Washington DC y San Salvador, 14 de diciembre de 2021.
Sras. y Sres. Diputadas y Diputados
Comisión de Relaciones Exteriores,
Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior
Asamblea Legislativa
Presente.
C.C
Comisión de Justicia y Derechos Humanos
Asamblea Legislativa
Presente. –
ASUNTO: Análisis técnico sobre las razones para ratificar la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Reciban un cordial saludo de las organizaciones abajo firmantes. Somos un colectivo de organizaciones de derechos humanos que proporcionamos acompañamiento y asistencia legal a víctimas, familiares y personas que buscan a sus desaparecidos.
El Salvador ha experimentado distintos fenómenos sobre desaparición de personas en décadas pasadas y recientemente, y si bien estos crímenes no han logrado erradicarse por completo, reconocemos que se han dado algunos pasos que muestran una voluntad política positiva y una disposición para continuar mejorando la protección nacional contra las desapariciones forzadas.
Ahora bien, El Salvador aún no es Estado Parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) ni de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006), los dos más importantes convenios internacionales en la materia, y su ratificación permitiría adelantar en la adecuación de la legislación nacional al marco jurídico internacional y con ello tener normativa coherente y robusta para la prevención, investigación y sanción de los delitos de desaparición, así como, para atender integralmente a familiares de las víctimas y a las personas que les buscan.
Por lo anterior, y con el objeto de coadyuvar en la toma de decisiones en lo referente a la adopción de medidas para combatir el fenómeno de la desaparición en El Salvador, así como, para darle cumplimiento a las recomendaciones emitidas por varios organismos internacionales y a las obligaciones generales y específicas suscritas por el Estado salvadoreño para la protección de derechos humanos, les hacemos llegar el documento (Anexo I) que contiene nuestro análisis técnico jurídico sobre las razones por las cuales El Salvador tendría que adherirse a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Esperamos que este análisis sea tomado en cuenta por esta Comisión para avanzar en el muy necesario debate sobre la ratificación de dichos instrumentos internacionales. Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración sobre la información que ahora les proporcionamos.
Atentamente,
• Asociación Salvadoreña por los Derechos Humanos (ASDEHU).
• Asociación Nuevo Amanecer de El Salvador (ANADES).
• Asociación Pro–Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (PROBUSQUEDA).
• Colectivo Alerta Raquel.
• Comité de Ex Presos y Presas Políticas de El Salvador (COPPES).
• Comunicando y Capacitando a Mujeres Trans (COMCAVIS TRANS).
• Asociación Azul Originario (AZO).
• Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA).
• Servicio Social Pasionista (SSPAS).
• Asociación Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA).
• Fundación Cristosal.
• Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD).
• Fundación para el Debido Proceso (DPLF).
Correspondencia entregada hoy a dos comisiones de la @AsambleaSV, junto al análisis jurídico de las razones por las que El Salvador debe adherirse a instrumentos internacionales de protección a personas desaparecidas. pic.twitter.com/KFxulEzKQM
— FESPAD (@FESPAD_sv) December 14, 2021