selección y nombramiento de las y los operadores de justicia no están dirigidos a garantizar que obtengan los puestos quienes tengan mérito o mejores capacidades”.[5]
La CIDH menciona como un ejemplo de vulneración a este principio lo acontecido en Perú, el “17 de julio de 2013, (cuando) el Congreso nombró a 6 nuevos miembros del Tribunal Constitucional en un procedimiento bajo el cual los partidos políticos postularon sus candidatos y votaron en ‘bloque‘ sin posibilidad de analizar los méritos de cada uno de ellos, ni efectuar una evaluación individual.”[6] Esto sucedió en un país que ha recorrido mayor trecho en la materia, y generó una campaña de indignación contra “la repartija”, que obligó a realizar un nuevo proceso de selección. Preguntémonos nosotros: ¿En qué estado de madurez política, social y jurídica nos encontramos para evitar que estas cosas pasen? ¿Se dan en nuestro medio aún estas formas de “reparto” y de darse, generan indignación tal que lleva a revertir estos hechos por presión social?
- C. Publicidad y transparencia.
Citamos de nuevo a la CIDH que ha establecido que “los Estados deben emitir de manera previa y públicamente las convocatorias y procedimientos con los requisitos, criterios y plazos para que cualquier persona que considere satisfechos los requerimientos pueda acceder a los puestos de fiscal, juez, jueza, defensora o defensor público”.[7]
Es una tendencia de los poderes judiciales actuar en la opacidad, sin rendir cuentas, amparándose en cierto hálito de sacralidad e infalibilidad que se han auto atribuido, contrario al principio democrático de la rendición de cuentas.
Uno de los mecanismos que precisamente revierte esta tendencia es que la forma cómo son seleccionadas y nombradas las personas que ocupan puestos en la judicatura esté sometida al escrutinio público. La aspiración es superar la cultura de la opacidad que ha caracterizado estos procesos, ya que así como los jueces deben saber explicar sus decisiones (no es cierto que las sentencias se explican por sí solas), quienes les seleccionan y nombran deben explicar cómo y con base en que criterios lo hicieron.
La legitimidad de origen del nombramiento de un funcionario o una funcionaria judicial la da un proceso transparente y público para su elección. Posteriormente, su legitimidad se asentará en los resultados eficientes, técnicos, oportunos y justos, expresados principalmente en sus sentencias.
Además de desarrollar y ejemplificar con casos y situaciones los anteriores principios, ponentes y participantes nos hicieron notar:
- Que el tema del control disciplinario de los jueces es un “hoyo negro”, por la opacidad, que existe al respecto en Latinoamérica, lo que nos recuerda el necesario debate a nivel social y parlamentario sobre el tema, dado que dicha función, mientras siga ejerciéndose por la Corte Plena que resuelve “con robustez moral de prueba”, seguirá siendo espacio para la arbitrariedad y la impunidad, sin que las personas usuarias de la justicia ni los propios jueces y juezas se sientan conformes con sus resultados;
- Que La implicación de lo que se decida en nuestro medio en la designación de los jueces y magistrados va más allá de la forma en la que resuelve la Sala de lo Constitucional temas electorales o fiscales, por relevantes que estos sean (de hecho, en esta próxima elección no se elegirá a ningún nuevo integrante de ese tribunal) y que está relacionada a importantes decisiones como las que tiene pendientes la Sala de lo Contencioso Administrativa sobre la legalidad de actos de la administración pública en materias tales como la libre competencia o los derechos del consumidor, con lo que se está ya comenzando a resolver en materia ambiental, e igual tiene que ver con la administración del 6% del presupuesto nacional que por Constitución le corresponde al órgano judicial. Es decir, bastante tienen en juego los Diputados y Diputadas en este momento, y
- Que es legítimo que la sociedad civil participe en este proceso, dando criterios para la elección, e incluso oponiéndose a quienes su trayectoria vaticina futuras violaciones a derechos humanos o graves actos de corrupción, como el encubrimiento, desde la función judicial. Aún podemos vigilar lo que resta del proceso en curso pero debemos prepararnos de mejor manera para tener mayor incidencia en que lleguen a ocupar la función judicial los mejores, que no la ocupen los peores, y que incentivemos a las personas honestas y capaces a que ingresen al proceso de selección.
[1] David Morales, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Abraham Abrego, Director Ejecutivo de FESPAD, Leonor Arteaga, Oficial Senior de DPLF, Emilio Álvarez Icaza, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, David Lovatón, Profesor de la Universidad Católica de Perú, Ricardo Luévano, de Artículo XIX de México.
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia : Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, aprobado el 5 de diciembre de 2013, OEA/Ser.L/V/II. Doc.44, párr. 59, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf
[3]Acuerdos para el desarrollo de la Reforma constitucional sobre el Sistema Judicial, Acuerdos de México del 27 de abril de 1991.
[4] Ibídem nota 2, párr.. 75
[5] Ibídem nota 2, párr. 77.
[6] Ídem nota anterior.
[7] Ibídem nota 2, párr.79.